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Informe


La contratación estatal y el desarrollo de proyectos de renovación urbana

17 de Octubre de 2013

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Francisco Uribe

Socio de Brigard & Urrutia Abogados

 

Natalia Hernández

Asociada sénior de Brigard & Urrutia Abogados

 

En materia de contratación estatal, la regla general establece que las entidades estatales están gobernadas por los principios y normas contenidos en la Ley 80 de 1993 y sus respectivas modificaciones y decretos reglamentarios. Particularmente, la Ley 1150 del 2007, por medio de la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia al régimen de contratación estatal, en su artículo 2º, dispone que tratándose de entidades estatales, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

 

No obstante, las normas especiales que rigen el ordenamiento territorial establecen excepciones al régimen de contratación estatal general, atendiendo los fines, principios y objetivos del ordenamiento del territorio.

 

Herramientas legales

En especial, nos referimos al desarrollo de proyectos de renovación urbana cuyas características propias requieren de herramientas legales particulares, entre las cuales se encuentran las previstas en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997. Para el caso de un desarrollo que implique necesariamente la participación de una entidad estatal, por ser propietaria total o parcial de los inmuebles donde se localiza un proyecto de este tipo, las leyes especiales de ordenamiento territorial establecen posibilidades que permiten el dinamismo que tales proyectos demandan.

 

En efecto, la Ley 9ª de 1989 prevé una de esas posibilidades, en el artículo 36, numeral 5°, en el sentido de permitir a las entidades estatales la enajenación de sus bienes inmuebles sin necesidad de recurrir a un proceso de licitación pública, cuando se trate de la realización de proyectos de renovación urbana.

 

Esta previsión responde a la lógica económica detrás del desarrollo de dichos proyectos, en los cuales, a diferencia de un proceso público de selección que implica la participación de cualquier interesado que cumpla ciertos requisitos, las partes directamente  interesadas en un proyecto de renovación urbana están en principio limitadas a los propietarios de los inmuebles ubicados en el área geográfica del proyecto, quienes tienen la primera opción de llevar a cabo el desarrollo del mismo.

Adicionalmente, para facilitar el pago de la enajenación de los inmuebles de entidades estatales, es viable aplicar el artículo 78 de la Ley 9ª, que establece como mecanismo de pago la entrega de inmuebles construidos dentro del proyecto que se desarrolle. Esta previsión legal aplica particularmente en los proyectos de reajuste de tierra y de integración inmobiliaria característicos en la gestión de los desarrollos de renovación urbana.

 

Ratificación judicial

Al respecto, es importante mencionar que la aplicación de las disposiciones especiales sobre ordenamiento territorial de manera excepcional al régimen de contratación estatal ha sido confirmada por el Consejo de Estado en varios pronunciamientos, entre los cuales se desataca la Sentencia del 11 de noviembre del 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera y, particularmente, con relación a la vigencia y aplicabilidad del artículo 36 de la Ley 9ª, la opinión 970 del 22 de mayo de 1997 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en la cual el Consejo de Estado manifiesta que el artículo en mención “tiene aplicación preferente sobre las normas generales de la Ley 80…”.

 

El esquema al que se hace referencia pone a consideración una estructura flexible que, desde 1989, el legislador previó para darle dinamismo a los proyectos de renovación urbana, con el fin de gestionar el suelo acorde con las dinámicas cambiantes que constantemente demandan mayor eficiencia por parte del Estado en coordinación con los intereses de los desarrolladores particulares.

 

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