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Informe


¿Quién debe elegir a los magistrados de las altas cortes?

29 de Mayo de 2013

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¿Cómo se llega a ser magistrado de una de las altas cortes en Colombia? ¿Qué tanto incide en su elección las posturas políticas o los círculos de poder bajo los que se cobija una candidatura? ¿Pueden los ciudadanos del común ejercer un control sobre los mecanismos de elección?

 

Estas son algunas de las preguntas que surgen al conocerse trascendentales decisiones judiciales, fuente de controversias mediáticas, además del reciente debate sobre la elección de nuevos integrantes de esas corporaciones.

 

En la metodología de escogencia de magistrados en el país, más difícil de explicar que de aplicar, confluye lo que algunos han denominado un sistema de cooptación mixta con otro de elección claramente política. Lo anterior, al tiempo que inspira críticas desde distintos sectores, impulsa audaces propuestas ante una institucionalidad que, en ocasiones, se muestra excesivamente legalista y conservadora a la hora de implementar reformas estructurales.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos que han participado desde la academia, el trámite legislativo o el control social, en este trascendental escenario para un Estado social de derecho.

 

Independencia judicial

El papel de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en la postulación de los candidatos a ocupar el cargo de magistrado de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se cruza con la tarea de estas corporaciones en la elección de cinco de los seis integrantes de esa Sala. A este aparente círculo electoral se le atribuye, en parte, la garantía de la independencia de la Rama Judicial.

 

Mientras tanto, la intervención de la Rama Legislativa comienza con la elección por parte del Senado de los miembros de la Corte Constitucional, mientras que el Congreso en pleno escoge a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Para Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), acudir a otras ramas justifica el balance institucional propio del sistema de pesos y contrapesos. El problema se origina en las dinámicas que se generan alrededor de las nominaciones y las elecciones, pues “quien resulta electo debe el cargo a sus nominadores y electores, lo cual podría sesgar los análisis de constitucionalidad y la asignación de cargos de libre nombramiento y remoción”.

 

En sentido similar se expresó Helena Alviar García, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. Para ella, la metodología actual genera incentivos que movilizan una maquinaria política, tanto en el Consejo de Estado como en la Corte Suprema y en el Congreso, donde la influencia de funcionarios poderosos tiene mayor peso que los méritos de los candidatos.

 

¿Independencia corporativa o democrática? Esta pregunta la formulan Miguel La Rota y José Rafael Espinosa, investigadores de Dejusticia, al considerar que existe un debate entre independencia y rendición de cuentas. Una mal entendida noción de independencia, agregan, lleva a que quienes toman decisiones judiciales se aíslen de la realidad social, demográfica, económica y política del país.

 

¿Ideología o política?

Decisiones como las condenas penales contra políticos, declaraciones de responsabilidad estatal en determinados hechos, la protección de ciertos derechos o el rechazo a la convocatoria de un referendo han llevado a calificar a las altas cortes como órganos sesgados por sus posturas políticas.

 

“Históricamente, los miembros de las cortes se han identificado con diferentes ideas políticas, y los fallos reflejan la inclinación ideológica de los jueces”, anota Alviar.

 

Partiendo de la consideración de que no es nocivo el reflejo de esas ideologías al tratarse de una consecuencia del pluralismo político, es necesario diferenciar esta circunstancia de la politización partidista de las altas cortes. Esta, en palabras de Alviar, es entendida como “el intercambio de favores en los partidos políticos o el uso del poder que viene de un cargo para influir sobre la elección de un magistrado”.

 

Luis Fernando Otálvaro, presidente de Asonal Judicial, afirma que si alguien quiere ser elegido como magistrado, “debe tener el beneplácito de las direcciones partidistas y, dependiendo de la corriente del magistrado por remplazar, se confecciona la terna y luego se procede a escoger”. 

 

Entre la cooptación y el concurso

Hasta 1991, la elección de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se realizaba mediante el sistema de cooptación, situación que cambió con la Constitución de ese año y la entrada en escena de nuevos actores, como la Corte Constitucional.

 

La Carta Política y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (L. 270/96) establecieron un sistema que buscaba abrir el procedimiento de elección, otorgando un papel protagónico al Consejo Superior de la Judicatura (ver recuadro). 

