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Informe


Las trabas de la despenalización parcial del aborto

17 de Mayo de 2011

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Foto: Humberto Pinto

 

Mujeres de todas las edades, pero especialmente jóvenes, se reunieron frente al Palacio de Justicia. Sostenían muñecos en sus brazos, al tiempo que acompañaban sus arengas con tambores en contra de la Corte Constitucional: “no al aborto”, “sí a la vida”, “déjalo latir”.

 

A pocas cuadras, otros tambores retumbaban en la entrada de la Procuraduría General de la Nación (PGN), mientras un grupo de mujeres levantaba letreros en los que se lía: “yo aborté, porque mi anticonceptivo no sirvió”, “yo decidí abortar”, “monseñor procurador, cambie de profesión”.

 

El 10 de mayo del 2006, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-355, despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando el embarazo represente peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o incesto.

 

El pasado martes, se cumplieron cinco años de esa emblemática sentencia, que sigue generando posiciones irreconciliables. Una muestra de ello son las manifestaciones que se realizaron, a favor y en contra, con ocasión del primer lustro del fallo. Al parecer, lo único que tenían en común estas marchas eran los tambores que ensordecían a los transeúntes bogotanos.

 

El fallo

Hasta el 31 de diciembre del 2009, según un informe de la PGN, se habían practicado 648 abortos no constitutivos de delito (ver Las estadísticas del aborto). Del aborto clandestino no se tienen cifras confiables.

 

Más allá de la discusión sobre la ponderación de los derechos de la mujer con los del nasciturus o de la época en la que comienza la vida y su protección constitucional, lo cierto es que, con la Sentencia C-355, nacieron una serie de obligaciones a cargo de las instituciones involucradas.

 

De entrada, la Corte Constitucional les advirtió a los centros médicos que no podían alegar objeción de conciencia para negarse a practicar esos abortos. Este derecho solo pertenece a los médicos. Así mismo, aclaró que no se requería una reglamentación para su práctica.

 

Igualmente, contempló que cuando la continuación del embarazo represente peligro para la vida o la salud de la mujer y cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida, es necesario que un médico certifique esos riesgos.

 

Frente al peligro para la salud de la mujer, sentenció que esta hipótesis no solo cobija la afectación de la salud física, sino también la mental. Y en relación con la violación, el alto tribunal exigió la presentación de la denuncia ante la autoridad competente.

 

El respaldo jurídico

Con el Decreto 4444 del 2006, el Ministerio de la Protección Social reguló algunos aspectos relacionados con el acceso a los procedimientos médicos que se realicen con ese fin. Otras normas que expidió esa entidad referidas al tema son la Resolución 4905 del 2006 y la Circular 031 del 2007.

 

Más adelante, la Corte Constitucional fue aclarando algunos aspectos que no fueron contemplados en el fallo inicial. En la Sentencia T-988 del 2007 advirtió que la interdicción no es requisito para practicar el aborto a una mujer discapacitada víctima de violación.

 

Por su parte, la Sentencia T-209 del 2008 señaló que solo las personas naturales podían ser objetoras de conciencia. Y el fallo T-946 del 2008 reafirmó que la denuncia es suficiente para interrumpir el embarazo en caso de violación.

 

No obstante, una de las sentencias más polémicas emitidas sobre el tema es la T-388 del 2009. Allí, el alto tribunal advirtió que los jueces no pueden ser objetores de conciencia y ordenó divulgar los derechos sexuales de las mujeres en los centros educativos.

 

Por último, la Sentencia T-585 del 2010 ordena adoptar protocolos de diagnóstico rápido para garantizar la práctica del aborto en casos autorizados.

 

Los primeros tropiezos

Con este panorama legal y jurisprudencial, parecía que las órdenes de la Corte Constitucional no tendrían dificultades para cumplirse. Pero, cinco años después, existen trabas para practicar el aborto legal.

 

La ex magistrada de la Corte Constitucional Clara Inés Vargas, ponente del fallo que despenalizó el aborto, cree que la implementación de la sentencia ha sido difícil, porque no ha sido aceptada por ciertos sectores sociales que tienen una ideología moralista y conservadora.

 

Para Mónica Roa, directora de programas de Women’s Link Worldwide (WLW) y demandante de las normas penales que penalizaban el aborto, el balance es bastante complejo. Por un lado, asegura que el fallo marcó un hito relacionado con la protección de los derechos de las minorías, en especial de los sexuales y reproductivos de las mujeres. Y, por el otro, sostiene que en el país hay un ataque constante a la sentencia y amenazas de adelantar acciones para anularla o, por lo menos, para neutralizar sus efectos.

 

De manera general, la abogada Ariadna Tovar Ramírez, experta en derechos sexuales y reproductivos, señala que se han presentado inconvenientes culturales y jurídicos. En los primeros, identifica la prevalencia de convicciones personales sobre los derechos y el desconocimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios, jueces y médicos. En los segundos, advierte sobre el indebido uso de la objeción de conciencia.

 

Frente al aborto producto de una violación, las mujeres se han enfrentado a la presunción de mala fe, pues se desconoce la denuncia penal o se exigen testigos o exámenes médicos. Roa también advierte que en zonas convulsionadas de orden público, las mujeres se niegan a presentar denuncias, por temor a las represalias de los victimarios. Tovar agrega que también se desconoce que tener relaciones sexuales con menores de 14 años es un delito.

 

En relación con las graves malformaciones del feto, los principales obstáculos se refieren a la detección tardía de las condiciones de formación del feto. Así mismo, se piden numerosos exámenes médicos, antes de dar la autorización médica.

