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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Las directrices de la IBA sobre imparcialidad e independencia de los árbitros

10 de Marzo de 2015

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Nota:
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Julio César González

Socio de Philippi, Prietocarrizosa & Uría

 

La Ley 1563 de 2012, en la Sección Tercera, fijó el marco legal para el arbitraje internacional en Colombia, inspirada en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (Ley Modelo).

 

Esta decisión del legislador acoge una tendencia generalizada en el contexto internacional, para que las nuevas leyes sobre arbitraje internacional procuren la unificación del procedimiento arbitral y, en ese sentido, la Ley Modelo juega un papel incuestionable.

 

En ese mismo sentido, los ordenamientos jurídicos se han ido flexibilizando y han dado paso a la introducción de estándares legales abiertos que puedan adaptarse fácilmente a la cultura jurídica de cada nación. Un buen ejemplo de ello (acogido por la Ley 1563, en sus artículos 73 y 75), es el estándar que se ha fijado para los deberes del árbitro de actuar con imparcialidad e independencia, implementando así líneas generales de conducta en lugar de predeterminar reglas específicas caracterizadas por un excesivo rigor casuístico.

 

Para el caso de los potenciales conflictos que puedan derivarse respecto de la independencia e imparcialidad de los árbitros, conviene preguntarse: ¿Cuáles parámetros deben tenerse en cuenta para delinear de manera clara y concreta los estándares que definen los criterios de independencia e imparcialidad exigidos a los árbitros? ¿Cómo se les da contenido y contexto a estos estándares de conducta?

 

Aunque estos cuestionamientos pueden ofrecer muy diversas aproximaciones, consideramos que un buen marco de referencia está contenido en las Directrices de la International Bar Association (IBA) sobre los Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional, normas de soft law que no resultan ajenas al entorno del arbitraje internacional en Colombia, pues así lo prevé el artículo 64 de la Ley 1563.

 

Estas directrices se componen de dos secciones. La primera fija criterios generales de buenas prácticas en cuanto a la imparcialidad y la independencia y, la segunda, presenta una serie de situaciones no exhaustivas que representan una aplicación práctica de las normas generales y que están catalogadas, según la gravedad del conflicto de intereses, en una lista roja, otra naranja y una verde. 

 

Secciones

En el fondo, la primera sección adopta un grupo de estándares (más específicos que los fijados en la legislación local), cuya utilidad práctica se refleja en la posibilidad que ofrece de fraccionar el estándar unitario de la ley local en siete “normas generales” que, además, contienen, cada una, su respectiva nota explicativa de forma individual. 

 

En la segunda sección se encuentran definidas las listas mencionadas anteriormente. La primera es la lista roja, dividida entre “situaciones no renunciables” y “situaciones  renunciables”. En las primeras, el árbitro debe declinar inevitablemente su participación, mientras que en las segundas - las “situaciones renunciables” -, el árbitro solo podrá permanecer conociendo del arbitraje, si las partes manifiestan expresamente su consentimiento.

 

Las situaciones de la lista naranja obligan al árbitro a revelar toda la información a las partes respecto a los hechos eventualmente generadores de conflictos, y estas deciden si hay razones o no para recusarlo. Finalmente, las situaciones de la lista verde no obligan al árbitro a suministrar la información, pues objetivamente no levantan dudas sobre la independencia o imparcialidad del mismo.

 

Este breve recuento evidencia la innegable utilidad de las directrices para dar contenido y contexto a las normas nacionales sobre los estándares de imparcialidad e independencia de los árbitros y, por ello, constituyen un valioso instrumento bajo el marco de un arbitraje internacional con sede en Colombia, pues proveen tanto a los árbitros como a las partes de un marco razonable para la definición de estos criterios y los problemas que puedan suscitarse en relación con estas materias.

 

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