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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Libertad testamentaria, un debate pendiente?

26 de Noviembre de 2014

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Eliana Poveda Aguirre

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

Cada vez encuentra mayor eco entre millonarios y empresarios del mundo la posibilidad de que, en vida o tras su muerte, sus fortunas sean donadas y utilizadas con fines filantrópicos. No pocos magnates han optado por no dejar sus bienes en manos de sus herederos y, en cambio, han optado por repartirlos en labores de asistencia social, artística o con fines educativos.

 

Sus razones son variadas. Algunos han abogado por la libertad de utilizar su riqueza como bien lo consideren, pues piensan que el capital construido durante varios años de trabajo les da el derecho de repartir sus bienes autónomamente. Otros advierten que no financiarán más a sus hijos, pues ya han recibido numerosos beneficios de su parte, que se materializan, entre otras cosas, en una mejor educación y calidad de vida.

 

Pero estos argumentos no han sido acogidos únicamente por millonarios y empresarios con grandes fortunas. Personas de diferentes sectores también alegan su legítimo derecho a testar libremente. Sin embargo, lograrlo no es una tarea fácil. En Colombia, por ejemplo, el régimen sucesoral establece asignaciones testamentarias forzosas (Código Civil, artículo 1226), y solo deja al libre albedrío del testador la posibilidad de disponer de la cuarta parte de su patrimonio.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión de expertos sobre la necesidad de flexibilizar la facultad para testar en Colombia, con el fin de darle un mayor margen de disposición al testador.

 

¿Testar, labor imposible? 

Especialistas en la materia han advertido sobre los defectos del actual sistema, que obliga a destinar bienes a familiares con los que pueden no mantenerse vínculos estrechos. Además, consideran que la inflexibilidad de la ley impide la sólida financiación de proyectos sociales y de investigación científica, que beneficiarían enormemente a la comunidad.

 

El Código Civil colombiano establece como asignaciones forzosas los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, la porción conyugal, las legítimas y la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes.

 

Las legítimas son definidas como “aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios” (artículo 1239). Son beneficiarios de ellas los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales; los ascendientes; los padres adoptantes, y los padres de sangre del hijo adoptivo.

 

Según el académico y experto en Derecho Civil Benjamín Ardila, quien planteó una iniciativa legislativa que busca la consagración de la libertad de testar, hasta hace medio siglo, la familia colombiana, numerosa y unida, mantenía vínculos estrechos. Sin embargo, esa cercanía social y afectiva ha desparecido con el tiempo.

 

“Ocurre que los hijos se van o no tienen necesidades económicas. En cambio, el padre y la madre quedan con un capital grande, que lo pueden destinar por donación testamentaria a una entidad benéfica, universidades, becas, etc. Debe reformarse el Código Civil, para que haya libertad de testar, dejando una pequeña salvedad, cuando quede un hijo en condiciones de pobreza o de indefensión o de limitación”, señala.

 

El abogado experto en Derecho Financiero y Cambiario Antonio José Núñez, que también planteó una iniciativa en el mismo sentido, advierte que la libertad de testar no atenta contra la unión familiar. Al contrario, la promueve, al darles un incentivo material a los hijos y otros descendientes para cuidar y querer a sus padres, madres o abuelos, comenta.

 

“Cuando se redactó el Código Civil, toda la familia tenía relación con la tierra. Sin embargo, en las circunstancias actuales,  la mayor parte de la propiedad de las personas son sus ahorros o el inmueble en el que residen. Entonces, no puede uno decir que los hijos tienen un derecho razonable a esperar que eso les corresponda a ellos, porque ellos en vida recibieron de sus padres educación, salud, alojamiento, y ya se pueden valer por sí mismos”, asegura.

 

Rodrigo Lara, representante a la Cámara por Bogotá, anunció que presentará una iniciativa sobre el tema. “El siguiente paso que pienso dar es abrir el debate sobre la libertad de testar. Desde un punto de vista filosófico, creo que el Estado no puede imponerle a nadie determinaciones sobre la disposición del patrimonio, un atributo de la personalidad. Disponer del patrimonio es expresión de individualidad, el pilar de cualquier régimen liberal”, señala.

 

Por su parte, el abogado experto en Derecho de Familia Carlos Fradique Méndez coincide en que “lo necesario es formar una útil cultura relacionada con la facultad de  testar y, de contera, con utilidades de las capitulaciones matrimoniales o maritales y entre parejas del mismo sexo. Un buen testamento soluciona, en gran parte, las dificultades en la repartición de los bienes”, afirma.

 

Libertad de testar, ¿desprotección de la familia?

La libertad de testar existe en diferentes legislaciones, desde la antigüedad romana, cuando la persona podía entregar sus bienes con plena autonomía, antes de su muerte. Sin embargo, las injusticias cometidas con hijos menores que quedaban en estado de desprotección generaron el sistema de las asignaciones forzosas, que pasaron al Código Napoleónico y, posteriormente, a nuestra legislación.  

 

Actualmente, leyes de varios países aceptan la libertad de testar absoluta. En Reino Unido, EE UU y en algunos países centroamericanos como México, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la ley ha permitido, con ciertas restricciones, que las personas dividan sus bienes entre personas naturales y jurídicas, de acuerdo con su voluntad.

