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¿La inaplicación constitucional de normas sobre seguros crea inseguridad jurídica?

13 de Mayo de 2015

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Catalina Albornoz De La Cuesta

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

Una señora adquirió un crédito hipotecario con una entidad financiera. Dentro de las exigencias del contrato, se encontraba la suscripción de una póliza de seguro de vida grupo de deudores, que operaría en caso de muerte o por incapacidad total y permanente con grado superior al 50 %.

 

Durante la vigencia del contrato, sufrió un infarto agudo al miocardio, que, seis años más tarde, generó la pérdida del 80,93 % de su capacidad laboral, estructurada a partir de la ocurrencia del accidente cardiovascular.

 

Con el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, solicitó a la aseguradora hacer efectiva la póliza tomada, aduciendo que su incapacidad la imposibilitaba para continuar pagando las cuotas del crédito adquirido.

 

La aseguradora negó la petición. El argumento estuvo centrado en que había operado el fenómeno de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros, conforme con lo establecido por el artículo 1081 del Código de Comercio.

 

Esta situación llegó a revisión de la Corte Constitucional y, a través de la Sentencia T- 662 del 2013, amparó el mínimo vital y vivienda digna de la accionante, luego de inaplicar el referido artículo.

 

Este es solo uno de los ejemplos en los que el máximo tribunal constitucional se ha separado de las “reglas del juego” definidas por el legislador. Existen más sentencias (ver recuadro) en donde la inaplicación se ha extendido, tácita y expresamente, sobre otras disposiciones de carácter imperativo que regulan el contrato de seguros, sin que los reclamantes hayan acudido previamente al juez natural para intentar resolver el conflicto.

 

¿Están generando inseguridad jurídica dichas actuaciones? ¿Deslegitiman la libertad contractual? ¿Evidencian la necesidad de una reforma que dé confianza a quienes intervienen en el contrato?

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión de representantes del gremio asegurador, de la academia y del máximo órgano constitucional sobre este tema, más allá de la facultad que tiene esta corporación para inaplicar normas en casos concretos cuando hay una tensión con principios fundamentales.

 

Jurisprudencia constitucional

Según Luis Ernesto Vargas, magistrado de la Corte Constitucional y ponente de la Sentencia T-662 del 2013, la jurisprudencia de este tribunal ha salvaguardado los derechos de los ciudadanos que han suscrito pólizas o seguros en eventos muy concretos, sin que ello implique la desnaturalización del contrato de seguro.

 

A su juicio, existen ciertos casos en los que se han visto en peligro los derechos constitucionales de una persona que ameritan tal intervención, con el fin de armonizar las reglas del contrato con el respeto de estos últimos.

 

Vargas considera que la actividad aseguradora es de interés público y, por tanto, está sujeta a lo dispuesto en el artículo superior 333, según el cual la libertad económica y la iniciativa privada deben desarrollarse dentro de los límites del bien común, en atención a los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad y prevalencia del interés general sobre el privado.

 

Por este motivo, no considera que sea un asunto de inseguridad jurídica, sino de comprender que desde la expedición de la Constitución actual, se amplió el horizonte de interpretación relativo a las normas que regulan las actividades económicas. 

 

En un sistema de normas sujetas a la interpretación, indicó, es normal que existan tensiones, y más aún cuando se realiza sobre aquellas consagradas en un código expedido con anterioridad a la Constitución vigente.

 

Sin embargo, considera que cuando se pondera la aplicación de una norma y la protección de derechos fundamentales para un caso concreto, el juez constitucional tiene la potestad de aplicar directamente el artículo 4º de la Carta Política e inaplicar la disposición de menor jerarquía para ese caso específico.

 

Gloria Stella Ortiz, también magistrada esta corporación, cree que la constitucionalización del Derecho modificó la visión y concepción del Derecho Privado. Reconoce que aún la autonomía de la voluntad privada es una regla general en este ámbito, pero advierte que los derechos y garantías consagrados por el constituyente con fuerza vinculante en la Carta Política de 1991 permearon esta concepción como consecuencia de la irradiación del derecho fundamental.

