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Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Nuevos códigos de procedimiento: ¿la verdadera reforma a la justicia?

23 de Agosto de 2012

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El sistema legal colombiano volvió a ser sacudido. A pesar del sinsabor producido por el proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia que fue archivado por el Congreso, este dio luz verde al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11), al Código General del Proceso (L. 1564/12), que regirá los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, e, inclusive, al Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (L. 1563/12).

 

Los dos códigos, que ya empezaron a regir en todo el país, están encaminados, principalmente, a disminuir la congestión judicial, modernizar los procedimientos y poner en funcionamiento la oralidad.

 

Si bien estas metas no son nuevas, el Estado es el primer encargado de hacerlas realidad. Y aunque falta mucho camino por recorrer, ya se vislumbran reparos sobre su ejecución y efectividad. ¿A dónde llevarán estás reformas?

 

Llamados de atención

Un par de semanas atrás, la Contraloría General de la República anunció que iniciará procesos de responsabilidad fiscal contra el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), pues, a su juicio, este incurrió en un daño patrimonial por la demora en la dotación que requiere el nuevo Código Administrativo, la cual debía estar lista el pasado 2 de julio.

 

Según un comunicado de prensa de la entidad, se comprometieron 48.000 millones de pesos en infraestructura y 68.000 millones en gastos de personal. Pero los despachos judiciales todavía no cuentan con los elementos tecnológicos ni con las 150 salas de audiencia que se proyectó crear, ya que solo se han construido y dotado 16.

 

Igualmente, la Procuraduría General de la Nación aseguró que el Código General del Proceso tampoco cuenta con los juzgados, salas para la oralidad y sus equipos de grabación correspondientes.   

 

Así mismo, indicó que no existe un estudio de costos y beneficios basado en estadísticas confiables que permitan constatar el número de recursos económicos y humanos que esta normativa necesita para materializarse. Además, no se han efectuado las apropiaciones presupuestales destinadas a la formación de los funcionarios, añadió.

 

La réplica

El presidente de la Sala Administrativa del CSJ, Néstor Raúl Correa, destacó las labores adelantadas hasta la fecha para implementar estas reformas.

 

Así, señaló que la aplicación de la Ley 1437 implicó formar a los jueces y magistrados administrativos, construir salas de audiencias, desarrollar un modelo de gestión de la jurisdicción y descongestionar los estrados judiciales.

 

Como primera medida, el Consejo de Estado, la Escuela Superior de Administración Pública y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla asumieron la capacitación de los funcionarios en lo relacionado con el contenido de esta norma y el manejo de la oralidad.

 

Adicionalmente, se separaron los despachos judiciales que inician la oralidad de los que seguirán tramitando las causas antiguas. Por eso, se crearon más de 100 juzgados y, aproximadamente, 50 cargos de magistrado en todo el país, lo que significó un aumento en la oferta de justicia de casi el 50 %. Y aunque aún faltan 140 salas de audiencia, estarán listas el próximo mes de diciembre.

 

Correa resalta que la inversión en obra física cuesta 6.226 millones de pesos y en tecnología 3.106 millones. Así mismo, indica que el retraso en la adopción de las medidas obedece a la escasa disponibilidad de recursos de inversión. 

 

En cuanto al modelo de gestión, afirmó que se está trabajando en un proyecto con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, con el fin de expedir una cartilla que contenga la forma de tramitar el nuevo proceso.

 

Frente a la Ley 1564, destacó que esta concedió un plazo de seis meses para elaborar el plan de implementación, en compañía del Ministerio de Justicia. De esta manera, pretenden iniciar las capacitaciones, junto con el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, la Escuela Judicial y el sector privado.

 

Y si bien todavía no se sabe con certeza cuánto costará la implementación del nuevo código, se le van a solicitar al Gobierno los recursos para construir las salas de audiencia restantes. Sin embargo, Correa recalca que al 1° de enero del 2014, todo estará listo.

 

¿La verdadera reforma a la justicia?

Las quejas de los abogados y los ciudadanos que acuden a la justicia ordinaria y contenciosa administrativa para resolver las disputas radican, sobre todo, en la lentitud de los operadores judiciales para tramitar los procesos, mientras que estos alegan la insuficiencia de herramientas para desempeñar cabalmente sus funciones. Ante ese descontento de las partes, ¿las nuevas leyes contribuirían a solucionar esos problemas?

