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Informe


Los nuevos dilemas del caso San Andrés

12 de Diciembre de 2012

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Foto: Mauricio Arandia C.

 

Rechazar, acatar, incumplir, ejecutar y denunciar son algunos de los verbos más conjugados en torno a la conducta que debe asumir el Gobierno colombiano frente a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del pasado 19 de noviembre, en la que el reconocimiento de una zona económica exclusiva para Nicaragua implicó la pérdida de una extensa porción de mar territorial para Colombia.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a expertos en Derecho Internacional sobre los efectos de la denuncia del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, o Pacto de Bogotá, en virtud del cual se produjo el controvertido fallo, y sobre los nuevos dilemas jurídicos que nacieron frente al caso San Andrés.

 

Denuncia tardía

En una nota del 27 de noviembre, el Gobierno le avisó a la Organización de Estados Americanos (OEA) su decisión de denunciar, a partir de esa fecha, el Pacto de Bogotá. Esta posibilidad está contemplada en el mismo instrumento, por lo que la conducta del Estado no infringe ningún ordenamiento jurídico internacional.

 

Sin embargo, Jose Miguel Insulza, secretario general de la OEA, lamentó la determinación del Gobierno y exhortó a la comunidad hemisférica “a mantener la confianza en el acervo jurídico que los propios pueblos americanos han construido para vivir en paz entre sí por casi un siglo”.

Tan pronto se hizo pública la decisión, comenzó el debate sobre los efectos prácticos de la medida. Álvaro Sandoval Bernal, director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrelaciones), se remitió al artículo LVI del Pacto de Bogotá, según el cual “la denuncia del precitado tratado surtirá efectos en el término dispuesto en la norma invocada”, es decir, un año.

 

Según este funcionario, la actuación no es inocua, “considerando que, de esta forma, se impide que una vez sea efectiva dicha denuncia procedan demandas contra el Estado colombiano ante la CIJ”.

 

Juan David García Vidal, magíster en Relaciones Internacionales de la Universidad Externado, aclara que la CIJ “sigue teniendo plena competencia para procesos contra Colombia hasta dentro de un año, por lo que Nicaragua podría presentar una nueva demanda”. De esta manera, “en el corto plazo, la denuncia del Pacto de Bogotá tiene más efectos políticos que jurídicos”, puntualiza.

 

En relación con la eficacia de la denuncia del Pacto en el ordenamiento colombiano, Sandoval sostiene que, conforme con la Ley 7 de 1944, cuando un acuerdo internacional deja de regir para Colombia por virtud de la denuncia, “el órgano Ejecutivo debe dictar un decreto en que se declare esta circunstancia”.

 

Para algunos, la decisión de denunciar el Pacto se tomó de forma tardía, tal como lo señaló el abogado Rafael Nieto Navia, quien consideró que esta medida debió adoptarse, cuando menos, hace 15 años (ver entrevista).

 

Estrategia jurídica

Luego de conocido el fallo, la discusión se centró en la forma como se realizó la defensa y lo qué le espera a Colombia. Sobre lo hecho hasta el día de la sentencia, al parecer, la estrategia diplomática, como parte de la defensa jurídica en el marco del litigio, deja mucho que desear (ver Los jueces de La Haya).

 

Por otra parte, el Minrelaciones conformó un grupo de abogados expertos en Derecho Internacional que se encargará de estudiar las posibles acciones jurídicas y analizar los recursos que se interpondrán para rechazar, en palabras de esa cartera, las inconsistencias y los vacíos jurídicos de la sentencia de la CIJ.

 

Según Luis Ricardo Paredes, integrante de esa comisión, dentro del grupo se discutió sobre la ejecución de la sentencia: “No había nada que acatar ni desacatar, puesto que, simplemente, hay un fallo que produce unos cambios en el mapa. Por eso, no hay algo pendiente que cumplir con Nicaragua”, argumenta.

 

Las obligaciones que surgen para Colombia son de no hacer, como no pescar y no explotar recursos en una zona económica exclusiva nicaragüense, explica Paredes.

 

Sin embargo, manifiesta que se estudia la tesis de la existencia de obligaciones internacionales que pueden considerarse jerárquicamente superiores a un fallo de la CIJ y, por lo tanto, condicionarían la plena ejecución de este.

 

Uno de esos deberes surge de la suscripción por parte de Colombia de compromisos internacionales de protección de las minorías étnicas, como es el caso de la población raizal, directamente afectada por el fallo.

 

Otra de estas obligaciones apunta a que Colombia no puede renunciar a sus deberes de lucha contra el narcotráfico y tampoco al de proteger una zona de reserva de la biósfera, explica Paredes.

