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Informe


En busca de un marco integral para ejercer la profesión

26 de Junio de 2012

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El aumento de las sanciones disciplinarias contra los abogados por el incumplimiento de los deberes frente a sus clientes y por la dilación de los procesos basada en artimañas es tan solo una de las realidades que preocupan a estos profesionales, a las facultades de Derecho y a la misma sociedad.

 

Esto contrasta con los deberes definidos en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía (D. 196/71), que le exige al abogado, entre otras obligaciones, la colaboración en la realización de una recta y cumplida administración de justicia y actuar lealmente en las relaciones con sus poderdantes.

 

A su vez, el abogado también está sujeto al Código Disciplinario del Abogado (L. 1123/07), pero algunos temas, como el cobro de honorarios, las relaciones en las firmas y algunas prácticas profesionales carecen de regulación específica.

 

En ese sentido, Alejandro Linares, socio de Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, afirma que a pesar de que la profesión jurídica es muy importante, la formación y el ejercicio laboral están mal regulados.

 

Por lo anterior, el Ministerio de Justicia anunció la presentación, en la próxima legislatura, de un proyecto de ley denominado Estatuto de la Abogacía, que derogaría el Decreto 196 y la Ley 1123.

 

La propuesta

El nuevo estatuto pretende recoger en un solo cuerpo normativo las normas que hasta la fecha rigen el ejercicio del Derecho. Según el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, la norma definirá las responsabilidades, obligaciones y el establecimiento de sanciones drásticas para los abogados, encaminadas a evitar que su conducta ocasione problemas en la justicia, pues, en su opinión, unos pocos han entendido que su misión es demorarla o entrabarla.

 

De esa forma, la propuesta contiene un capítulo inicial de principios y deberes a cargo de estos profesionales, que irradiará el resto del articulado.

 

Por otra parte, Esguerra afirmó que para garantizar la idoneidad de los abogados, se impondrían unas barreras adicionales para el ejercicio profesional, como la creación de un examen de certificación obligatorio de contenido más jurídico y práctico, similar al existente en otros países de América Latina, EE UU y Europa.

 

La iniciativa también regularía los conflictos de intereses en las firmas. Así, se incluiría la posibilidad de que estas sean sancionadas de forma autónoma.

 

Adicionalmente, su expedición les exigiría a las instituciones académicas enfatizar en la formación ética del abogado, pues no basta enseñar las normas y su interpretación, destacó Esguerra.

 

Eso no es todo. Igualmente, se crearía un registro nacional de abogados que contenga los principales datos relacionados con el profesional, con el fin de hacer tangible el deber de revelar información al cliente.

 

Necesidades

Teniendo en cuenta ese contexto, es claro que la mala imagen del abogado solo ha desmejorado con el transcurso del tiempo, lo cual ha ocurrido a la par de los cambios tecnológicos que han permeado la profesión.

 

Al respecto, Hernando Torres, exmagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, asevera que los procesos de globalización han transformado el perfil del abogado, independientemente del ámbito en el que se desempeñen.

 

Lo mismo opina Linares, pues cree que se debe formar a los profesionales del Derecho con una visión moderna, ajustada a la nueva realidad de un mundo complejo, globalizado y cambiante.

 

Entonces, ¿qué se requiere para mejorar el estatus de la profesión? A juicio de Torres, es necesario “adelantar una reingeniería en los estudios de Derecho”, que fortalezca las habilidades de argumentación en estrados y la vinculación de los egresados con las prácticas laborales.

 

Además, los abogados requieren un perfil que atienda a los ciudadanos excluidos y que sufren las desigualdades. Por ende, destaca que el nuevo estatuto debe generar mayor confianza pública en el acompañamiento que los abogados realizan en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

 

En conclusión, indica Linares, “el nuevo estatuto debe ser moderno y hacer mucho más estricto el régimen disciplinario y los requisitos de ingreso y ejercicio de la profesión, tales como la restricción al crecimiento desordenado de la oferta de educación jurídica, el examen de Estado, la colegiatura (no necesariamente obligatoria) y el contrato de aprendizaje con abogados reconocidos para que los jóvenes puedan aprender ‘por ósmosis’ el Derecho y la ética profesional”.

 

Finalmente, hay que resaltar que si prospera el acto de legislativo de reforma a la justicia tal como ha sido aprobado hasta el momento, un consejo nacional de disciplina judicial estaría encargado de vigilar a los funcionarios judiciales, y un colegio nacional de abogados sancionaría disciplinariamente a estos profesionales.

 

Ese colegio facilitaría la asociación de los profesionales del Derecho, colectivizaría el aseguramiento y la vinculación a la seguridad social y provocaría escenarios de participación, concluye Torres.

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