 

De esta manera, sostiene que lo que antes era intocable entra a tener un análisis a partir del derecho fundamental y, sobre todo, cuando se habla de negociantes en condiciones de verticalidad. Así, resalta la existencia de un nuevo derecho privado a partir del reconocimiento de las diferencias.

 

El sector asegurador

Para Luis Eduardo Clavijo, subdirector jurídico de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), es evidente la preocupación que existe en el sector como consecuencia de la recurrente definición de las controversias contractuales del contrato de seguro por vía de tutela, aun cuando, en principio, esta acción no sea procedente para este asunto.

 

En su criterio, el hecho de que la actividad aseguradora sea de interés público no supone per se un desequilibrio de quienes se adhieren al contrato de seguro y, por eso, no puede considerarse que asegurados, tomadores y beneficiarios, por la sola suscripción del contrato, queden inmersos en un estado de indefensión.

 

Clavijo resalta que la misma ley ha sido la encargada de restablecer cualquier desventaja a través de la expedición de normas que otorgan especial protección al consumidor financiero.

Aunque reconoce que es posible que se presenten situaciones que ameriten el pronunciamiento del juez constitucional, advierte que “la simple relación de adhesión no puede constituir un criterio para que proceda la acción de tutela”.

 

Así, lo que era excepcional, señala, se está volviendo una regla general, aun cuando no existen criterios que den certeza sobre cuándo es procedente la acción, con la consecuencia de que eso impide conocer de manera clara las “reglas del juego en una operación que tiene fundamentos técnicos de vital importancia”, lo que descompensa la protección de toda una operación en perjuicio de la comunidad asegurada.

 

Finalmente, resalta que, contrario a lo sostenido por la Corte, no toda actividad aseguradora es un servicio público que amerite la limitación de la autonomía de la voluntad, y menos aún de la intervención del juez constitucional para todos los casos, como si fuese el juez natural.

 

La academia

Hilda Esperanza Zornosa, directora de la Especialización en Seguros de la Universidad Externado de Colombia y del Centro de Estudios de Derecho de Seguros de esa misma institución, asegura que los pronunciamientos de la Corte Constitucional sí causan inseguridad jurídica.

 

En sustento de su afirmación, explica que el alto tribunal, al estudiar casos concretos para dar protección a derechos fundamentales, ha confundido no solo el concepto del seguro privado con el de seguridad social, sino, además, conceptos propios del Derecho de Seguros que han llevado al desconocimiento de la voluntad del legislador.

 

Así, Zornosa aduce que el fenómeno de la constitucionalización del Derecho Privado, aunado al desconocimiento de la institución aseguradora y su función, viene socavando las bases de la libertad de empresa y de la libertad contractual.

 

No obstante, no atribuye solo al máximo órgano constitucional esta situación. Con base en el trabajo investigativo desarrollado en su tesis doctoral, concluye que las reformas fragmentarias y la interpretación sujeta a principios que están por encima de las normas imperativas también son culpables de esta situación.

 

En suma, manifiesta ser partidaria de una reforma a las normas que componen la materia, de tal manera que puedan excluirse aquellas que se encuentran obsoletas y ajustarse otras tantas que han sido sujetas a múltiples interpretaciones.

 

Aunque la inaplicación de normas en materia de seguros durante la revisión de casos particulares no genera, por sí sola, inseguridad jurídica, sería ideal fijar lineamientos que regulen la actividad según los principios constitucionales, bien sea con reformas o interpretaciones uniformes y claras.

 

 

Autonomía de la voluntad versus principios constitucionales

 

Estas son algunas sentencias de tutela relevantes en las que se evidencia la tensión entre la libertad contractual y la protección de los derechos fundamentales.

 

Sentencia           Tema

T-118/00              Preexistencia en póliza de salud.

T-490/09              Calificación de invalidez equiparable al régimen general.

T-268/13              Preexistencia en seguro de vida grupo deudores.

T-662/13              Inaplicación de la prescripción en seguro de vida grupo deudores.

T-058/14              Preexistencia en seguro de vida grupo deudores.

T-222/14              Preexistencia  en póliza de seguro de vida.

T-325/14              Preexistencia en póliza de salud.

 

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