 

Visión nicaragüense

ÁMBITO JURÍDICO consultó a Orlando Guerrero Mayorga, secretario general de la Corte Centroamericana de Justicia y director del Centro de Derecho Internacional la Universidad Centroamericana, sobre algunos aspectos desde la perspectiva nicaragüense de los efectos del fallo.

 

Sobre el procedimiento para incorporar la sentencia de la CIJ al ordenamiento jurídico nicaragüense, Guerrero señala que se necesita una reforma constitucional, “ya que el artículo 10 de la Constitución de Nicaragua define su territorio nacional, pero es importante incorporar este fallo”.

 

De esta manera, la Carta Política nicaragüense tendría un nuevo artículo, para establecer que la plataforma continental y la zona económica exclusiva en el Caribe corresponden a lo sentenciado por la CIJ el pasado 19 de noviembre.

 

Ante un incumplimiento del fallo por parte de Colombia, Guerrero señala que, conforme con el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, Nicaragua podrá recurrir al Consejo de Seguridad para que haga recomendaciones o dicte medidas con el objeto de ejecutar el fallo.

 

Por otra parte, ante la persistencia del incumplimiento o eventuales provocaciones militares en la zona reconocida por la CIJ a Nicaragua, el país centroamericano podrá pedir a los órganos de las Naciones Unidas y de la OEA la adopción de resoluciones que insten a Colombia a respetar el fallo, so pena de la imposición de sanciones. Estas medidas estarían acompañadas de presiones políticas, como el retiro de los jefes de misiones diplomáticas ante el Gobierno colombiano.

 

El académico nicaragüense agrega que otra alternativa es la ejecución de “maniobras militares conjuntas de carácter humanitario en la zona delimitada a favor de Nicaragua con países amigos y esfuerzos conjuntos con EE UU y la Conferencia de Fuerzas Armadas de Centroamérica en la lucha contra el narcotráfico”.

 

Finalmente, Guerrero recuerda que Nicaragua tiene otros asuntos pendientes en la CIJ. Uno de ellos se originó en la construcción de una carretera a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica) y el otro se refiere a ciertas actividades realizadas por Nicaragua en zonas limítrofes (Costa Rica v. Nicaragua).

 

Lo cierto es que el debate sobre el caso San Andrés está lejos de concluir. El primer paso dado por el Estado colombiano fue la denuncia del Pacto de Bogotá. Falta esperar las recomendaciones que entregue la comisión de expertos para esperar nuevas decisiones.

 


 

 

Los jueces de La Haya

 

La participación de Colombia en la conformación de tribunales internacionales frente a los que ha reconocido competencia es un tema poco debatido al calor de la inconformidad del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que mayoritariamente es calificado como contrario a los intereses nacionales.

 

Rafael Prieto Sanjuán, doctor en Derecho Internacional de la Universidad de París (Francia) y profesor de la Universidad Javeriana, llama la atención sobre la necesidad de reflexionar acerca de quiénes son los jueces de la CIJ y el papel de los representantes del Estado colombiano en su elección.

 

En este sentido, recuerda que, según el Estatuto de la CIJ, solo podrán ser postulados como miembros de ese tribunal candidatos que estén en capacidad de ejercer las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.

 

Se trata de candidatos propuestos por los grupos nacionales, que votan en bloque por los suyos (Latinoamérica, Europa, África, etc.) en el seno del Consejo de Seguridad y en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

“Esto implica, como en cualquier democracia parlamentaria, que se realiza una fuerte campaña por la obtención de los votos. En términos prácticos, los aspirantes a la CIJ visitan las delegaciones permanentes en la ONU o entran en contacto con las cancillerías que conforman esta última, siendo esta la oportunidad para conocer no solo a los candidatos, sino sus posiciones jurídicas”, puntualiza el catedrático.

 

En este orden de ideas, Prieto cuestiona el papel de la diplomacia colombiana en la designación de los jueces de la CIJ a lo largo de los 11 años que duró el proceso con Nicaragua. “¿No es sorprendente que el Gobierno colombiano ¯estando, incluso, en el Consejo de Seguridad¯ nunca haya participado o conocido los perfiles de los candidatos en las seis elecciones de los magistrados de la actual CIJ?”, se pregunta.

 

Es necesario indagar si la Cancillería, sugiere Prieto, reflexionó sobre la trascendencia de su voto por los candidatos que conformaron el tribunal que dictó el fallo. En este grupo, recuerda, se cuenta la designación del juez ad hoc Jean-Pierre Cot, como garantía que el Estatuto de la CIJ ofrece a las partes que no cuentan con un magistrado de su nacionalidad.

 

 


 

Pacto de Bogotá en cifras

 

Países firmantes 21

Ratificaciones/adhesiones 16

Denuncias 2

Reservas 8

(Fuente: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-42.html#8)

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