 

Durante el trámite de la fallida reforma a la justicia, se sugirió la implementación de un mecanismo de concurso público para la selección de los magistrados, lo que algunos califican como la respuesta a los interrogantes sobre independencia de las altas cortes.

 

Gloria Borrero, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia y vocera de la coalición Elección Visible, propone una integración mixta de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Una tercera parte de los miembros debe provenir de la carrera judicial, otra de la academia y la última del ejercicio de la abogacía, lo que garantizaría una permanente renovación de la jurisprudencia. Para la elección de quienes vienen de la carrera judicial, Borrero considera conveniente el concurso de méritos.

 

Por otra parte, la cooptación para la elección de magistrados encontró eco en una iniciativa del senador Eduardo Enríquez Maya, coautor de un proyecto de acto legislativo que proponía que los magistrados fueran elegidos por este sistema.

 

En su concepto, una reforma constitucional debería disponer que la Corte Suprema y el Consejo de Estado elijan a sus magistrados de listas que ellas mismas conformen, atendiendo las solicitudes que eleven los abogados interesados en serlo, lo que implica una convocatoria pública, amplia y objetiva.

 

En la reforma a la justicia objetada por el Gobierno, “se proponía modificar el sistema actual de cooptación relativa por uno con participación democrática, en el cual cada una de esas corporaciones seleccionara los candidatos, elaborara las listas, las publicara y de ellas eligiera”, aclara Enríquez Maya.

 

Falta control social 

En una inescindible relación con el mecanismo adoptado para la elección de los magistrados de las altas cortes se encuentra la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan un control sobre este.

 

Germán Alfonso López, director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana, afirma que la publicación  de la hoja de vida de los candidatos junto con “el control que ejerce la sociedad a través de ONG, veedurías ciudadanas y los medios no son lo suficientemente fuertes o influyentes como para presionar un cambio”. 

 

En este sentido, Alejandra Barrios lamenta que la Constitución, al no contemplar un mecanismo de control por parte de la ciudadanía, haya dejado por fuera cualquier posibilidad de intervención o reparo frente a la designación de los magistrados. “No se trata de que la ciudadanía impugne todas las elecciones, porque le guste o no el candidato, sino que pueda ejercer un control de legalidad frente a estas”.

 

La Directora de la MOE propone como ejemplo la instancia de consulta y participación en el proceso de designación de magistrados instaurado en Argentina, con el que distintos sectores sociales pueden respaldar, impugnar y opinar sobre la idoneidad de los candidatos.

 

No obstante el incremento en las iniciativas de organizaciones de la sociedad civil para ejercer esa veeduría, el control social de la elección de estos magistrados se enfrenta a obstáculos, como la falta de cultura participativa de la población y la indiferencia que muestran algunos sectores frente a los pedidos de transparencia en los procesos electorales.

 

Seguramente, este tema se volverá a abordar en el Legislativo. Resta determinar la conveniencia de su discusión como parte de una modificación integral al sistema judicial o un tema autónomo de debate.

 

Por otra parte, los expertos consultados coinciden en señalar que alternativas como la elección mediante votación popular de los magistrados no es conveniente, sobre todo en dinámicas como la colombiana. 

 

Sin embargo, esa unanimidad no existe ante la idea de que el cargo de magistrado sea el cierre de la carrera en el sector público, ya que, para unos, esto contribuiría a disminuir la politización de las altas cortes, mientras que, para otros, simplemente deben mantenerse ciertas limitaciones a los exmagistrados.

 

Quizás, la respuesta temporal a la inquietud sobre el mecanismo de elección de los magistrados la brinda Helena Alviar, al señalar que el debate gira en torno a cuánta independencia y autonomía existe o es deseable institucionalmente.

 

 


 

 

Elección de magistrados

 

Corte Suprema

Postula: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Elige: Corte Suprema.

 

Consejo de Estado

Postula: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Elige: Consejo de Estado.

 

Consejo Superior de la Judicatura

Postula (Sala Administrativa): dos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

Elige: Congreso.

Postula (Sala Disciplinaria): ternas enviadas por el Gobierno.

Elige: Congreso.

 

Corte Constitucional

Postula: ternas enviadas por Presidente, Corte Suprema y Consejo de Estado.

Elige: Senado.

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