Informe
Corte Constitucional y Congreso: un trabajo legislativo conjunto
05 de Octubre de 2011
Al hacer un arqueo del trabajo formal del Congreso, es decir, del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la expedición de leyes, el resultado es positivo. Así lo concluyen Alfonso Palacios y Yefferson Dueñas, profesores de Derecho Parlamentario y Procedimiento Legislativo en las universidades Externado de Colombia y del Rosario, respectivamente.
Estos dos juristas conocen el trabajo político y legislativo del Congreso y el de control judicial de la Corte Constitucional. Por ello, afirman que el Parlamento no se equivoca tanto como cree la opinión pública y que la Corte no cumple un papel de “verdugo”, sino de corrector natural de los errores ocasionales del Parlamento.
Al fin y al cabo, cada órgano cumple, de la mejor manera, los fines que les fueron adjudicados en la Constitución: ser actor político, en el caso del Congreso; y jurídico, en el de la Corte.
Al partir de esta realidad institucional, las dinámicas de cada uno son diferentes. En este sentido, Palacios considera que al Congreso tampoco se le puede pedir perfección en el cumplimiento de las formalidades legales, ni a la Corte una completa consideración cuando descubre lunares en la formación de las leyes y actos legislativos.
Por lo tanto, se trata de trabajos complementarios, que no se deben juzgar como falta de rigor jurídico absoluto del Congreso ni de excesivo formalismo de la Corte.
En consecuencia, los dos juristas admiten que la Corte ha flexibilizado su jurisprudencia, con el fin de no tornar absolutas las formas y comprender que hay simples irregularidades que no merecen invalidar las disposiciones producidas por el Legislativo.
Sin embargo, los dos expertos también sostienen que tanto el Congreso como la Corte tienen actuaciones que se pueden cuestionar.
En el caso del Congreso, el hecho de que pocas leyes y normas se declaren inexequibles no significa que no deba tener más disciplina en el cumplimiento de los requisitos previstos para su creación.
Dueñas, por ejemplo, afirma que el trabajo político no se debe confundir con los intereses ilegítimos que a veces se infiltran en el trabajo legislativo y que se traducen en los vicios formales y sustanciales.
Y respecto del trabajo de la Corte, este experto le abona, en términos generales, el buen juicio que ha predominado en su jurisprudencia sobre vicios de procedimiento legislativo, pero resalta que en algunos temas sigue reinando la falta de una metodología clara y precisa para establecer, por ejemplo, si un vicio es subsanable o insubsanable.
De hecho, muchas sentencias relacionadas con este tema tienen salvamentos de voto, que revelan la discrepancia entre los magistrados sobre cuándo se configura o no un vicio de procedimiento.
Palacios, por su parte, critica que la Corte haya impuesto la doctrina de vicios formales y sustanciales, que redunda en que unos tengan términos para poder ser demandados y otros no y en que unos sean subsanables y otros no puedan ser corregidos.
En su opinión, esto es incoherente, ya que todo vicio, aunque formal, tiene carácter sustancial, pues lo que se protege con la sanción de esos yerros es un principio fundamental: el democrático.
Así, concluyen que el trabajo complementario de estas entidades puede mejorar, a pesar de que, hasta ahora, las dos hayan hecho una buena labor.
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