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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Grabar por debajo de la falda no es un delito y otras ´joyas´ de los premios Género y Justicia

17 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por Juan Camilo Rivadeneira

Redactor Ámbito Jurídico

juan.rivadeneira@legis.com.co

 

En un mes se vence el plazo para conformar la tabla de nominados a los premios Género y Justicia al Descubierto, los cuales destacan las mejores y las peores decisiones judiciales sobre equidad de género y derechos sexuales reproductivos alrededor del mundo.

 

Estos particulares galardones son entregados por la organización Women’s Link Worldwide. Así, la decisión más injusta y sexista recibe como galardón un “garrote” y el pronunciamiento insignia, ese que promueva y reivindique la equidad de género, es merecedor de un “mallete”.

 

Lo más plausible de esta iniciativa es, sin duda, que las decisiones entran en un compendio jurisprudencial que tiene como propósito la conformación de un observatorio de género y justicia, fuente de estudio para los juristas y académicos interesados en estos temas.

 

Vale la  pena mencionar que Colombia ya cuenta con una postulación para ingresar en el podio del “mallete”. (Lea: Conozca la sentencia que elimina el requisito de víctima de trata de personas para acceder a asistencia mediata)

 

¿Cómo nominar? Sencillo, en este enlace puede referenciar un caso que conozca y que reúna con las condiciones señaladas. También encontrará la lista de los casos que ya han sido previamente seleccionados.

 

Estos son algunos de los nominados. Tenga en cuenta que en algunos puede descargar la providencia haciendo clic en el título que sea de su interés.

 

Nominados Premio Garrote  2017

 

Grabar por debajo de la falda (Georgia)

 

Una mujer estaba haciendo unas compras en un supermercado cuando uno de los empleados comenzó a seguirla y la grabó por debajo de la falda con un teléfono móvil. Ante esta situación, la mujer inició acciones legales. En dos ocasiones los tribunales determinaron que el hombre había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer.

 

Sin embargo, el acusado solicitó la revisión del caso y este llegó a la Corte de Apelaciones de Georgia. En su decisión, la Corte determinó que “la grabación no es un delito, pues los genitales de la mujer no entran en el concepto de espacio privado que reconoce la ley

 

Dos jueces y una jueza, de un total de ocho, no estuvieron de acuerdo con la providencia. Explicaron que la interpretación de la ley de privacidad que se realizó es muy limitada y puede dejar la puerta abierta a que se justifiquen casos de abusos sexuales contra mujeres y niñas.

 

Abusada en un taxi (Canadá)

 

Una mujer solicitó un taxi para llegar segura a su hogar, luego de haber ingerido alcohol. Poco después fue encontrada por un oficial de policía dentro del vehículo, inconsciente, semidesnuda y sin ropa interior, que estaba en posesión del conductor. La mujer lo denunció por agresiones sexuales y el caso llegó a la Corte Provincial de Nueva Escocia.

 

A pesar del testimonio de la víctima, los indicios encontrados y la declaración del policía que arrestó al taxista, un tribunal canadiense absolvió al acusado, después de considerar que la mujer estaba inconsciente y al no recordar nada es imposible probar que no diera su consentimiento.

 

Absuelto por agresión a trabajadora sexual (El Salvador)

 

Un hombre golpeó a una mujer que ejercía el trabajo sexual, le obligó a practicarle sexo oral y la estranguló hasta que perdió el conocimiento. Mientras la agredía, este llegó a decirle que no era la primera mujer a la que iba a asesinar. La mujer sobrevivió y denunció al individuo y un juzgado lo condenó por agresiones sexuales.

 

El acusado solicitó la revisión del caso ante la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, que decidió anular su condena y dudar del testimonio de la víctima. Todo ello a pesar de que se presentaron varias pruebas, como informes psicológicos que demostraban la agresión sexual y el testimonio de un vigilante de seguridad presente en el lugar de los hechos.

 

Agresión sexual en la Universidad de Stanford (EE UU)

 

Durante una fiesta en una fraternidad, un estudiante miembro del equipo de natación de la Universidad de Stanford agredió sexualmente a una compañera que se encontraba inconsciente. La estudiante lo denunció y el caso llegó a la Corte Superior de California del Condado de Santa Clara. 

 

A pesar de que en el juicio se presentaron más de 80 pruebas que demostraron la agresión sexual, la Corte condenó a solo seis meses de prisión al agresor, porque considera que una condena mayor afectaría negativamente a su vida personal y profesional, a quien considera un deportista de élite.