 

Para Diego Younes, expresidente del Consejo de Estado, la sanción del nuevo Código Administrativo fue pertinente, debido a que en desarrollo de su vigencia, se cambió la Constitución y ha habido diversas modificaciones en la legislación administrativa en temas como la función y la contratación pública. Además, el código da prelación a la celeridad de los procesos, al establecer un Plan Especial de Descongestión.

 

El tratadista de Derecho Administrativo Libardo Rodríguez Rodríguez asevera que pese a que se necesitaba modernizar la legislación administrativa, porque hacía parte de un contexto social y jurídico diferente al actual, no era indispensable un nuevo código: “El anterior seguía siendo útil en buena parte de su contenido, mientras que el nuevo únicamente repite o retoca tales normas, lo cual es explicable en la medida en que no se trata de un estatuto revolucionario, sino de una adaptación de aquel”.

 

Lo mismo opina Ramiro Bejarano, experto en Derecho Procesal, quien afirma que las reformas no eran urgentes. “El nuevo Código Contencioso es un desastre, pues no previó un tránsito de legislación, simplemente aplica a los asuntos que iniciaron el 2 de julio del 2012, y no soluciona la morosidad, que tiene asfixiada a esta jurisdicción. De todas formas, mientras los jueces sigan congestionados con los asuntos antiguos, les va a quedar muy difícil gestionar los nuevos”, asegura.

 

Al mismo tiempo, indica Bejarano, antes de evaluar los resultados del Código General del Proceso, se debe esperar a que se den las condiciones de infraestructura y preparación de jueces y demás empleados judiciales.

 

Más expectativas

En un reciente comunicado de prensa, la Sala Administrativa del CSJ señaló que el proyecto de presupuesto del 2013 radicado por el Ejecutivo reduce los recursos para el sector justicia y olvida que se deben financiar los gastos previstos para estas leyes. Por tanto, el presidente Juan Manuel Santos y la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, deben cumplir el compromiso de incrementarlos.

 

Por su parte, Rodríguez considera que el éxito del Código Contencioso dependerá de las medidas que se adopten para su implementación, de la interpretación que haga el Consejo de Estado sobre sus disposiciones y de la actitud de los jueces y litigantes frente a ellas.

 

En su opinión, antes de tener un código renovado, se debió dedicar el esfuerzo a resolver la congestión. Para este fin, sostienen que se requería diseñar medidas prácticas y jurídicas eficientes y no coyunturales, como las adoptadas, pues estas no han sido efectivas.

 

Younes asegura que la aplicación juiciosa del plan de descongestión, la figura de extensión de la jurisprudencia unificada y la oralidad harán más transparente y célere a la jurisdicción administrativa.

 

Bejarano cree que se deben cambiar los mapas judiciales del país, porque en las grandes ciudades, el esquema de los juzgados civiles municipales y del circuito y su distribución de competencias está “mandado a recoger” y, en ese tema, el Código General del Proceso no representó ningún avance.

 

En conclusión, del panorama a mediano y largo plazo solo se pueden hacer conjeturas. Lo cierto es que si el Gobierno, la Rama Judicial y los profesionales del Derecho asumen con seriedad el cumplimiento de las nuevas leyes, podrá haber mejoras en la justicia.

 

 


 

 

 

Indicadores de justicia “rajan” al país

 

Colombia no ha salido bien librada en materia de indicadores legales. Según el Doing Business 2012 del Banco Mundial, el país ocupa el puesto 177 entre 183 Estados en el indicador de celeridad de la justicia.

 

El Rule of Law Index 2011, realizado por el World Justice Project, lo ubica en el lugar 29 entre 66 países, por la lentitud en el acceso a la justicia civil.

 

Por su parte, el Informe de Competitividad Global 2011-2012 del Foro Económico Mundial le asigna el puesto 88 entre 142 países con respecto la eficiencia del marco legal para resolver disputas.

 

Al respecto, el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Raúl Correa, cree que el nuevo Código Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso sí van a contribuir a mejorar esta situación, porque son más flexibles y buscan la eficacia de los derechos.

 

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