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Informe


Objeción de conciencia, ¿cómo y cuándo?

10 de Julio de 2013

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Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia, estipula el artículo 18 de la Constitución. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que esa garantía está avalada por las libertades de conciencia, religión y cultos y que su ejercicio no depende de una ley específica.

 

Justamente, esa figura ha sido alegada por ciudadanos de diversos países, para rehusarse a prestar el servicio militar obligatorio, realizar ciertos procedimientos médicos o científicos, estudiar algunas asignaturas académicas, prestar juramento, ejecutar obligaciones laborales e, incluso, pagar impuestos.

 

En Colombia, la despenalización parcial del aborto y la autorización constitucional para que parejas del mismo sexo formalicen su vínculo marital son cuestiones en las que jueces, notarios, médicos y centros hospitalarios, entre otros, han ofrecido resistencia con base en razones personales e institucionales.

 

Ante el gran margen de aplicación de ese derecho fundamental y la falta de certeza frente sus titulares, las condiciones de ejercicio y el procedimiento para lograr su reconocimiento, cabe la probabilidad de que la expedición de una norma que regule su contenido ofrezca la claridad esperada por los defensores y opositores.

 

Mandato constitucional

En el ámbito del servicio militar, las sentencias C-728 del 2009 y T-18 del 2012 señalaron que si bien la objeción de conciencia requiere un desarrollo legislativo, la ausencia de este no implica la ineficacia de aquella, pues su núcleo esencial puede hacerse valer directamente a través de la Carta Política y vía acción de tutela.

 

A pesar de eso, el fallo de constitucionalidad advirtió que la inexistencia de un marco legal en esa circunstancia genera vacíos en el ordenamiento jurídico. Por eso, exhortó al legislador para que fije las reglas de procedencia, lo cual tampoco logró ser una realidad en la última legislatura (ver recuadro).

 

A juicio de Diego Carreño, miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, ese derecho no exige reglamentación, pero esta repercutiría en una ampliación de aquel a la ciudadanía en general, ya que sin ella, su ejercicio se limita a casos particulares.

 

De cualquier modo, “debido a las condiciones de militarización que vivimos los colombianos, la ley podría ser más restrictiva que garantista. Probablemente, se profundice el carácter probatorio en cabeza del objetor y no del Estado”, añade Carreño.

 

Tensiones

Frente a los médicos que se rehúsan a practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la Sentencia T-209 del 2008 aseguró que la objeción solo ampara a las personas naturales y no a las jurídicas, debe presentarse individualmente y no de forma colectiva y, además, no permite violar los derechos de las mujeres.

 

Posteriormente, la Sentencia T-388 del 2009 sostuvo que las autoridades judiciales no pueden alegar aquel derecho para declararse impedidas o abstenerse de autorizar solicitudes de aborto en los tres supuestos avalados por la Sentencia C-355 del 2006, porque los fallos se emiten en derecho y no en conciencia. Admitir la objeción significa denegar justicia injustificadamente, y esto acarrea sanciones penales y disciplinarias, destaca la providencia.

 

Entre tanto, la Sentencia C-577 del 2011, que permitió a las parejas homosexuales acudir ante los jueces y notarios para solemnizar su unión, no se refirió expresamente a la posibilidad de que aquellos objeten conciencia, pero sí resaltó que deben acatar la orden dictada.

 

No obstante, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, expidió la Circular 13 del pasado 7 de junio, en la que formuló directrices con respecto a las uniones de parejas gais. En ese sentido, afirmó que la libertad y objeción de conciencia de los jueces, notarios y demás servidores públicos o particulares deben ser respetadas en ese evento, porque el artículo 18 de la Constitución los cobija.

 

Vale la pena destacar que el Ministerio Público también exhortó al Legislativo, para que profiera una ley estatutaria que reglamente de manera integral y sistemática esos derechos.

 

En opinión de la presidenta de la Corporación de Jueces y Magistrados, María del Pilar Arango, la autoridad judicial no puede escudarse en esa institución para negarse a tramitar los asuntos respectivos, pues quien acepta tal cargo ejerce función pública, la cual debe prevalecer sobre el derecho privado subjetivo. De lo contrario, el juez corre el riesgo de someterse a una queja y a los riesgos propios del incumplimiento de su labor, agrega.

