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¿Actualizar noticias digitales quebranta el derecho a la información?

19 de Agosto de 2015

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Catalina Albornoz De La Cuesta

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

El 29 de agosto del 2000, el periódico El Tiempo publicó una noticia titulada Empresa de Trata de Blancas, en donde comunicó el desmantelamiento de una presunta red de personas dedicada a enviar a otros países a colombianas en contra de su voluntad para realizar trabajos sexuales, e identificó, con nombres y apellidos, a los 16 ciudadanos “sindicados”, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía.

 

Ocho años después, el proceso seguido en contra de una de las capturadas prescribió. No obstante, cada vez que esta ciudadana digitaba su nombre en el buscador Google aparecía la noticia que la vinculaba con los hechos delictivos. Por eso, pidió la eliminación del contenido a El Tiempo, pero este se negó a hacerlo.

 

Fue la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-277 del 2015, la encargada de presentar una fórmula para disminuir la tensión entre los derechos de la accionante y del medio. 

 

Alrededor de esta decisión han surgido varios interrogantes. ÁMBITO JURÍDICO consultó algunos de ellos con expertos: ¿Deben los medios actualizar de oficio la información judicial publicada en internet? ¿Hasta qué punto se ve comprometida la libertad de información? ¿Son los medios los únicos responsables de neutralizar el contenido que afecta el derecho al buen nombre y dignidad de una persona?

 

Obligación de actualizar

 

Las opiniones sobre cómo debe interpretarse la obligación que la Corte impone a los medios de comunicación, aunque dividida, se inclina por entenderse como una obligación que surge por la solicitud del afectado.

 

Según Nora Sanín, directora de Andiarios, la decisión no crea una obligación automática de actualización en cabeza de los medios, pues esta debe obedecer a la solicitud de quien se considera afectado, en tanto es la única manera de hacerlo viable y posible.

A su juicio, entender la postura de la corporación como una obligación de actualización permanente a las noticias judiciales no solo dificultaría el objetivo y la labor informativa, sino que, además, se convertiría en un obstáculo para su ejercicio.

 

Igual postura tiene Vivian Newman, subdirectora de Dejusticia, para quien la sentencia plantea que la obligación de actualizar surge a partir de la solicitud de la persona en aquellos eventos en los que la publicación deja de ser veraz por el acontecimiento de nuevos hechos que hacen variar la información inicialmente publicada.

 

Por su parte, el Grupo Derecho, Internet y Sociedad de la Fundación Karisma considera que el pronunciamiento les advierte a los medios que la publicación de noticias sobre procesos penales implica un deber de seguimiento hasta el desenlace. Sin embargo, aclara que de interpretarse como una obligación automática, entonces sí podría identificarse un impacto sobre el dinamismo de las noticias de actualidad.

 

Pedro Vaca, director de la Fundación para la Libertad de Prensa, cree que la sentencia marca un retroceso, porque la Corte Constitucional, que considerada que la actualización solo procedía ante la solicitud del supuesto afectado, determinó, en esta oportunidad, que ese deber se origina en el momento mismo en que varía.

 

En la práctica, señala, esto es una carga desproporcionada para los periodistas y medios, toda vez que, además de estar transformando a los reporteros judiciales en “patinadores” de procesos penales, se generaría un conflicto con la autonomía editorial, en tanto la agenda informativa la podrían estar marcando los procesos judiciales y no la relevancia de los acontecimientos de interés público.

 

Memoria histórica y derecho al olvido

 

En el caso analizado, aun cuando la noticia publicada cumplía con los requisitos de veracidad e imparcialidad, la accionante pretendía obtener el derecho al olvido digital, porque la facilidad para acceder a ella a través de los buscadores de internet vulneraba su derecho al bueno nombre y a la dignidad.

 

La tensión entre los derechos es evidente. Pero, ¿justifica borrar la memoria histórica por proteger el buen nombre de una persona? La Corte Constitucional, si bien negó el derecho al olvido digital, ordenó “dificultar” el acceso a la noticia.

 

Para Newman, esta determinación se justifica en dos elementos que caracterizan internet: la amplificación y la perennidad de lo que allí se publica, en tanto globaliza la información y la mantiene en el tiempo. Por eso, resalta la determinación de no haber impuesto su eliminación, porque la información no era falsa. No obstante, advierte que la actualización es válida, pues las personas tienen derecho a reinsertarse en la sociedad.

