Informe
¿Corte a la impunidad de los crímenes de Estado?
12 de Agosto de 2011
Con rigor y discreción. Así ha hecho la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el trabajo de revivir procesos por crímenes de Estado que estaban ocultos tras la cortina de la impunidad. En lo que va del año, por ejemplo, el alto tribunal ha sacado de los anaqueles judiciales cuatro causas que involucran a miembros de las Fuerzas Militares (FF MM).
Solados y policías absueltos por la justicia penal militar. Investigaciones contra agentes del Estado que fueron archivadas por la impericia probatoria del aparato judicial. Condenas contra el Estado impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por masacres cometidas con la anuencia y la complicidad de las FF MM. Ese es el catálogo de casos que la Corte Suprema ha venido reviviendo, poco a poco, por medio de la acción de revisión.
Y no es que la Corte quiera ensañarse contra los militares. Por el contrario, se trata de reclamos de víctimas y de organismos internacionales, ante los cuales ha asumido su deber legal de cumplir con las exigencias de justicia y reparación.
Lo cierto es que el inventario de procesos judiciales contra agentes del Estado que están siendo investigados y nuevamente enjuiciados, luego de permanecer por décadas en el olvido, va en aumento. ¿A qué se debe este renacimiento de la actividad judicial en contra de los intereses del propio Estado?
Presión nacional e internacional
La fuerza y la organización que han adquirido las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la última década han sido notorias.
Organizaciones no gubernamentales locales e internacionales de todas las tendencias políticas coinciden en emplear las herramientas que están a su alcance para exigir condenas y sanciones contra los agentes estatales que hayan participado de forma directa o indirecta en violaciones a los derechos humanos.
En el caso colombiano, el papel que ha jugado la Corte IDH ha sido fundamental para la resurrección de casos que ya parecían borrados de la historia judicial. Sus condenas por la intervención de militares en crímenes de lesa humanidad han obligado a la Corte Suprema a revisar fallos absolutorios o autos de archivo de investigación.
Pero en otros casos, la lucha contra la impunidad ha sido impulsada por las organizaciones de víctimas y el buen ambiente a favor de sus derechos. No en vano, solo hasta ahora se pudo expedir una Ley de Víctimas del conflicto armado colombiano.
Muchos de estos casos han traspasado la órbita penal y han merecido condenas administrativas y disciplinarias, por parte del Consejo de Estado y de la Procuraduría General de la Nación.
Pero el renacimiento de investigaciones y procesos por crímenes de Estado también ha estado acompañado de ajustes jurídicos.
Para revisar los casos, la Sala Penal ha tenido que replantear conceptos y principios del Derecho Penal que parecían absolutos. Los autos de la Corte Suprema demuestran que el Derecho no se anquilosa en la tradición, sino que debe ajustarse a los cambios sociales y a los nuevos reclamos globales.
Patrones jurídicos
Desde un inicio, la Corte Suprema tuvo que enfrentarse a una serie de principios penales que obstaculizaban la reapertura de los casos. Basada en tratados internacionales de derechos humanos, en jurisprudencia de tribunales internacionales y extranjeros, en la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional y en la teoría del bloque de constitucionalidad, renovó la dogmática jurídica del los derechos humanos y el Derecho Penal.
Para revisar casos ya juzgados, en la mayoría de los cuales se absolvió a agentes estatales, revaluó el principio de cosa juzgada y negó las solicitudes de prescripción, argumentando que los delitos investigados son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles.
A esto se sumó el hecho de que, en algunos casos, se trataba de desapariciones forzadas, ilícitos que, por su ejecución continua, no han cumplido el término de prescripción impuesto por las normas penales.
A las nuevas tesis jurídicas, la Corte Suprema agregó dos componentes. En primer lugar, de forma indirecta, deslegitimó a la justicia penal militar, al invalidar fallos por considerarlos parcializados y poco efectivos en la sanción de los responsables.
En segundo lugar, tuvo que reconocer la existencia de un conflicto armado en Colombia, con el fin de abrir las puertas de la justicia ordinaria y emplear doctrinas propias del Derecho Penal Internacional.
Estos ajustes legales le han permitido satisfacer las peticiones de las víctimas y de los órganos internacionales, pero la han enemistado con sectores políticos y militares que la acusan de estar haciendo política disfrazada de justicia.
Lo cierto es que, hoy por hoy, hay más acciones de revisión cociéndose a fuego lento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Procuraduría General de la Nación y en la misma Sala Penal de la Corte Suprema.
Futuro incierto
A pesar de la reapertura de los casos, ninguno ha sido resuelto de forma definitiva. Una cosa es que se ordene investigar y juzgar, y otra, sentenciar, absolver y condenar.
Desde este punto de vista, por ahora, la impunidad sigue siendo el común denominador. Los autos de revisión de la Corte Suprema son apenas la puerta de entrada a una solución, no la salida a esa incertidumbre.
Además, como suele suceder, esta tendencia ha generado todo tipo de elogios y críticas. Académicos como Jean Carlo Mejía y Alejandro Ramelli, quienes les siguen la pista a estas decisiones, están a favor de las revisiones ordenadas, pero cada uno a su manera.
Mejía espera que las nuevas investigaciones demuestren la verdad, ya sea a favor o en contra de las FF MM. Pero él parte de que los investigados no necesariamente son culpables, pues en estos casos, dice, hay mucho de estrategia mediática y de manipulación.
Ramelli parte de una idea opuesta. Para él, el Estado sí ha cometido crímenes que no se han resuelto ni condenado judicialmente, por lo que aplaude el nuevo papel que viene desempeñado la Corte Suprema.
Solo cuando comiencen a fallarse los casos revisados, se establecerá cuánta responsabilidad ha tenido el Estado en la comisión de delitos repudiables durante las últimas décadas.
Por ahora, el proceso de justicia transicional con los paramilitares y la intervención de la Corte Suprema en los casos de “parapolítica” demuestran que sí ha existido una política oculta, no necesariamente generalizada, de violación a los derechos humanos, como estrategia de guerra dentro del conflicto armado.
En manos de la Fiscalía y de los jueces ordinarios está demostrar si el rol desempeñado por la Corte Suprema ha valido la pena, más allá de que los casos se decidan a favor o en contra del Estado.
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