 

Urgencia normativa

Debido a la incertidumbre derivada de la laguna normativa en la materia, lo cual es un argumento usado por algunos involucrados para rehusarse a proteger a los objetores, resulta imperioso analizar la necesidad de una regulación concreta.

 

La experta en derechos humanos Diana Rocío Bernal considera que aquella no es necesaria, ya que el fundamento constitucional de la objeción es la libertad de pensamiento, conciencia y expresión y una regulación podría vulnerar el ejercicio de otros derechos de igual importancia para la población.

 

En concepto de Lukas Montoya, asesor jurídico del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de Los Andes, la reglamentación debería diferenciar si la objeción afecta los derechos de terceros determinados, los cuales tienen que ser garantizados mediante interpuesta persona. De no ser así, el cumplimiento de la obligación objetada y de la alternativa debe suspenderse, hasta que la autoridad competente resuelva el asunto.

 

Así mismo, Iván Garzón Vallejo, director del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, cree que un tema que ha sido abordado contradictoriamente por la Corte Constitucional y que suscita tantas dudas requiere un pronunciamiento del Congreso, mediante una ley estatutaria, y una mayor sensibilidad liberal de las autoridades públicas. “Si se quiere evitar formas de resistencia violenta, es necesario reglamentar las pacíficas”, señala.

 

Parámetros

En cuanto a los lineamientos de ejercicio del derecho y sus beneficiarios, Bernal explica que si bien es viable establecer parámetros mínimos, los ámbitos de aplicación necesitan especificidades propias. En los casos mencionados, los funcionarios pueden ejercer esa garantía, pues es universal, pero debe ponderarse con los derechos de los demás, debido a su carácter excepcional, indica.

 

De acuerdo con Garzón, todos los ciudadanos gozan de esta garantía, independientemente de las razones, aunque es importante exigir una motivación. “Lo que es autoritario y contraproducente es negar temas en los que no se puede invocar o sujetos que no contarían con esa posibilidad, porque esto implica concebir los derechos fundamentales como concesiones graciosas del Estado”, advierte.

 

Montoya opina que una entidad imparcial debe encargarse de cumplir la obligación objetada. Además, propone la imposición del deber alternativo de asegurar que el caso sea resuelto por otra autoridad. En consecuencia, considera absurdo que los jueces y notarios objeten conciencia a las pretensiones de las partes, pues su trabajo es materializar los derechos de estas.

 

Así las cosas, es difícil pronosticar el futuro de la protección de esta figura, teniendo en cuenta que los mismos ciudadanos desconocen su contenido.

 

“La garantía de este derecho va más allá de una norma, en tanto necesita una verdadera política pública que cree conciencia de la necesidad de su respeto”, concluye Bernal. Por su parte, Montoya asevera que los jueces de tutela terminarán fijando las reglas jurisprudenciales para garantizar la objeción y proteger a los perjudicados.

 

Es evidente la tarea pendiente que tiene el Legislativo y el arduo trabajo a cargo de los operadores judiciales al decidir los casos que lleguen a sus despachos. Mientras tanto, el conflicto entre derechos, valores, creencias y deberes jurídicos seguirá siendo objeto de discusión pública.

 

 


 

 

Intento legislativo

 

En la pasada legislatura, se radicó ante el Congreso el Proyecto de Ley Estatutaria 095/12S-003/12S, que pretendía regular el derecho fundamental a la objeción de conciencia, especialmente en torno a la prestación del servicio militar obligatorio y los procedimientos médicos. Sin embargo, este fue archivado el pasado 24 de junio, pues solo alcanzó su segundo debate en el Senado.

 

Según la iniciativa, únicamente las personas naturales serían titulares del derecho, el cual no aplica a los jueces al momento de impartir justicia. A su vez, la Defensoría del Pueblo, las personerías y un comité nacional quedaban encargados de resolver las solicitudes de reconocimiento, cuyo trámite sería gratuito.

 

Además, con el fin de salvaguardar los derechos de terceros, la propuesta planteaba la exigencia del cumplimiento de una obligación alternativa a la inicial, que no podría tener naturaleza punitiva o sancionatoria.

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