 

Acoso sexual en el trabajo (España)

 

 

Dos empleadas soportaron durante tres años que su jefe de departamento se refiriera a ellas como “chochitos” y que les dejara notas de contenido sexual, en las que les escribía mensajes tales como: “este año estás más guapa y mucho más buena”.

 

Lo denunciaron penalmente por abuso y acoso sexual. La justicia confirmó la absolución del acusado, apuntando que únicamente existió una “falta de consideración y desatención” por parte del supervisor. Esta absolución se emite a pesar de que se presentaron abundantes pruebas como, por ejemplo, las notas, los testimonios de las dos mujeres y los informes psicológicos de las denunciantes.

 

Nominados Premio Mallete 2017

 

Protección sin denuncia (Colombia)

 

En el contexto local, una norma exigía que las víctimas de trata denunciaran el delito para poder acceder a medidas de protección. Ante esta situación, la Universidad de la Sabana inició acciones legales contra esa norma ante la Corte Constitucional. Esta demanda contó con el apoyo de Women’s Link Worldwide y de diversas organizaciones.

 

Al respecto, La Corte concluyó que el objetivo de perseguir penalmente a las redes de trata no puede lograrse a costa del sacrificio de la vida, dignidad, integridad y reparación integral de las víctimas. También afirma que el exigir la denuncia favorece la persecución penal de las mafias, pero ignora la importancia de aplicar un enfoque de derechos humanos que priorice la protección de las víctimas de esta conducta desde una perspectiva integral y sin discriminación.

 

Condena Hissène Habré (Chad)

 

El dictador del Chad, durante la década de los 80, utilizó a la policía y a las fuerzas armadas para impartir terror entre la población, especialmente entre las personas que se oponían a su régimen. A causa de ello, miles de personas fueron torturadas y asesinadas, y muchas mujeres y niñas fueron sometidas a tortura sexual, esclavitud sexual y otras violaciones a sus derechos humanos.

 

Tras ser derrocado, se exilió en Senegal, donde ha sido juzgado por la Cámara Extraordinaria Africana. Gracias al testimonio de centenares de personas sobrevivientes, la Cámara condenó a Hissène Habré a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad, que incluyen la esclavitud y la violencia sexual.

 

Aborto por salud psicológica (Argentina)

 

Una mujer víctima de violencia quedó embarazada por las agresiones y los abusos sexuales cometidos por su pareja. Ante esta situación, acudió a un centro de salud con intención de abortar debido a la extrema violencia que había sufrido, incluida la violencia sexual que terminó en un embarazo.

 

Al respecto, la que fuera su pareja decidió denunciarla por “haber interrumpido deliberadamente” su embarazo y a las dos profesionales de la salud por “haberle prestado colaboración y el suministro de medicamentos” para que abortara. Así, el caso llegó al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 16.

 

En su decisión, la jueza resolvió que la víctima y las médicas no cometieron ningún delito, toda vez que estaba en riesgo su propia salud. “Se trata de un gran avance al reconocer como causal de aborto el daño a la salud psicológica ocasionado por la violencia intrafamiliar”, agregó la operadora judicial.

 

Autobús tránsfobo (España)

 

La organización HazteOír inició una campaña contra la comunidad trans con un autobús que circulaba por Madrid con las siguientes frases impresas en los laterales: “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”.

 

Ante esta situación, la Fiscalía Provincial de Madrid solicitó a un juez la inmovilización del autobús al ver indicios de un delito de discriminación y por la alteración de la paz pública. En efecto, la instancia judicial ordenó que el autobús no circulara hasta que se retiren los mensajes tránsfobos.  

 

Edad mínima matrimonio (Tanzania)

 

Rebecca Gyumi, fundadora y directora de la organización de derechos de menores, denunció la ley matrimonial ante el Tribunal Supremo de Tanzania, la cual permite que las niñas se casen a los 15 años, mientras que los hombres no pueden casarse hasta los 18 años. Lo anterior por cuanto las niñas son un sector vulnerable de la población que necesita especial protección frente a las obligaciones y riesgos que conlleva el matrimonio.

 

El Tribunal confirmó que esta normativa supone una violación de la Constitución, así como del Protocolo de Maputo que Tanzania firmó para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres. Finalmente, se debe informar que fueron empleados los argumentos que utilizó  la Corte Constitucional de Zimbabue que también prohibió el matrimonio infantil, decisión ganadora del Mallete de Oro en 2016 

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