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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


‘Compliance’, fortalecimiento empresarial e impacto en el valor de marca

30 de Septiembre de 2021

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‘Compliance’, fortalecimiento empresarial e impacto en el valor de marca

Juliana González González
Abogada Ético e Ingenio Avalúos

Rodolfo Hernández Casadiego
Abogado Ético Risk & Compliance

 

Los programas de cumplimiento, prevención de riesgos y ética han sido asociados, tradicionalmente, con las empresas más grandes de un país, así como con determinados sectores altamente regulados, como el financiero. Incluso, sistemas como Sarlaft y Sagrilaft, aún son distantes y desconocidos para los administradores de sociedades que están obligadas a implementarlos. Esto no solo implica el riesgo de sanciones por parte de las diferentes superintendencias, sino también –y aún más relevante– a no contar con herramientas fuertes para mitigar los riesgos de lavados de activos y financiación del terrorismo.

 

En principio, podrían sonar lejanas las consecuencias de la falta de control sobre el ingreso de dineros provenientes de actividades ilícitas y, aún más, las de la ausencia de mecanismos internos anticorrupción. No obstante, los ejemplos de su impacto son cotidianos y, en su mayoría, catastróficos. Casos de connotación nacional e internacional, tales como Odebrecht, Comercializadora Internacional Goldex e investigaciones como las de Avianca, Telefónica y HSBC, han sido ampliamente difundidos.

 

Teniendo en cuenta que las consecuencias del incumplimiento implican la posibilidad de sanción no solo a la empresa, sino a su oficial de cumplimiento, revisor fiscal y administradores (gerentes, miembros de órganos de administración, etc.), consideramos relevante referirnos a la normativa aplicable:

 

Sector

Norma

Sector real

Circular 100-000016 del 24 de diciembre del 2020 y Circular Externa 100-00004 del 9 de abril del 2021 de la Superintendencia de Sociedades.

Sector financiero

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.

Sector solidario

Circular Externa 04 del 2017 de la Superintendencia de Economía Solidaria.

Sector salud

Circular Externa 09 del 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Sector vigilancia y seguridad privada

Circular Externa 06 del 2011 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Sector TIC

Resolución 2564 del 2016 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Puertos y transporte

Resolución 74854 del 2016 de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Comercio Exterior

Circular Externa 170 de la Dian (Estatuto Aduanero).

 

Ahora bien, para los obligados a implementar Sagrilaft, un sistema regulado por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) –a diferencia del Sarlaft regulado por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria–, existen obligaciones atendiendo diferentes factores, como los ingresos y/o activos y la actividad económica, entre otras, que significa que, en algunos casos, sean exigibles tan solo algunas “medidas mínimas” y, en otros, la implementación plena, como pasa a diferenciarse:

 

Sector

Implementación régimen medidas mínimas (num. 6є)

Actividad económica

Ingresos o activos

Todos (ámbito de aplicación general - empresas vigiladas)

No aplica.

No aplica.

Agentes inmobiliarios

Que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes.

Ingresos >= 3.000 SMLMV.

Activos >= 5.000 SMLMV.

Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.

Ingresos >= 3.000 SMLMV.

Activos >= 5.000 SMLMV.

Servicios jurídicos

Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria, según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C.

Ingresos >= 3.000 SMLMV.

Activos >= 5.000 SMLMV.

Servicios contables

Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria, según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C.

Ingresos >= 3.000 SMLMV.

Activos >= 5.000 SMLMV.

Construcción de edificios y obras de ingeniería civil

No aplica.

No aplica.

Activos virtuales

No aplica.

No aplica.

Supervisión especial o regímenes especiales

No aplica.

No aplica.

 

Sector

Implementación Sagrilaft (num. 5º)

Actividad económica

Ingresos/activos

Todos (ámbito de aplicación general - empresas vigiladas)

Todas.

Ingresos o activos >= 40.000 SMLMV.

Agentes inmobiliarios

- Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria.

- Que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a 100 SMLMV.

Ingresos >= 30.000 SMLMV.

Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.

Ingresos >= 30.000 SMLMV.

Servicios jurídicos

Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria, según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C.

Ingresos >= 30.000 SMLMV.

Servicios contables

Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria, según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C.

Ingresos >= 30.000 SMLMV.

Construcción de edificios y obras de ingeniería civil

Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso total, según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C.

Ingresos >= 30.000 SMLMV.

Activos virtuales

Que las empresas realicen, para o en nombre de otra persona natural o jurídica, una o más de las actividades reseñadas u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV.

Ingresos >= 3.000 SMLMV.

Activos >= 5.000 SMLMV.

Supervisión especial o regímenes especiales

a. Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

b. Las sociedades operadoras de libranza vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

c. Las sociedades que lleven a cabo actividades de mercadeo multinivel.

d. Los fondos ganaderos.

e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

No aplica.

 

Las sanciones impuestas por la Supersociedades por motivos de la implementación y funcionamiento del Sagrlaft –hoy Sagrilaft– suman 1.515 millones de pesos, entre el 2016 y el 2020, cuyas causas van desde la omisión a la entrega del informe 50, hasta sanciones por hallazgos en visitas in situ y extra situ en las cuales han evidenciado una inadecuada implementación y/o funcionamiento del sistema. Esta información fue suministrada por el Superintendente de Sociedades en un foro del sector real sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Para el año 2021, la fecha de cumplimiento de la implementación de la regulación de la Supersociedades respecto al Sagrilaft era el 31 de agosto, luego de la cual es necesario dar observancia, seguimiento y análisis a la política de supervisión de dicha superintendencia, so pena de las sanciones respectivas, las cuales pueden ser de índole institucional o personal, en las que es posible vincular al representante legal, al oficial de cumplimiento, a los administradores o a los miembros de junta, entre otros. Importante resaltar que la misma Supersociedades, en reciente pronunciamiento, dejó claro que el concepto de administrador va más allá de quien ostente la calidad de representante legal, accionista o miembro de junta, ampliándolo a todo aquel empleado que desempeñe un cargo en el cual coadyuve con la administración de la organización.

 

Impacto en el valor de marca

 

Recibir recursos sin la implementación de sistemas de gestión de riesgo puede ser una práctica que, en principio, parece benéfica para la caja de una compañía. No obstante, las multas que pueden ser impuestas por el incumplimiento de la normativa a la persona jurídica son de menor impacto frente a otras consecuencias, como la responsabilidad personal de algunos miembros de la compañía y, más aún, frente al impacto en los intangibles que la identifican en el mercado, riesgo reputacional que, difícilmente, suele recuperarse.

 

Así, debe recordarse que, de acuerdo con los estándares de valoración de propiedad intelectual, el valor de una marca está dado por los ingresos y beneficios económicos que, como activo individual, produce para sus propietarios, es decir, diferente del valor de una compañía como un todo. En ese orden, si se llegase a afectar la empresa, la marca suele ser un activo que, cuantificado, puede resultar productivo y, en consecuencia, cualquier factor de riesgo que afecte su posicionamiento en el mercado relacionado con imagen y calidad, entre otros, son criterios que han de ser tomados en cuenta al momento de valorar los intangibles de la compañía.

 

* Ético Risk & Compliance e Ingenio Avalúos son líneas de negocio de González de la Espriella Abogados, con dedicación exclusiva a la gestión de riesgos, así como al avalúo de intangibles. www.ingenioavaluos.com, www.etico.com.co.

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