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Logros y retos de Justicia y Paz, 10 años después

23 de Julio de 2015

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Andrea del Pilar Cubides

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

Andrea.cubides@legis.com.co

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha sostenido en diversos fallos que la aplicación de la Ley 975 del 2005 ha resultado dudosa para cumplir los fines con los que fue creada.

 

Esa afirmación no es sorpresiva. Abundan las críticas constantes de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y miembros de la academia sobre el funcionamiento de este proceso de justicia transicional, con respecto a su lentitud, falta de garantías y, en general, pobres resultados.

 

Justamente, uno de los propósitos principales de la Ley 1592 del 2012, que reformó la Ley 975, fue agilizar las actuaciones, pero su efectividad no es clara del todo. Mientras tanto, algunos postulados ya empezaron a cumplir las penas que les fueron impuestas y otros tantos están próximos a quedar en libertad.

 

De la mano de expertos y actores involucrados, ÁMBITO JURÍDICO presenta un balance sobre los 10 años de implementación de esta normativa.

 

Verdad

 

El proceso penal, tal como fue concebido en la Ley 975, es el principal encargado de esclarecer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley, al igual que el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.

 

Igualmente, “a ese proceso se le asignó la responsabilidad de satisfacer los derechos a la reparación y no repetición, lo que defraudó las expectativas de las víctimas inscritas”, tal como advierten Manuel Páez, docente de la Universidad Externado, y Nicolás Arana, experto en justicia transicional.

 

No obstante, Páez y Arana destacan que el mayor avance en la obtención de la verdad ha sido la identificación y entrega de los cuerpos de los desaparecidos a sus familiares. Además, sirvió para que la opinión pública entendiera que el paramilitarismo fue o es un fenómeno que involucró a gran parte de la sociedad e instituciones y una forma de control social y territorial criminal, donde el narcotráfico jugó un papel fundamental, añaden.

 

En concepto del director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, “la verdad que se ha conocido es ínfima frente a la magnitud de atrocidades perpetradas y que habrían debido esclarecerse”.

 

Gallón sustenta su argumento en siete razones: se restringió el acceso a las audiencias y lo revelado se consideró reserva sumarial; la extradición de los máximos jefes paramilitares; aunque se conocen nexos de funcionarios con tales grupos ilegales, no se ha realizado la depuración institucional del Estado; las redes de apoyo al paramilitarismo tampoco han sido desmanteladas; la limitada participación de las víctimas, y el asesinato y desaparición de numerosas personas durante el proceso.

 

El grupo de investigación del Observatorio CITpax también cree que la reserva frente a las versiones libres y las verdades construidas en los procesos ha generado que todavía no se hayan desmontado todos los discursos que legitiman la violencia, por lo cual se debe replantear el debate sobre el equilibrio entre la intimidad de las víctimas y los demás participantes del proceso y la necesidad de la sociedad de conocer las estructuras criminales, para hacer un juicio político.

 

Justicia

 

Una de las críticas más frecuentes al proceso de justicia transicional es el bajo número de sentencias condenatorias proferidas a lo largo de estos años. La complejidad para adelantar las actuaciones, fomentada por el alto volumen de casos y la falta de disponibilidad de los involucrados para comparecer a las audiencias, junto con las limitaciones de personal y presupuestales, sin olvidar el reducido número de magistrados de Justicia y Paz que pertenecen a los tribunales superiores de Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla son algunos de los factores a tener en cuenta.

 

Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación informó a este medio que, del 2006 al 2012, se expidieron 10 condenas contra 14 postulados por 323 hechos confesados, relacionados con 2.865 víctimas.

 

Posteriormente, gracias al Plan de Acción de Situaciones y Casos a Priorizar 2013-2014, a junio del 2015, se han proferido 21 condenas, correspondientes a 3.725 hechos confesados por 134 postulados y referentes a 18.476 víctimas, para un total de 31 fallos sobre 4.048 hechos, 21.341 víctimas y 148 postulados (ver gráfico). Así mismo, se emitieron tres macrosentencias que fueron apeladas ante la CSJ, y, además, están pendientes de proferimiento otras cuatro providencias, indica la entidad.

 

En cuanto a la sanción de la violencia sexual, la Fiscalía reporta la expedición de siete sentencias que condenaron a 33 postulados e involucraron a 232 víctimas.

 

A juicio del CITpax, “el argumento de que Justicia y Paz es un fracaso por el número de fallos es muy riesgoso, porque es el que se ha utilizado para decir que lo más eficaz es la reparación administrativa, esta es la falacia máxima”. La mirada debe ser cualitativa y no cuantitativa, resalta.