 

Sin embargo, hay quienes advierten que en la legislación colombiana, tal iniciativa sería peligrosa, pues derivaría en la desprotección de personas especialmente vulnerables, como los hijos con limitaciones físicas o mentales que no son capaces de subsistir por sí mismos o que están en situación de pobreza. Además, afirman que permitir tal reforma conduciría a que los padres o madres abandonen a sus parientes y dejen sus bienes a terceros, que no tienen un derecho legítimo.

 

Núñez no cree que estos argumentos sean válidos. “Los hijos y otros descendientes descuidados y egoísta, no accederán a los bienes de sus padres, madres u otros ascendientes. Por el contrario, los hijos afectuosos, que visiten a sus padres periódicamente, que los recuerden en las fechas especiales, que les consulten sus decisiones importantes, que los acompañen en sus enfermedades y desgracias no tendrán nada que temer. Los bienes que queden, pocos o muchos, serán para ellos”.

 

Lara agrega que para evitar la desprotección de las personas especialmente protegidas, una solución sería mantener como legitimarios a los menores, hasta que cumplan la mayoría de edad o, inclusive, a los jóvenes adultos que estén estudiando.

 

“El testador no tiene libertad real de decidir el desheredamiento. Nuestro Código Civil sustituye la libertad de disponer de los bienes después de la muerte, por una medida arbitraria que consiste en dividir forzosamente el patrimonio entre los legitimarios. Es una medida paternalista que se incrustó en nuestras costumbres, como si se tratara de una fatalidad. En últimas, el desheredamiento depende de un tercero –un juez– y no del titular del patrimonio, como debería ser”, comenta el congresista.

 

A su vez, Ardila advierte que para adelantar una reforma en tal sentido, se propone que el acto testamentario sea libre, con las limitaciones de la porción conyugal, los alimentos que se deben por ley y la asignación para los descendientes que carecen de lo necesario para vivir. “Es necesario establecer la libertad de testar, con la salvedad de que no puede quedar sin una asignación el heredero que tenga dificultades económicas o de salud o de cualquier orden mental o físico”, asegura.

 

Núñez está de acuerdo con este planteamiento, y precisa que la libertad testamentaria no consistiría en que el testador evada obligaciones que la ley le impone, sino en que pueda disponer de lo que le quede después de cumplirlas

 

Indignidad y desheredamiento

El desheredamiento es una figura jurídica diferente a la libertad de testar, de la cual puede hacer uso el testador al momento de elaborar su testamento, para privar a un legitimario de la totalidad o de parte de su legítima.

 

Las causales por las cuales se puede desheredar están consagradas en el artículo 1266 del Código Civil. Según esta norma, un descendiente puede ser desheredado, si comete injuria grave contra el testador; por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución; por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar, o por haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente, estando obligado a obtenerlo.

 

El desheredamiento se extiende a las legítimas, asignaciones por causa de muerte y a las donaciones que haya hecho el desheredador al desheredado, salvo que el testador haya limitado los efectos. Al respecto, Fradique advierte que si quedan herederos indignos o que han incurrido en causales para desheredamiento, el testador debería declararlos indignos o desheredarlos, trámite para el cual debería preverse un procedimiento más expedito.

 

“El proceso final para discutir la indignidad o la causa de desheredamiento no debería durar más que el sucesorio. La familia de hoy ha cambiado sustancialmente y entonces el testamento, bien utilizado, es un excelente instrumento para evitar que los herederos se guerreen durante el trámite de las sucesiones, que pueden durar décadas, al cabo de las cuales la herencia se ha menoscabado. Los ejemplos abundan, por la presencia de varias familias como amigas para pedir la herencia, pero enemigas en cuanto a la cuantía en la repartición”, señala.

 

Por otro lado, frente a la indignidad sucesoral, se ha advertido sobre la necesidad de agregar una nueva causal de indignidad al artículo 1025 del Código Civil, que establezca que quien maltrate o abandone a sus padres será indigno de sucederle como heredero o legatario.

 

“Son bienvenidas las causales que amplíen las causales de indignidad sucesoral, dado que son un paso más hacia a la libertad de testar. Por otro lado, no es digno de heredar el legitimario que abandone o maltrate a la persona de cuya sucesión se trata. Las legítimas se entienden como medida para proteger a los hijos, cónyuges o padres: ¿por qué habría de protegerse a quien no lo hace recíprocamente con la persona de cuya sucesión se trata?”, pregunta Lara.

 

El representante, que formuló un proyecto de ley que busca incluir en el Código Civil esta nueva causal de indignidad, advierte que la legislación colombiana no castiga dicha situación, permitiendo que, con el transcurso de los años, los padres que abandonaron a sus hijos aparezcan al momento de su defunción, para reclamar el porcentaje que obligatoriamente les corresponde, por virtud de la ley, en calidad de legítimas.

 

“Por dicho motivo, este proyecto de ley aspira a ponerle fin a ese comportamiento injusto e inmoral, el cual en algunas ocasiones implica privar de un derecho sucesoral a otras personas que, en realidad, sí velaron por el causante durante su vida, como ocurre, por ejemplo, con los hermanos o el cónyuge”, señala.

 

Queda por ver si una reforma para establecer la libertad de testar en Colombia tendría posibilidades de avanzar en su trámite legislativo, teniendo en cuenta las restricciones y complejidades del régimen sucesoral y, en particular, la permanencia que este ha tenido a lo largo del tiempo. De hacerlo, es claro que esa libertad deberá respetar garantías mínimas, en especial las de las personas que se encuentren en estado de debilidad y sean sujetos de especial protección constitucional. El debate sigue pendiente.

 

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