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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Equidad de género: una conquista pendiente

11 de Abril de 2011

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Ilustración: Jorge Lewis

No cabe duda de que la mujer, a pulso, se ha ido abriendo espacio en una sociedad estructurada en concepciones androcéntricas y patriarcales. Las normas y los prejuicios que establecían y garantizaban la sujeción de la mujer al hombre han venido cediendo a la fuerza de ideas progresistas y garantistas que han sacudido esos cimientos.

 

Sin embargo, a pesar de las varias décadas de lucha, este sismo femenino apenas ha causado sus primeros efectos. Aún falta mucho para que el sacudón se complete, las viejas estructuras caigan y un nuevo orden social, económico y político, equitativo para ambos sexos, surja definitivamente.

 

En esta tarea, ha sido y es determinante el apoyo del Derecho. El ordenamiento internacional, la Constitución, la ley y la jurisprudencia han dado pasos importantes en el reconocimiento de los derechos de la mujer. Pero la realidad muestra que falta tela por cortar. Algunas normas y sentencias se han quedado en el papel, a la espera de su aplicación efectiva, y otras han sido insuficientes para que la mujer goce de plenas garantías.

 

¿Qué se ha ganado y qué falta por alcanzar en esta materia? ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión de mujeres que ocupan posiciones destacadas en la academia y en la judicatura colombiana.

 

Privilegios masculinos

María Mercedes López es magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Una de las dos mujeres que integran esa corporación de trece magistrados. Su posición ante los privilegios que tradicionalmente han disfrutado los hombres es radical.

 

“El ejercicio del poder masculino se conserva y se vigoriza, porque hay todo un sistema político, económico, jurídico, social y cultural que lo institucionaliza”, comenta. En su opinión, la sociedad está alimentada por instituciones, discursos y prácticas orientadas a preservar y reproducir una cultura sexista, en la que la mujer queda limitada al papel que se le asigna dentro de la familia.

 

“Lo que existe actualmente es una cultura que acepta ese desequilibrio en la participación entre el hombre y la mujer. Encontramos, incluso, normas que buscan que el desequilibrio continúe, que a la mujer no se le dé la oportunidad de tomar decisiones económicas, financieras o laborales en iguales condiciones que el hombre”, explica la magistrada.

 

Dentro de esas normas, menciona algunas del Código Civil que aún subsisten, a pesar de que la Ley 28 de 1932 y el Decreto 2820 del 1974 le otorgaron plena capacidad a la mujer. Es el caso del artículo 1527, que habla de la incapacidad para obligarse que tiene la mujer casada, cuando es necesaria la autorización del marido, y del artículo 1637, que todavía se refiere a la administración de los bienes de las mujeres por parte de sus esposos.

 

Pero, según López, hay otras normas que, con el pretexto de proteger a la mujer, camuflan la intención de mantener la hegemonía de las concepciones patriarcales: “La legislación, al asumir que la mujer es menos que el hombre y diseñar normas tendientes a protegerla, reconoce que hay una subordinación. Es ridículo encontrar una regla que diga que las deudas de la sociedad conyugal las paga el hombre o que el hombre y la mujer se deban jubilar a edades distintas”.

 

Avances legislativos

Ruth Marina Díaz es la única magistrada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, conformada por siete juristas. En su opinión, solo a principios de los años 90, las leyes colombianas empezaron a tener una perspectiva de género, como consecuencia de una nueva concepción introducida por al Constitución de 1991.

 

En el artículo titulado La mujer y sus derechos fundamentales, publicado en la edición 24 de la revista Corte Suprema, Díaz comenta que, a partir de allí, se reconocen avances importantes como la prohibición de la discriminación por razón del sexo y las normas penales sobre violencia sexual e intrafamiliar.

 

Sin embargo, destaca que, desde mucho antes, el legislador había adoptado medidas en respuesta a demandas femeninas. Por ejemplo, la Ley 28 de 1932 le otorgó a la mujer la facultad de manejar sus propios bienes dentro del matrimonio; los decretos 1847 de 1932 y 1972 de 1933 la habilitaron para graduarse de bachiller y profesional, respectivamente; el Acto Legislativo 3 de 1954 le reconoció el derecho al sufragio; el Decreto 1270 la autorizó para suprimir de su nombre el apellido del marido y el Decreto 2820 de 1974 la puso en igualdad de condiciones que el hombre en el manejo del hogar.

 

A pesar de los avances normativos, Díaz advierte que hay un punto neurálgico en el reconocimiento de los derechos de la mujer: la igualdad laboral. “En el mundo del trabajo es donde quizás mayormente se patentizan las desigualdades entre hombre y mujeres, pues a la mayoría de ellas se les ubica en empleos de bajo rango, como el trabajo doméstico”, comenta.

 

 

 

 

Una acción afirmativa en este sentido es la Ley 581 del 2000 (Ley de Cuotas), que ordena que las mujeres ocupen, por lo menos, el 30% de los cargos de nivel decisorio. Díaz reconoce la importancia de esta normativa, pero advierte que las soluciones eficaces para los problemas sociales solo se obtendrán “cuando todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer, en pie de igualdad, su derecho a participar plenamente en el proceso de adopción de decisiones”.

 

Logros jurisprudenciales

Desde hace un mes, la abogada Helena Alviar ejerce como decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. Alviar es la primera mujer que llega a ese cargo, que ha sido ocupado por 14 hombres, en 43 años.

 

Esta jurista y su colega Isabel Cristina Jaramillo, profesora de la misma facultad, consideran que la Sentencia C-381 del 2000 de la Corte Constitucional, sobre la Ley de Cuotas, articuló los mejores argumentos acerca de la necesidad de ejercer acciones afirmativas para que las mujeres tengan una mayor representatividad en todas las esferas de la vida pública.

 

Además de ese fallo, destacan la Sentencia T-494 de 1992, que reconoció, por primera vez, la contribución del trabajo doméstico de la mujer a la economía del hogar; las sentencias sobre violencia intrafamiliar producidas durante los primeros cinco años de la Corte Constitucional; la Sentencia C-355 del 2006, que autorizó la interrupción voluntaria del embarazo en casos excepcionales, y el Auto 092 del 2008, que reconoció el impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres.

 

Alviar y Jaramillo creen que decisiones como estas han ayudado a construir una versión más moderna y sutil de la equidad de género. Sin embargo, consideran que la mayoría de providencias han estado lejos de producir los resultados esperados. “Existen varias razones para ello: las órdenes que dicta la Corte suponen que los funcionarios encargados de ejecutarlas son neutrales, y en la práctica no lo son; se quedan cortas frente a los argumentos expuestos y, como falta conocimiento sobre el funcionamiento de las normas, no es fácil dilucidar qué órdenes pueden dar mejores resultados”.

 

Para estas académicas, todos los síntomas de desigualdad material persisten: “Las mujeres tienen menos recursos y menos acceso a la propiedad, padecen en mayor medida el desempleo, reciben peores salarios, trabajan más horas al día, tienen menos posibilidades de esparcimiento, tienen menos acceso a la cultura y están concentradas en áreas del conocimiento marginales”.

 

El reto, según Díaz, es continuar impulsando la participación de la mujer, hasta obtener una completa igualdad de género en todos los campos. Para eso, añade López, se debe “empujar a los tribunales de nuestro país y del mundo a entregarnos el espacio que nos corresponde por derecho propio; a que, sin dobleces morales, construyan una jurisprudencia que refleje, no las cosas como son, sino como deben ser”.

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