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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Controversias de derechos de autor y el entorno digital

13 de Octubre de 2021

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Controversias de derechos de autor y el entorno digital (GettyImages)

Oscar Suárez Bohórquez

Abogado del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 

Las últimas dos décadas de internet han revolucionado la forma como se consumen los contenidos. Los activos protegidos por derechos de autor cruzan fronteras, son accesibles de forma permanente y son compartidos en todo el mundo a velocidades nunca vistas. El surgimiento de la “web 2.0”, de las plataformas, de los servicios de streaming en línea, de tokens no fungibles y de los servicios gratuitos de hosting son algunos de los ejemplos de este entorno que cambia constantemente.

 

En el contexto de la resolución de controversias, este dinamismo ha traído un aumento de las disputas de derechos de autor y contenidos en el entorno digital. Esto se ve reflejado en el incremento de tales casos en la casuística del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Centro de la Ompi).

 

Las razones de esto son múltiples: aumento en el número de partes interesadas; ambigüedad sobre el alcance y la protección de estos derechos; el valor creciente o indeterminado de estos activos; vacíos o incertidumbres jurídicas (como la titularidad); excepciones y limitaciones y la aplicación de leyes extranjeras planteadas a nivel contractual o por disposición legal, entre otros.

 

Ante esta realidad, los sistemas legales (nacionales e internacionales) han hecho esfuerzos para adaptarse y responder a las necesidades de todas las partes interesadas. Esto incluye el uso de métodos alternativos de solución de controversias (ADR), buscando dar respuesta a los potenciales problemas y conflictos que impiden a las partes interesadas proteger sus derechos. Por ejemplo, en un contexto internacional, se puede requerir confidencialidad de la información o del procedimiento; neutralidad del foro; puede haber incertidumbre en cuanto a la competencia y aplicación de las disposiciones legales de obligatorio cumplimiento (orden público nacional e internacional) o requerir la ejecución internacional de las sentencias.

 

Así mismo, la falta de especialidad o capacidad de los tribunales nacionales en ciertas jurisdicciones puede ser otra barrera que los ADR ayudarían a superar. Un caso concreto son los litigios multijurisdiccionales, en donde los potenciales costos y tiempos para obtener una solución pueden ser demasiado elevados.

 

Los esfuerzos van desde iniciativas privadas (mecanismos internos de plataformas que mencionaré a continuación), hasta tendencias de legislaciones regionales. Por ejemplo, la nueva Directiva de Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Único Digital Europeo de la Unión Europea y sus múltiples artículos que optan por la utilización de métodos ADR.

 

Igualmente, referencias normativas a ADR, derechos de autor y el entorno digital se pueden encontrar actualmente, de forma no exhaustiva, en Australia, Brasil, China, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Japón, México, Nigeria, Paraguay, República de Corea, Singapur, Reino Unido y EE UU.

 

Reporte mundial

 

En este contexto, el Centro de la OMPI y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea han publicado un reporte sobre el uso de los mecanismos ADR para controversias en materia de derechos de autor y contenidos digitales. Este reporte refleja los resultados de una encuesta global, en 129 jurisdicciones, incluyendo Colombia, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Dicho estudio contó con respuestas de más de 1.000 participantes, incluyendo partes interesadas, tales como organizaciones de gestión colectiva, empresas, artistas, autores, abogados de propiedad intelectual, árbitros, mediadores y plataformas, e investigación sobre los distintos sistemas jurídicos.

 

Dentro de los resultados, se aprecia un escenario bastante litigioso (más del 60 % de los encuestados se han visto involucrados en algún tipo de controversia en este entorno en los últimos cinco años). En este punto, las disputas extracontractuales (infracciones) y los conflictos de licencias son los más preponderantes y áreas como software, música, publicidad y obras literarias, las más relevantes. Del mismo modo, se evidencia un aumento en este tipo de litigios en los últimos años. La consecuencia de ello es una mayor diversidad del uso de estos contenidos digitales y el surgimiento de nuevos tipos de controversias.

 

En cuanto a las cuantías, es interesante ver que la gran mayoría (59 %) oscilaron entre 10.000 y 100.000 dólares o, incluso, valores indeterminados (36 %). Esto refleja la necesidad de encontrar opciones que permitan la solución expedita y poco costosa de este tipo de conflictos, especialmente para las partes con menores recursos, como creadores de contenidos e intérpretes de los mismos.

 

Mecanismos más utilizados

 

No sorprende ver que el mecanismo de solución de controversias más utilizado es el procedimiento judicial local. No obstante, los mecanismos de notificación (como Notice and takedown) son utilizados con mayor frecuencia en materia de infracciones en el entorno digital. Vale anotar que los proveedores de servicios en línea se han vuelto más activos en verificar el contenido que es subido a sus sistemas. En efecto, hay que destacar los sistemas de reconocimiento algorítmico, algo muy distinto a los sistemas pasivos o neutrales que fueron planteados bajo el modelo de “puerto seguro” o “safe harbor” durante principios del siglo XXI. Esta evolución se ve reflejada en las nuevas legislaciones, tales como la mencionada directiva europea en su tan comentado artículo 17.

 

Es interesante observar que, según los encuestados, la mayoría de los contratos celebrados contienen provisiones o directrices en la utilización de mecanismos ADR para la solución de potenciales controversias, tanto en sus términos y condiciones generales como en los términos y condiciones particulares.

 

Finalmente, las principales prioridades para la solución de este tipo de conflictos son el costo, la rapidez, la calidad y la ejecutabilidad (nacional o internacional) de los resultados.

 

Reflexiones

 

De todo esto, se desprenden algunas reflexiones:

 

- Las nuevas provisiones a nivel internacional promueven el uso de los ADR, tales como la mediación, para ayudar a las partes en conflicto a negociar sus acuerdos. Ejemplo de esto puede ser lo previsto en el artículo 13 de la directiva europea respecto a los acuerdos sobre la concesión en licencias de derechos sobre obras audiovisuales frente a servicios de video a la carta.

 

- También hay que destacar las disposiciones que buscan renegociar una adecuada retribución a los artistas e intérpretes por la explotación de obras en estas plataformas bajo principios de transparencia (artículo 21 de la misma directiva).

 

- La adopción de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (OCSSP) de mecanismos eficaces de notificación puede ayudar a solucionar las controversias por infracción de derechos de autor, en particular, en los casos relativamente sencillos. Muchos de los OCSSP mundialmente accesibles cuentan con, o están desarrollando, algún tipo de mecanismo interno que incluye una fase de revisión de las demandas por parte de personas. Esto permite evaluar el contexto de la reclamación (algo de lo cual, en la actualidad, adolecen los filtros automáticos basados en algoritmos o inteligencia artificial) y determinar si forman parte de algún uso legítimo dentro del sistema jurídico (como excepciones y limitaciones, fair use o fair dealing).

 

Lo anterior puede derivar en el desarrollo de mecanismos ADR adaptados a estos contextos y mecanismos judiciales en simultáneo. En especial, si resultan de utilidad para partes con menores recursos económicos que no pueden costear complejos litigios para hacer valer sus derechos de autor o derechos conexos.

 

Será interesante seguir de cerca el impacto de estas nuevas disposiciones legislativas y de los operadores en esta área en los próximos años. En especial, su influencia en los sistemas de derechos de autor a nivel nacional, dado el alcance global de las distintas plataformas digitales y los grandes titulares de derechos de autor.

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