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Día del Abogado

Litigantes en la nueva era de la virtualidad judicial: desafíos y beneficios

22 de Junio de 2022

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Litigantes en la nueva era de la virtualidad judicial: desafíos y beneficios

Catalina Albornoz de la Cuesta

Abogada y periodista

 

Antes de que iniciara la pandemia, el día a día de un abogado litigante avanzaba entre el afán por atravesar la ciudad para llegar puntual a una diligencia (cruzando los dedos para que no la suspendieran); las visitas a los diferentes despachos que gestionan sus causas (algunas veces corriendo, si la hora de cierre de atención al público se acercaba y la necesidad de un radicado apremiaba), las filas para sacar copias y, por supuesto, las reuniones con clientes, colegas y funcionarios, que, ahora está claro, podrían haber sido un simple correo electrónico o una llamada.

Todo esto sin desconocer, por supuesto, las largas jornadas de estudio, lectura, redacción y planificación que implica la preparación de un caso y la representación a lo largo del proceso. 

Pero las medidas de aislamiento, hay que reconocerlo, cambiaron la rutina. La adopción de algunas de ellas, como la de la virtualidad en la justicia, representaron un acercamiento sorprendente con la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) para este grupo de profesionales del Derecho.

Mientras algunos añoraban la interacción física que permite la presencialidad, otros se ocupaban de mejorar sus equipos en casa, de aprender a agendar reuniones a través de un link, de aumentar los megas del internet y de aceptar, con paciencia y resignación, que la página de la Rama Judicial parecía no enterarse de la implementación del Decreto 806 del 2020.

A su vez, muchos abogados que vivían por fuera de la era digital procuraron aprender a desenvolverse en ese medio; los demás, en cambio, decidieron que, de todos modos, ya era el momento de dejar espacio a las nuevas generaciones de litigantes.

Superado el choque que produjo hablarle a una pantalla, y en medio de la notoriedad que adquirió Zoom y Google Meet, los abogados dedicados al litigio se ajustaron y se apropiaron de las disposiciones transitorias que han sido calificadas como una verdadera reforma judicial.

 

Beneficios de la virtualidad

Ahora que ya fue expedida la Ley 2213 del 2022, se acabó la incertidumbre en el gremio y está claro que la virtualidad llegó para quedarse y para modernizar la práctica judicial.

Jairo Parra Cuadros, experto en Derecho Procesal, indica que la justicia sí estaba rezagada de la tecnología. A su juicio, la incorporación de las TIC en los procesos judiciales en Colombia era muy poca, por no decir nula. Sin embargo, señala que “hoy podemos decir todo lo contrario: somos uno de los primeros países en consagrar de forma permanente, como regla general, la virtualidad en las actuaciones judiciales”.

Pero, ¿en qué va a beneficiar a los litigantes? Parra Cuadros resalta que ya no habrá necesidad de desplazarse a la sede del juzgado para consultar los expedientes o para radicar memoriales, demandas, etc. Además, esto permite que las audiencias se puedan adelantar desde cualquier lugar, lo que facilita la comparecencia de los testigos, peritos y abogados; permite conferir poder mediante mensajes de datos y facilita la consulta y la vigilancia judicial. Todo esto, agrega, se refleja en reducción de costos, tiempo y de impacto ambiental.

Ramiro Bejarano Guzmán, profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia, coincide con esta postura y exalta, sobre todo, la simplificación de trámites, como no tener que autenticar los poderes y privilegiar las audiencias virtuales, lo que califica como un logro para la Administración de Justicia. El más grande beneficio, a su juicio, es facilitarles a los abogados y a las partes enfrentar procesos, reduciendo gastos y costos, inclusive angustias personales.

Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, se suma a esos aspectos positivos y añade otros que trascienden a nivel personal. Justamente, advierte que la justicia virtual evita la pérdida de tiempo en desplazamientos dentro y hacia afuera de sus ciudades y la constante cancelación de las diligencias, lo que permite obtener más y mejor tiempo para destinarlo a los asuntos personales y familiares. Inclusive, explica que esta eficaz forma de litigar abre nuevos espacios para el marketing legal. 

 

Dificultades

Aun así, debe reconocerse que la permanencia de la modalidad judicial que trae la Ley 2213 genera dificultades para algunos abogados dedicados al litigio.

Bernate, por ejemplo, explica que la virtualidad producirá un relevo generacional y un giro radical en la manera en que se administra justicia. Pese a esto, considera que es un tema de adaptabilidad a los cambios y de dejar atrás prejuicios sin justificación: “Es falso que haya problemas de conexión y menos de alfabetismo digital entre los abogados del país, es falso que en la virtualidad se incremente la manipulación del testigo, es falso que el testimonio se valora por el sudor o la mirada de testigo. Son prejuicios abiertamente marcados por la resistencia al cambio”.

También insiste en que todo esto obliga a redimensionar el marketing legal que cada uno hace, en un escenario en donde todos los litigantes compiten ahora sin una limitante regional. 

Bejarano, en cambio, sí cree que habrá dificultades técnicas derivadas de la falta de conectividad o de carencia de los equipos necesarios en algunos lugares del país, así como dificultades humanas.

Por eso, aclara que la Ley 2213 requiere de buena voluntad para su aplicación por parte de todos los sujetos procesales, pero, en especial, de los jueces y de los funcionarios, pues son ellos los principales agentes encargados de hacer que la virtualidad y la simplificación de trámites se haga realidad. “Si ellos se empeñan en impulsar la ley, el éxito está garantizado; pero si se matriculan en la innoble tarea de seguir el libreto de un sector de la cúpula de la justicia que es enemiga soterrada de la virtualidad, esto podría fracasar”.

Concluye diciendo que la virtualidad ha sido una auténtica revolución en la justicia, “pero ya se ha visto que la morosidad y la dilación judicial, en este sistema, puede resultar más grave que la que vivimos en la justicia tradicional”.

 

Resistencia al cambio

Por su parte, Parra Cuadros comparte las dificultades que algunos litigantes han manifestado. Una de ellas es la falta de conocimientos o de acceso a sistemas tecnológicos y frente a las “pruebas personales”. Frente a esto último, precisa que se reprocha y cuestiona sobre la posibilidad de que el declarante esté leyendo o sea conducido de alguna forma en sus respuestas al no poder controlar el entorno en el que se encuentra. Sin embargo, opina que estos aspectos se pueden superar, sin ningún inconveniente.

De todos modos, resalta que lo que algunos contradictores de la virtualidad pueden estar experimentando es lo que se conoce como “resistencia al cambio”, en tanto todas las transformaciones, incluidas las tecnológicas, conllevan un profundo cambio social.

Y es el cambio social, precisamente, lo que provoca una intensa reacción de oposición a su implementación por parte de algunos, en la medida en que lo desconocido genera temor, pues implica una variación en las costumbres y dinámicas.

De todo lo anterior puede concluirse que, aunque con desafíos superables, la virtualidad de la justicia representa un gran avance del que deben aprovecharse todos los litigantes, pues ha sido implementada para que su servicio resulte más eficaz e impacte positivamente en las necesidades de quienes buscan ser representados ante los estrados judiciales.

La resistencia al cambio, como la han denominado los expertos consultados, es el mayor obstáculo para apropiarse de la herramienta que, hoy, hace pionera a Colombia en materia de implementación de las TIC en la administración de justicia.

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