 

Por su parte, Páez y Arana reconocen que, “al día de hoy, han sido juzgados varios comandantes paramilitares. Sin embargo, la gran deuda de esta ley es su competencia limitada, pues no puede aplicarse a políticos, empresarios, comerciantes, autoridades civiles y militares que tuvieron alguna relación con estos grupos ilegales. Por consiguiente, esta labor le corresponde a la justicia ordinaria, sin que a la fecha haya arrojado resultados destacables (salvo en la denominada ‘parapolítica’)”. 

 

De otro lado, el CITpax advierte que se optó por fragmentar los procesos en sus diversos componentes, por ejemplo, separando la judicialización de paramilitares, miembros de las Farc y funcionarios del Estado, etc., con lo cual se corre el riesgo de no satisfacer el derecho a la justicia, por el contrario, es necesario articular esos procesos entre todos los actores.

 

Reparación y no repetición

 

Quizás la tarea más ardua de todas, en el marco del contexto colombiano, es lograr la reparación integral de las víctimas, donde se incluyen la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas.

 

Vale la pena recordar que originalmente la Ley 975 consagraba la apertura y trámite del incidente de reparación integral por parte de la sala del tribunal, pero la Ley 1592 lo reemplazó por uno de identificación de afectaciones causadas, de forma que esta labor quedara a cargo de las unidades de Víctimas y Restitución de Tierras. Esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-180 del 2014.

 

Según Gallón, aun restablecido el incidente de reparación integral, no hay bienes para reparar integralmente a las víctimas, lo cual es un defecto que debería solucionarse.

 

Para Páez y Arana, los resultados son tristes. Después de revocarse la primera sentencia emitida en el caso Mampuján, las órdenes de reparación y no repetición se convirtieron en exhortaciones sin responsables directos, señalan.

 

No se puede determinar cuántas personas han sido reparadas integralmente, ya que hay una limitación metodológica. Adicionalmente, tampoco hay articulación entre las entidades públicas para hacer la reparación, expone el CITpax.

 

¿Más reformas?

 

En Colombia, ha sido costumbre buscar la solución de las problemáticas en las normas, incluso para llenar los vacíos dejados en otras preexistentes. Justicia y Paz no ha sido la excepción, la Ley 1592 lo demuestra. Entonces, cabe plantear si una nueva modificación a la Ley 975 daría más luces en la materia, atendiendo la coyuntura de las negociaciones de paz en La Habana.

 

“Más que una reforma, lo que se necesitaría sería fortalecer la capacidad de la Fiscalía para investigar y procesar a cómplices del paramilitarismo (agentes estatales y particulares), con base en la información brindada por los paramilitares y con la que todavía podrían brindar”, precisa Gallón.

 

A su vez, Páez y Arana son partidarios de resolver los asuntos de la aplicación de la Ley 1592, ante de legislar nuevamente al respecto. En todo caso, consideran que la situación nacional es mejor con la existencia de la Ley 975 y las decisiones proferidas, que sin ellas. 

 

Adicionalmente, el CITpax asevera que Justicia y Paz es un avance importante en términos de aprendizaje institucional y del reconocimiento y descripción del conflicto armado y de la necesidad de políticas públicas transicionales. De hecho, estas “no pueden ser borrón y cuenta nueva, incluso si fueron malas, tiene que haber memoria institucional”, concluye su grupo de investigación.

 

Mientras tanto, la Fiscalía tiene pendiente por judicializar 16.700 hechos y 301 postulados, con lo cual espera “dar cierre adecuado y legítimo al proceso judicial de Justicia y Paz”.

 

Si este es su fin o no es algo que está por decidirse, lo cierto es que hay logros importantes que no se pueden menospreciar y tareas a cargo del Estado que urge atender.

 

Recuadro:  Reintegración de desmovilizados

Teniendo en cuenta que las penas alternativas impuestas a los postulados oscilan entre cinco y ocho años, y cumplidas estas, se debe adelantar su reinserción a la sociedad, el recobro de la libertad por los condenados genera inquietudes sobre las condiciones en que lo harán. 

 

Andrés Felipe Stapper, jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, explicó que la Resolución 1724 de 2014 reglamentó los requisitos y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, dirigido a la población desmovilizada. 

 

Según Stapper, el proceso de reintegración comprende un “acompañamiento riguroso frente al proyecto y reto personal de cada desmovilizado, al tiempo que facilita el acceso de este al sistema de salud, educación y formación para el trabajo, brindando las competencias necesarias al individuo que le permitan superar las situaciones que lo llevaron a participar en la estructura armada, los efectos de su permanencia en la cárcel y, además, le faciliten desenvolverse en legalidad, con pleno ejercicio de sus derechos”.

No obstante, aclaró que no es función de la agencia brindar la protección o seguridad a la población desmovilizada, pues esta labor se coordina y articula con las entidades competentes, como la Policía y la Unidad Nacional de Protección.

 

 

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