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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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El conflicto de competencia del POT de Bogotá

12 de Noviembre de 2014

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Juan Miguel Luna

Abogado senior del Área de Inmobiliario de Prietocarrizosa

 

De las demandas de nulidad en contra del Decreto 364 del 2013, que modificó excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial (MEPOT) de Bogotá, previsto en el Decreto Distrital 190 del 2004, conoció la magistrada María Elizabeth García, del Consejo de Estado, quien admitió la demanda y decidió suspender provisionalmente los efectos del MEPOT, el 27 de marzo del 2014.

 

Dicha providencia no profundizó en los efectos de la suspensión, situación que generó gran incertidumbre respecto de la norma vigente a partir de tal declaratoria, de los procedimientos que se habían iniciado conforme a las normas de la modificación excepcional y de los derechos adquiridos con base en la disposición suspendida.

 

Posteriormente, la magistrada sustanciadora ordenó acumular todos los procesos en los que se pretendía la nulidad del MEPOT.

 

Contra el auto que suspendió los efectos del MEPOT, el Distrito, un grupo de curadores y un ciudadano particular interpusieron recurso ordinario de súplica. Este pasó a la magistrada que le seguía en turno, es decir, María Claudia Rojas Lasso, de la Sección Primera, y actual presidenta del Consejo de Estado.

 

Rojas decidió llevar a la Sala Plena Contenciosa el asunto, por no existir en la Sección Primera unidad de criterio sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la demanda de nulidad del MEPOT. Allí, existían dos posturas disímiles: unos consideraban que el competente era el Consejo de Estado en única instancia, de conformidad con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 270/96), y otros opinaban que los jueces administrativos debían conocer en primera instancia, según las normas de competencia establecidas en la Ley 1437 del 2011. 

 

Trascendencia social

La Sala Plena decidió avocar conocimiento del proceso por trascendencia social e importancia jurídica, en auto del 14 de octubre del 2014. Como consecuencia, ha venido discutiendo la ponencia de Rojas, para determinar cuál es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad en contra del MEPOT, es decir, de los procesos de nulidad contra actos administrativos generales expedidos por autoridades distritales y municipales, sin lograr aprobar por mayoría la ponencia expuesta.

 

Ante esta situación, se decidió nombrar unos conjueces, con el objetivo de adoptar una decisión. En consecuencia, habrá que esperar hasta que convoquen nuevamente la Sala Plena junto con los conjueces.

 

Ahora bien, es innegable la incomodidad e incertidumbre generada por el hecho de que el Consejo de Estado esté resolviendo este conflicto de competencia apenas ahora, y que no haya tenido la claridad sobre el particular antes de la expedición del auto que decidió suspender el MEPOT, de hecho antes de admitir la demanda.

 

Hoy, varios meses después de dicha suspensión, volvemos a un panorama de imprecisión, donde desconocemos cuál será la norma aplicable en términos de desarrollo urbano de Bogotá, con las consecuencias nefastas que esto puede generar para la actividad constructora, uno de los motores de nuestra economía.

 

En todo caso, respetando cabalmente la decisión en derecho que tome el Consejo de Estado, sea cual sea esta, es imprescindible hacer un llamado a dicha corporación, para que la decisión sea debidamente argumentada, que agote la exposición de sus efectos, que no deje espacio para incertidumbres jurídicas y que no se preste su redacción para interpretaciones sobre la suerte que correrán los derechos adquiridos.

 

La misma Sala Plena ha reconocido la importancia jurídica y la trascendencia social de este caso, y bajo esa línea de pensamiento deberá otorgar a los bogotanos el derecho a contar con una decisión que no deje expuestos al riesgo sus derechos, ni el desarrollo urbanístico de la ciudad.

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