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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Prohíben en España regalar mascotas como premio, ¿debemos hacer lo mismo?

03 de Marzo de 2018

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Juan Camilo Rivadeneira Vélez

Redactor Ámbito Jurídico

 

Regalar un perro o un gato a un niño si pasa el año escolar parece la mejor promesa de un padre a su hijo, un premio por alcanzar sus metas.

 

Pero lo que es un acto cotidiano de amor en nuestro país contraviene el ordenamiento jurídico español, pues a comienzos de febrero entró en vigor el Convenio del Consejo Europa sobre Protección de Animales de Compañía, ratificado después de varias décadas de espera.

 

El instrumento establece la obligación moral del ser humano de respetar a todas las criaturas vivas, principalmente las relacionadas con animales de compañía. (Lea: El rol del ‘habeas corpus’ en la evolución de los derechos de los animales)

 

Esta normativa tiene 23 artículos y se suscribió en Estrasburgo (Francia) hace 30 años, 24 países la han ratificado, principalmente en la década de los 90, en razón a la incidencia mediática y política que tuvieron los movimientos animalistas en Europa para aquella época y al incremento de establecimientos comerciales de venta de mascotas sin control efectivo.

 

Generan interés las siguientes medidas prohibitivas, si se tiene en cuenta la realidad de la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales domésticos en Colombia.

 

Fotografía por Free Images

 

Prohibiciones de intervenciones quirúrgicas con fines estéticos

Prohibiciones para desalentar el comercio de animales

El corte de la cola.

Regalar animales de compañía a menores sin contar con el consentimiento expreso de su representante.

Corte de orejas.

Regalar mascotas a modo de premio, recompensa o gratificación.

La extirpación de las uñas y dientes.

La procreación no planificada de animales de compañía.

La sección de las cuerdas vocales.

Cría con fines comerciales o su uso en publicidad.

 

 

Varias organizaciones españolas aplaudieron estas medidas, en especial la Asociación Nacional de Defensa de los Animales, pues "tras diez años de espera fue ratificado por fin el convenio que supondrá, por primera vez, que se apliquen unos mínimos criterios uniformes y comunes para proteger a este tipo de animales”, concluyó su representante.

 

Menores sin fiesta brava

 

Fotografía por Bigstock

 

De otra parte, es conocida internacionalmente la afición del pueblo ibérico por la tauromaquia, pero el Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, y de la cual Colombia también hace parte, se pronunció en contra de que en este país se permita que los niños y adolescentes participen y asistan a eventos taurinos.

 

Según reseñó el medio digital Eldiario.es, varios especialistas en el tema indican que “para la Convención el valor superior es la protección de la infancia y la adolescencia, y eso está por encima del gusto de los padres y obliga a los poderes públicos a tomar medidas para garantizarla.

 

Concluyeron que el mundo civilizado está moralmente y legalmente obligado a proteger a niños y adolescentes de los probados daños sicológicos que “produce presenciar la normalización de la violencia y el sadismo en cualquiera de sus forma, incluyendo las corridas de toros”. Este es el reportaje completo:

 

 

Aterrizando este contexto a nuestro país, la boletería para eventos taurinos se vende con edad mínima, el ingreso a una plaza de toros es a partir de 6 años y los menores de 10 años deben ir acompañados por un adulto responsable, esto acorde con el artículo 22 del Reglamento Nacional Taurino, lo cual, interpretando el pronunciamiento de la ONU, estaría violando el bloque de constitucionalidad. (Lea: Un ‘dogtor’ en el juzgado)

 

Pero justamente hay un proyecto de ley que pretende prohibir el ingreso de menores a espectáculos de tauromaquia, a través de una reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia y al Reglamento Nacional Taurino, el cual está pendiente de segundo debate en la plenaria de Senado

 

La ponencia positiva impediría que los menores de 18 años asistan a estos espectáculos como observadores o en temas de orden laboral.

 

 

 

 

Sobre el primer tema de este informe, se ha avanzado con la penalización del maltrato animal a partir de la Ley 1774 del 2016, pero no existe una verdadera política pública que concrete una efectiva protección de mascotas en lo que tiene que ver con su tenencia, comercio y custodia. Y en este punto vale decir que dicho mercado superó el billón de pesos en el 2016.

 

De todas formas, el Departamento Nacional de Planeación intenta estructurar un documento Conpes con recomendaciones que sensibilicen a los colombianos sobre mejores prácticas en el cuidado y bienestar de los animales domésticos, incluso en los establecimientos en los que son comercializados.

 

Los derechos de los animales han evolucionado desde la protección de especies en peligro a medidas prohibitivas para espectáculos como circos o peleas, además de los desarrollos regulatorios sobre animales usados para consumo. Sin embargo, vemos que Europa lleva años pensando y decidiendo sobre la protección de animales de compañía, la frontera del derecho se va ampliando y el país empezará a asumir estos debates con más interés.

 

Para finalizar, lo invitamos a ver la jurisprudencia constitucional y el desarrollo legislativo sobre protección de los derechos de los animales, aunque queda claro que todavía hay un camino largo por recorrer.

 

Normativo

Jurisprudencial

Ley 5° de 1972: Se provee  la fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.

Sentencia  C-666 del 2010: Califica a los animales como seres sintientes y dice al Congreso que debe legislar para disminuir el maltrato a los animales en los espectáculos. Prohíbe el uso de dineros públicos en estos espectáculos.

Decreto 1608 de 1978: Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables.

Sentencia C-283 del 2014: Avala la prohibición definitiva del uso de animales silvestres en circos en todo el territorio nacional, “señalando que el legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal”.

Ley 9° de 1979: Código Sanitario (artículo 307) el sacrificio de animales para consumo solo podrá realizarse en mataderos autorizados.

Sentencia C-467 del 2016: Señala que en la Carta Política subyace un deber de protección a los animales en su condición de seres sintientes, que supone un límite derivado de la función ecológica mediante la cual se prohíben tratos crueles.

Ley 84 de 1989: Ley de Protección Animal Colombiana.

Sentencia C-449 del 2015. Ha reconocido a la naturaleza y su entorno (animales) su valor intrínseco, independientemente de su beneficio para el humano.

Ley 99 de 1993: Se crea el Ministerio del Medio Ambiente.

Sentencia C-041 del 2017: Establece la declaratoria de inconstitucionalidad en sentido diferido por dos años de una disposición que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos (parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774).

Ley 557 del 2000: Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia.

Auto de nulidad de la Sentencia T-121 del 2017: Reafirma competencia del Congreso para prohibir manifestaciones culturales que impliquen maltrato animal.

 

Cabe agregar que de no expedirse la regulación normativa en el plazo indicado inmediatamente tomará fuerza ejecutoria la inexequibilidad de la disposición que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos.

Ley 611 del 2000: Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática

 

Ley 746  del 2002: Reglamento de Tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

 

Decreto 1666 del 2010: Se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

 

Ley 1774 del 2016: Se modifican el Código Civil,  la Ley 84 de 1989, el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

 

 

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