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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Agremiaciones y colegios de abogados: ¿Útiles o innecesarios?

14 de Septiembre de 2023

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Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista

 

Hay agremiaciones para casi todas las profesiones. Para escribir este texto, me di a la tarea de buscar información sobre las actuales asociaciones, colegios y demás agrupaciones que reúnen a los profesionales de diferentes áreas. Según mis cálculos, parece que los únicos no agremiados somos los abogados. Hay agremiaciones de ingenieros, de arquitectos, de médicos, y así, de cuanta profesión existe, menos de abogados.

Existen, desde luego, algunas puntuales y muy precisas agrupaciones de abogados: por ejemplo, el Colegio de Abogados Comercialistas de la Universidad del Rosario, el Colegio de Abogados Javerianos o el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, de relativa reciente creación y del cual hago parte. También hay otro muy reciente, el Colegio de Abogados Administrativistas. Son todas asociaciones con un número no despreciable de miembros, pero no existe una gran agremiación que, de alguna manera, represente los intereses de los abogados. De todos los abogados. ¿Alguna idea de la razón?

Me atrevo a lanzar posibles explicaciones: algunas pasan por las dificultades y los celos del colegaje y otras por la actitud un poco desentendida y de restarle importancia a los asuntos que afectan a los abogados. Me refiero un poco a esa actitud de “sálvese quien pueda” que, con mucha frecuencia, tenemos los letrados. No se me ocurren otras, pero debe haberlas.

Función disciplinaria

Sin embargo, creo que es hora de repensar este asunto. Los colegios de abogados, en algunas latitudes, ejercen la función disciplinaria que, por estos lados, y no siempre de la mejor manera, ejerce la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ). También sirven para representar al gremio frente a los diferentes poderes públicos, en particular, cuando las normativas expedidas por estos afectan directamente el plan de estudios de la carrera o del ejercicio profesional.

Sobre la función de disciplina, es esencial no perder de vista que es un principio universal el que una persona sea juzgada por sus pares. Es, por decirlo de algún modo, la mejor manera en que una sociedad y un sistema de enjuiciamiento se enaltecen y honran a sí mismos. Ser juzgado por el vecino es mil veces más legítimo. Hay que ver, por ejemplo, la legitimidad que tienen los juicios penales en los sistemas de jurados, como el americano, donde quien emite el sentido del fallo es un grupo de ciudadanos que viven en el condado.

Pues bien, en Colombia, por alguna razón que desconozco, la función de disciplinar a los abogados se delegó en unos jueces que, para los efectos de la actual CNDJ, tienen un origen netamente político: son elegidos por el Congreso de la República de ternas que confeccionan el presidente de la República y el Consejo Superior de la Judicatura.

Desde luego, con el respeto que me merecen los magistrados de esa corporación, en la que hay grandes juristas, ¿no sería mejor que los abogados fueran juzgados por quienes ejercen las mismas funciones y practican los mismos oficios? Creo, firmemente, porque lo he visto en la práctica cotidiana, que los señores magistrados de la CNDJ utilizan diferentes raseros para juzgar a sus disciplinados: los litigantes, los fiscales y los jueces, estos últimos claramente colegas de sus juzgadores. En fin, en ese punto hay mucho por mejorar y creo que la solución es la creación de los colegios de abogados. Un ejemplo, de los muchos que podría relatar acá, es la mora judicial. Muy, pero muy rara vez, se ve a jueces o fiscales sancionados por la mora de décadas en sus procesos, que, incluso, los llevan a la indigna muerte por prescripción.

Soy de la postura de que quien mejor entiende un oficio es aquel que lo ha ejercido y, por ende, es el mejor capacitado para juzgar a sus pares. La idea de un tribunal mixto, donde haya representación de pares y de jueces, puede ser interesante.

Representación y agenciamiento

La otra función mencionada que es clave y que desempeñan con lujo de detalle los colegios profesionales es la representación y agenciamiento de los intereses de sus afiliados ante las instituciones gubernamentales. En este punto, me quiero referir a un tema difícil, espinoso y doloroso: la proliferación de facultades de Derecho, con la consecuente baja calidad de los egresados. Hace unos pocos años, el Ministerio de Justicia advertía que el 76 % de los estudiantes de Derecho estaban matriculados en facultades o instituciones no acreditadas.

A ese respecto, sería clave que los colegios y agremiaciones de abogados pudieran ejercer vocería frente a los diferentes organismos del Estado en procura de mantener la calidad de los programas académicos. Quizá, también, se podría regular el número de abogados que se graduarían cada año y, de estos, cuántos podrían, y bajo cuáles reglas, dedicarse al litigio.

Solo hay que mirar brevemente qué sucede en otras latitudes, para ver si algo de eso se puede replicar en Colombia.

Mirada internacional

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en España, representa a sus afiliados ante las diferentes organizaciones y, además, ofrece sistemas de ayuda y colegaje, y de capacitación permanente a sus 75.000 afiliados.

En Lima, para no ir tan lejos, hay un Colegio de Abogados que funciona desde hace un poco más de 200 años. Tiene varias funciones, entre las que se resaltan la vigilancia del ejercicio de los colegiados y la capacitación de sus afiliados.

Algunas de estas asociaciones, como es el caso de la londinense, solo aceptan a aquellos colegas que han pasado con éxito pruebas y exámenes que los habilitan para litigar. Porque, bueno es recodar que, en Colombia, todo abogado que obtiene la tarjeta profesional puede litigar y agenciar derechos ajenos, cosa riesgosa tanto para el abogado como para el cliente. Se hace una falsa y peligrosa equivalencia, consistente en que todo aquel que ha cursado un programa de Derecho ya es capaz de asistir a un ciudadano cuando este enfrenta los embates de la justicia. Nada más alejado de la realidad.

Un buen ejemplo que bien podríamos empezar a emular es el alemán, donde, luego de cursar las materias de la carrera de Derecho y de aprobar un primer examen de Estado, los egresados pueden ejercer todas las actividades de la profesión, menos las de ser juez, fiscal y litigante. Ahora bien, el que quiera dedicarse a estas puntuales prácticas deberá cursar dos años más de estudios y prácticas, al final de los cuales, después de un exigente segundo examen de Estado, quedará habilitado para ejercerlas. Sobra decir cuán robusto es el sistema de colegiatura de abogados alemanes, que tiene, incluso, sedes fuera del país.

Primeros avances

Finalizo con el ejemplo colombiano que, aunque incipiente, creo que tiene importantes avances. Me refiero al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, cuya creación fue en noviembre del 2019. Aunque sumamente reciente, ha agrupado a quienes nos desempeñamos en el litigio penal. Allí se ha logrado ofrecer capacitación a sus miembros y hacer frente a los muy injustos ataques de personas y periodistas que, en mala hora, confunden cliente con abogado y aplican excepciones al sagrado derecho a contar con un defensor. También se han emitido allí conceptos para las altas cortes cuando así lo han solicitado y se han logrado publicaciones serias y bien fundadas, que han acompañado el debate en diversos temas.

Falta muchísimo camino por recorrer, como, por ejemplo, el de otorgar las ya comentadas facultades disciplinarias al colegio. Pero por algo se empieza.

Quizá una forma de mejorar la imagen de la abogacía y de elevar los estándares de la práctica jurídica, en particular del litigio, sea la creación, por ley, de colegios de abogados.

Nunca es tarde para empezar.

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