 

Sobre la causal referida a la salud o la vida de la madre, Roa advierte que, a veces, se desconocen los certificados de los sicólogos. En esas circunstancias, solo se acepta el visto bueno de un siquiatra, sin tener en cuenta que un embarazo puede aumentar antecedentes de suicidio, alcoholismo, drogadicción u otros problemas físicos o mentales de la mujer.

 

El Procurador

Del mismo modo, la Corte Constitucional ha dado una serie de órdenes a diferentes entidades públicas y organismos privados para que adopten mecanismos ágiles para el procedimiento del aborto legal (ver Las obligaciones de las instituciones públicas y el sistema de salud). Para Vargas, el avance de estas entidades, como ministerios, gobernaciones y municipios, y del sistema de salud en general, es muy lento, pues es un tema que no se toma como prioritario, sino que pasa a segundo plano. La situación se agravó, dice Vargas, con la suspensión del Decreto 4444.

 

En efecto, el Decreto 4444 del 2006 fue suspendido mediante un auto del 15 de octubre del 2009 de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas. De acuerdo con esa corporación, el Presidente de la República, al pretender reglamentar la Sentencia C-355 del 2006, violó el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, dado que únicamente puede reglamentar leyes, mas no providencias judiciales.

 

Pero, tal vez, la principal piedra en el zapato ha sido la posición asumida por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez. Así lo creen las expertas consultadas: Me parece que el Procurador, junto con su delegada para la familia, que tiene la misma posición en contra del aborto, transportó su ideología y convicciones personales al ejercicio de la función pública, para implantarlas a todas las personas y obstaculizar la aplicabilidad de una sentencia ejecutoriada”, asegura Vargas.

 

Roa afirma que el Ordóñez ha utilizado todas las herramientas que tiene para sabotear la implementación de la sentencia. En ese sentido, WLW y otras organizaciones no gubernamentales han presentado cerca de 30 quejas en contra del Procurador ante la Corte Suprema de Justicia.

 

ÁMBITO JURÍDICO quiso conocer la posición de la Procuraduría sobre el tema, pero no obtuvo respuesta. Sin embargo, el pasado 11 de mayo, durante un evento organizado por la Universidad Javeriana, Ordóñez declaró: “[la Sentencia C-355 es] una supuesta ponderación de derechos construida sobre falacias constitucionales”, “[ese fallo] reguló el deseo de destruir la vida naciente”.

 

Por razones culturales y jurídicas, el aborto siempre será un tema polémico en cualquier parte del mundo. Al debate en Colombia se podría sumar un proyecto de acto legislativo que prepara el Partido Conservador que busca proteger la vida desde el momento de la concepción y que, sin duda, profundizará las diferencias entre defensores y detractores.

 


 

Las estadísticas del aborto

 

El 15 de agosto del 2010, la Procuraduría General de la Nación presentó una serie de estadísticas relacionadas con el seguimiento de la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en tres circunstancias especiales. Entre otras, los siguientes fueron los principales datos estadísticos:

 

-          Entre el 2006 y el 2009, se practicaron 648 abortos no constitutivos de delito.

 

-          La principal causal de justificación es la grave malformación del feto (61%), seguida por la causal correspondiente a la vida y salud de la mujer (20%) y la de violación, incesto y otras, con el 18,7%.

 

-          El 85% de abortos se realizó en mujeres de 18 años o mayores, el 9% en adolescentes entre 15 y 17 años y el 6% en niñas de 14 años o menores.

 

-          Solo el 40% de las entidades promotoras de salud vinculó a niñas y adolescentes con embarazos no deseados a programas de asistencia y cuidado.       

 


 

Las obligaciones de las instituciones y del sistema de salud

 

La permanente jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con casos de aborto también ha servido para delinear una serie de obligaciones a diferentes instituciones y protagonistas del sistema de salud. Entre otras, son las siguientes:

 

-          Procuraduría General de la Nación. Al Ministerio Público le corresponde realizar un informe analítico de los diferentes avances en la materia, los obstáculos que se han presentado y un cronograma de actividades para lograr el efectivo cumplimiento de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los casos despenalizados. (Sents. 209/08 y A-279/09). 

 

-          Ministerio de la Protección Social. El Ministerio de la Protección Social debe investigar a las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud que se nieguen a practicar la IVE, presentar un balance de la adopción de la sentencia y estudiar la posibilidad de adoptar protocolos para regular el procedimiento.  

 

-          Superintendencia Nacional de Salud. Debe garantizar que las EPS e IPS tengan un número adecuado de proveedores de servicios de IVE y de investigar a dichas instituciones cuando no garanticen el IVE de forma oportuna o nieguen este servicio. 

 

-          Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. A estas cuatro entidades les corresponde adelantar campañas tendientes a difundir los derechos sexuales y reproductivos (Sent. T-946/08, A-279/09  y T-388/09). 

 

-          Departamentos, distritos y municipios. Las autoridades administrativas deben remover los obstáculos que impidan a la mujer gestante acceder a los servicios de salud en condiciones de calidad y seguridad, con el fin de proteger sus derechos sexuales y reproductivos (Sent. T-988/07). 

 

-          Tribunales de ética médica. Los tribunales de ética médica deben vigilar las conductas relacionadas con la objeción de conciencia de los médicos que se niegan a practicar la IVE en los casos autorizados (Sents. C-355/06, T-209/08, T-946/08 y A-279/09). 

 

-          Empresas promotoras de salud. Deben garantizar una adecuada prestación del IVE en los casos despenalizados y medios adecuados y profesionales capacitados para cumplir los procedimientos autorizados por la Corte Constitucional (Sent. C-355/06).

  

 


 

 

El aborto en el continente

 

 

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