 

“Y ahora que viene todo el debate de la desmovilización en medio de la paz, esto también es importante: ¿van a cargar para siempre el ‘Inri’ de haber sido guerrilleros? O, ¿tienen derecho a cumplir una pena y después que la sociedad empiece otra vez con ellos?”, agrega.

 

Sanín opina que el alto tribunal acertó al no conceder el derecho al olvido, porque la información respondía a las características que exige la Constitución: “Eso sí iría en contra de la libertad a informar y en contra del derecho de los ciudadanos a estar informados y recibir la información completa”.

 

La Fundación Karisma, por su parte, señala que internet es, sin duda, un medio muy distinto a los tradicionales, en el que los contenidos pierden su relevancia de manera más rápida que aquellos que se hayan podido generar en medios tradicionales. Y este efecto de la información, en su sentir, no parece haber sido considerado en la sentencia.

 

Vaca sostiene que es tan legítima la actualización como el derecho a conocer los hechos que fueron veraces e imparciales en el pasado: “La verdad de hoy, indica, no es el olvido de lo que fue cierto ayer, y eso explica por qué no se queman los periódicos en las hemerotecas”.

 

A su juicio, la tensión se presenta en si esas actualizaciones deben cambiar la historia. Sobre este punto, manifiesta que en defensa de la libertad de expresión y la memoria histórica, la respuesta es un rotundo no.

 

Buscadores de internet

 

Uno de los análisis que hizo el pronunciamiento se centró en determinar la responsabilidad de buscadores como Google ante la posible vulneración de derechos fundamentales. La corporación concluyó que los únicos responsables del contenido son sus creadores, decisión que no se acompasa con la visión internacional (ver recuadro).

 

Por eso, ordenó a El Tiempo utilizar alguna herramienta técnica, como “robots.txt” o “metatags”, a fin de neutralizar la posibilidad de acceder fácilmente a la noticia. 

 

Frente a este punto, Newman opina que aunque el medio es el responsable del contenido y, en esa medida, tiene la primera opción de actuar sobre este, el rol de los buscadores los está convirtiendo en responsables de un servicio o función pública que adolece de regulación.

 

En este orden, destacó que deberían tener una obligación, al menos subsidiaria, en el evento de que no se pueda ir al creador original del contenido. En ese caso, “se debería poder acudir al segundo que está amplificando la noticia de carácter permanente”, anota Newman.

 

Una de las razones aducidas por la Corte Constitucional para excluir al buscador de la orden impartida fue su interés por no afectar la neutralidad. Según Newman, es acertado no darle a Google el poder para decidir qué información bajar, porque como persona privada que tiene intereses privados, algún día podría decidir con otros intereses, y ese poder sería inmensurable.

 

Con todo, la tensión entre el derecho a la información y el buen nombre aumentará como consecuencia de la digitalización de las noticias, y aunque esta providencia sienta un precedente, no puede catalogarse como una única fórmula para resolver los conflictos entre particulares y los medios. Por eso, el debate debe continuar, de tal forma que los jueces cuenten con más herramientas para enfrentarse a este tipo de casos.

 

Recuadro:

 

Antecedente internacional

 

El 13 de mayo del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó, con base en la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo, que los motores de búsqueda deben considerarse como responsables del tratamiento de datos personales, pese a que en el desarrollo de su labor de indexación no diferencian entre informaciones correspondientes a datos personales y aquellas que no corresponden a los mismos.

 

El caso, conocido como Costeja vs la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se originó por la reclamación de un ciudadano español ante la AEPD, Google España y Google Inc., toda vez que al digitar su nombre en el motor de búsqueda se mostraba un anuncio referido a un remate de muebles por deudas a la seguridad social que había tenido el accionante.

 

Según el tribunal, los usuarios pueden exigir al intermediario que suprima los resultados obtenidos luego de utilizar descriptores correspondientes a datos personales, aun cuando no se ha ordenado a los propietarios de las páginas de internet indexadas que eliminen la información que el titular no quiere que sea conocida por terceros.

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