Informe
Nuevos derechos: ¿promesas o realidades?
14 de Marzo de 2012
Andrea del Pilar Cubides
Redactora / ÁMBITO JURÍDICO
Que el mundo ha cambiado no es una novedad. La globalización, las nuevas tecnologías y el cambio climático no solo han permeado las relaciones entre los Estados y la forma en que estos interaccionan con los ciudadanos, sino también los ordenamientos jurídicos nacionales y el Derecho Internacional.
En ese contexto, la protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de 1948 sigue siendo limitada. Además, han surgido otras necesidades y se han reivindicado nuevos derechos.
Y aunque el listado de garantías fundamentales definidas en la Constitución es bastante amplio, las palabras no se reflejan en los hechos. La elevada cantidad de acciones de tutela que reciben a diario los despachos judiciales da cuenta del desconocimiento permanente tanto de derechos civiles y políticos, como de los económicos, sociales y culturales.
A pesar de eso, en los últimos años, ha tomado fuerza la idea de constitucionalizar nuevas garantías, como los derechos al agua, a la alimentación y el acceso a internet. Sin embargo, los obstáculos que se han generado en torno a esa meta han impedido su concreción en el ordenamiento constitucional.
¿Es conveniente esta tendencia?
El panorama interno
En el 2008, se presentó un proyecto de referendo constitucional con el fin de que el acceso al agua potable se convirtiera en derecho fundamental. La iniciativa se hundió, pues no fue aprobada en el término correspondiente.
De todas formas, las propuestas no terminaron allí. El año pasado se radicaron dos proyectos de acto legislativo que buscaban consagrar nuevos derechos. De un lado, el Proyecto de Ley 128/11C-005/11S pretendía elevar a rango constitucional el acceso a internet. Como no obtuvo suficiente apoyo parlamentario, la reforma fue archivada.
Mejor suerte tuvo el Proyecto de Ley 142/11C-002/11S, que le adiciona un inciso al artículo 65 de la Constitución, para que todas las personas tengan el derecho a no padecer hambre. La propuesta, que pasó a segunda vuelta, cuenta con el respaldo del Legislativo y del Ejecutivo.
¿Más derechos?
En el 2007, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), que consagró, entre otros, el derecho a la existencia en condiciones de dignidad, que incluye el acceso al agua potable, a disponer de una alimentación básica adecuada y a no sufrir situaciones de hambre. Además, estableció el derecho a la comunicación, que exige el acceso a internet.
Salta a la vista que la consagración de estas garantías supone un amplio número de deberes para los Estados. Sin embargo, las disposiciones de esta Declaración no son obligatorias.
¿Es necesario consagrar, entonces, estas nuevas demandas en la Constitución?, ¿qué tan cerca están los nuevos derechos de ser indivisibles, universales e interdependientes?
Para André Noël-Roth, experto en políticas públicas, se podría lograr el reconocimiento de esos temas como derechos humanos, específicamente derechos económicos, sociales y culturales, pero no como derechos fundamentales, pues estos son exclusivamente civiles y políticos.
Carlos Bernal Pulido, especialista en Derecho Constitucional, asegura que estas garantías han sido vinculadas con otras que ya tienen rango de derecho fundamental. Así, los derechos al agua y a no tener hambre tienen conexión con el derecho a gozar de una vida digna, mientras que el derecho a acceder a internet está ligado con los derechos a la información y a la libertad de expresión, entre otros.
Lo mismo opina el investigador de Dejusticia Nelson Camilo Sánchez. A su juicio, no es preciso hablar de derechos emergentes en el caso de los derechos a la alimentación y al agua, porque estos hacen parte de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Por ende, en aplicación del bloque de constitucionalidad, son derechos constitucionales y su contenido mínimo se considera fundamental.
En cuanto al derecho a internet, Sánchez afirma que podría entenderse como un componente del acceso a los medios de comunicación del que trata el derecho a la libertad de expresión y, por tanto, su núcleo esencial tendría carácter fundamental.
De la teoría a la práctica
El contenido y la exigibilidad de estos derechos no son claros. Como la DUDHE no señala si su aplicación es inmediata o progresiva, no se sabe con certeza qué papel deben asumir el Gobierno, el Legislador y el Poder Judicial.
En opinión de Bernal, atribuirles un carácter fundamental implicaría darles mayor prioridad a las necesidades básicas en la agenda política, pues si no se satisfacen, los jueces podrían ordenar su protección.
Sin embargo, advierte que no es conveniente que el Estado se comprometa a garantizar derechos fundamentales sin tener capacidad de hacerlo. “Una tendencia en este sentido lleva a la banalización de los derechos fundamentales, a que se conviertan en poesía de gran inspiración, pero que, en definitiva, es tan solo letra muerta”, afirma.
Según Sánchez, pese a que cada derecho tiene componentes de aplicación inmediata y progresiva, “establecer con claridad su contenido y alcance, así como los efectos de las obligaciones de los Estados, es siempre un primer paso para su garantía efectiva, aunque nunca es suficiente”.
Por su parte, para Roth, los nuevos derechos serían implantados de manera progresiva y su exigibilidad estaría limitada por la capacidad institucional y económica del Estado. No obstante, asegura, a falta de acciones y políticas gubernamentales efectivas, los tribunales podrían entrar a “legislar” mediante fallos y autos, señalando de qué manera deben actuar los gobiernos para hacer respetar el derecho.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?
La ausencia del derecho al agua en la Carta Política no ha sido un obstáculo para que la Corte Constitucional lo proteja. En diversas oportunidades, el alto tribunal ha establecido que este derecho tiene carácter fundamental. Con ese argumento, en la Sentencia T-740 del 2011, le ordenó a la junta administradora del acueducto de un municipio suministrar de forma gratuita 50 litros de agua por persona a una familia de escasos recursos.
Adicionalmente, la Corte ha tutelado el derecho fundamental de los niños a tener una alimentación equilibrada, definido en el artículo 44 de la Constitución. También ha indicado que el derecho a la alimentación mínima de los desplazados se afecta con los altos niveles de pobreza de este grupo. Frente al derecho a internet, en cambio, no ha emitido ningún fallo.
Con este panorama, la consagración positiva de nuevos derechos en el sistema jurídico colombiano es incierta. La posibilidad de sean una realidad tangible, con un contenido mínimo que se debe respetar, queda en manos del Congreso y del Gobierno.
Pero Bernal no es tan optimista. En su opinión, los derechos fundamentales son solo promesas: “Si los recursos financieros e institucionales del Estado se mantienen constantes, es evidente que cuantos más derechos fundamentales haya, menores serán las posibilidades que tiene el Estado de satisfacerlos en un nivel adecuado”, concluye.
Roth comparte ese argumento, pues afirma que la consagración de nuevos derechos no garantiza automáticamente su goce efectivo.
Por lo pronto, el Congreso se prepara para discutir en segunda vuelta el proyecto de acto legislativo que incluiría en la Constitución el derecho a no tener hambre. ¿Quedará solo en promesas?
Avalancha de derechos
Estos son algunos de los nuevos derechos consagrados en la Declaración de Derechos Humanos Emergentes:
- Derecho al suministro eléctrico continúo.
- Derecho a la renta básica.
- Derecho a la muerte digna.
- Derecho a la interculturalidad.
- Derecho a la comunicación.
- Derecho a la elección de vínculos personales.
- Derecho a la movilidad universal.
- Derecho a la ciencia.
- Derecho a la belleza urbanística.
- Derecho a la resistencia.
- Derecho a la justicia internacional.
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