Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe


Piénselo bien antes de usar la ‘palmada pedagógica’ con sus hijos

03 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36146
Imagen
ninos-padres-castigobig1fds.jpg

Si usted es de los que piensa que el uso de la “palmada pedagógica” es una medida acertada para corregir los comportamientos de sus hijos que a veces lo sacan de quicio debe pensarlo antes de proceder.

 

En la provincia de Murcia (España), un padre fue condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante 56 días y no puede comunicarse ni acercarse a menos de 200 metros de su hija por dos años; además, debe abonarle una indemnización de 270 euros por lesiones.

 

Los hechos que motivaron la medida ocurrieron en el año 2016, cuando el condenado, estando en el domicilio familiar y en ausencia de la madre, recriminó a su hija porque no hacía los deberes y por su bajo rendimiento escolar, asunto por el que le propinó una bofetada. No obstante, al padre furioso se le fue la mano, pues le produjo un edema y una hemorragia en el ojo izquierdo y un eritema en la región nasal, lesiones que tardaron ocho días en curar.

 

El juzgado penal, en sentencia que fue confirmada en su integridad, desestimó el recurso presentado por el acusado, según el cual la denuncia obedecía a una confabulación organizada por su esposa y la hija para conseguir mayores beneficios en el proceso de divorcio que cursaba.

 

De acuerdo con el fallo, en ningún caso puede entenderse que el derecho de corrección justifique que un padre golpee a sus hijos de tal manera que los maltrate; y añade que, para el caso analizado, “fue una acción violenta e intensa, dirigida al rostro de la menor, a la parte más débil y desprovista de protección natural, donde hay órganos tan sensibles como los ojos y la nariz”.

 

Patria potestad

 

La anterior decisión pone a debate si en Colombia sería posible tal escenario. En nuestra legislación, el artículo 288 del Código Civil define la patria potestad como el conjunto de derechos que la ley les reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

 

Este conjunto de derechos comprende el cuidado personal, que, a su vez y de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, sin que se pueda traducir en maltrato físico.

 

Precisamente, el artículo 310 se refiere a la suspensión de esta atribución por demencia, estar en entredicho la administración de bienes y por larga ausencia, además de las causales que prevé el artículo 315: maltrato, abandono, depravación, penas privativas de la libertad superiores a un año y favorecimiento de conductas penales.

 

Piénselo bien antes se usar la ‘palmada pedagógica’ con sus hijos (Bigstockphoto)

 

Como complemento, el artículo 44 de la Constitución Política señala que son derechos fundamentales de los niños la vida, integridad física, salud y seguridad social, alimentación equilibrada, nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, cuidado y amor, educación y cultura, recreación y libre expresión de sus opiniones.

 

Así mismo, el Estado debe velar porque sean protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán de los demás derechos consagrados en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

En este sentido, por ejemplo, la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños dispone que los Estados parte velarán porque el menor de edad no sea separado de los padres contra su voluntad, a menos que exista decisión judicial que indique la necesidad de la medida. Esta determinación sería necesaria, por ejemplo, en los casos en que los niños sean objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando estos vivan separados y deba adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia. 

 

Restablecimiento de derechos

 

El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), que recogió disposiciones del Código Civil, dispone un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los menores de edad que han sido víctimas de alguna forma de violencia, sea esta física, sicológica o producto de negligencia.

 

Dichos actos de violencia o las simples amenazas de cometerlos son ejercidos por cualquiera de los padres o ambos, los cuidadores o cualquier persona, generando daños y afectando la integridad personal, el desarrollo de los menores e, incluso, la muerte.

 

En estos casos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la entidad encargada de conocer las conductas de maltrato y, entendiendo que se trata de un asunto de responsabilidad de la sociedad, la familia y el Estado, tanto el menor afectado como cualquier ciudadano pueden informar un presunto caso de violencia.

 

Adicionalmente, las instituciones del sector salud, educación, comisarías de familia, inspectores de policía, personerías, entre otros entes públicos, están en la obligación de actuar de manera inmediata ante estos eventos.

 

Violencia intrafamiliar

 

Piénselo bien antes se usar la ‘palmada pedagógica’ con sus hijos (Bigstockphoto)

 

El Código Penal (Ley 599/00) establece una pena de prisión de cuatro a ocho años para aquel que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su familia, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor (violencia intrafamiliar).

 

Esta pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, una mujer o una persona mayor de 60 años o que esté en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y sicológica o quien esté en estado de indefensión.

 

Así las cosas, si bien la ley brinda facultades a los padres en su importante papel como educadores primarios, esto no significa que tengan la atribución de maltratar a sus hijos físicamente, por lo que los llamados de atención deben ser preferiblemente verbales, fomentando el diálogo. Si por alguna circunstancia usted como padre piensa en usar la famosa “palmada pedagógica”, tenga en cuenta lo que la ley y la jurisprudencia indican.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)