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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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El sector minero y el peso del medio ambiente

25 de Junio de 2014

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Alejandro Carranza

Director de Estrategias y Negocios

Grupo Carranza Abril SAS

 

En el sector minero energético, cada vez que la empresa genera riesgos que comprometen el medio ambiente, las decisiones en torno al camino por seguir frente al riesgo generado, muchas veces por miedo o falta de conocimiento, llegan a ser disimiles y, en algunas ocasiones, excesivamente costosas y desafortunadas, tanto para el medio ambiente, el interés general y el empresario.

 

La verdad es que nadie quiere generar riesgos y mucho menos afectaciones al ambiente, pero el ejercicio comercial hace que se transgreda el temor a los riesgos e, incluso, a desestimar en muchos casos los gastos que ocasiona enfrentar un problema ambiental. Es obvio, nadie inicia el día pensando en que va tener un incidente en el que puede afectar el medio ambiente y nadie calcula un negocio para perder.

 

Sin embargo, los gastos que puede enfrentar un empresario por las agresiones generadas en materia ambiental son altos y de diferentes clases.

 

Altos costos

Los gastos millonarios que se generan para, entre otras actividades, mitigar y controlar la contingencia, practicar los estudios que determinen el impacto ocasionado, las pruebas o análisis de laboratorio acreditado, las perforaciones, toma de muestras especializadas, los honorarios y pérdida de producción pueden considerarse como los más económicos en medio de una contingencia ambiental.

 

Existen otros más onerosos, tales como las sanciones, multas, asumir el descredito de ser incluidos en la lista negra y, ¡claro!, me refiero al Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), que es como el “Datacrédito” en materia ambiental. Así mismo, la pérdida definitiva de negocios y, en el peor de los casos, tener que enfrentar procesos de responsabilidad civil, administrativos sancionatorios y de responsabilidad penal pueden ser costos excesivamente altos o hasta impagables, y eso que no me refiero al cargo de conciencia por afectar a las generaciones venideras con daños causados y que puedan considerarse como irreparables.

 

Respaldo constitucional

Cuando se piensa en contaminación, en daño o en infracción ambiental, debe tenerse claro cuál es el terreno que se pisa y cuáles son las consecuencias. No se debe subestimar a la enorme y poderosa estructura legal a la que podría enfrentarse el empresario o infractor. La  estructura a la que me refiero tiene bases muy sólidas, pues, valga el pleonasmo, nuestra Carta Política de 1991 es clasificada como una “Constitución Ecológica”, que instituyó nuevos parámetros en la relación persona y naturaleza, dentro de un país constitucionalmente catalogado como mega biodiverso.

 

El bloque de constitucionalidad que acompaña y fortalece las bases de la estructura está conformado por tratados internacionales, como la Declaración de Estocolmo, el Protocolo de Kyoto o el Acuerdo de Copenhague, entre otros. Las columnas de la estructura han sido forjadas en acero puro, al establecer un régimen sancionatorio que determina una presunción de culpabilidad para el infractor y que, además, le deja la carga de la prueba para demostrar su inocencia, presunción contraria al ordenamiento que conocemos, pero legal, así lo ha reiterado la Corte en repetidas ocasiones.

 

Todo lo anterior, como menciono, está acompañado de preceptos revestidos de constitucionalidad, que establecen el medio ambiente como derecho fundamental por conexidad, el medio ambiente como derecho colectivo, el ambiente como servicio público y, por supuesto, están protegidos todos estos preceptos por el principio de prevención y el infranqueable principio de precaución, que le permite a la autoridad ambiental imponer diferentes medidas preventivas contra las que no proceden recursos legales, pues el debido proceso, en esos casos, ampara el interés general representado en el clamor de la humanidad para proteger el medio ambiente y la vida humana.

 

Con estas herramientas del derecho moderno, pocas autoridades, como la dirección de control ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá D. C. o las corporaciones autónomas regionales, haciendo gala de sus funciones y de la responsabilidad que cargan en hombros, procuran proteger el interés común por encima del particular.

 

Por ello, el hombre de carne y hueso debe pensar siempre en la protección del medio ambiente y de sus generaciones futuras, ya que, de lograrlo, ese mismo hombre que luego se vuelve empresario observará que invertir siempre en prevención y protección ambiental es invertir en el éxito de la vida y de los negocios, y, obviamente, nunca debe osar enfrentar a la estructura jurídica ambiental mencionada siendo infractor, pues “quien contamina paga”.

 

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