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El verdadero drama de los riesgos profesionales

03 de Noviembre de 2011

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Foto: Mauricio Arandia C.

 

Una mirada rápida a la jurisprudencia constitucional es suficiente para hacerse una idea del suplicio al que se han visto sometidos algunos trabajadores al reclamar las prestaciones a las que tienen derecho cuando sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad de origen profesional.

 

Solo los fallos de tutela proferidos en los dos últimos años revelan un panorama preocupante: pensiones retrasadas injustificadamente por conflictos entre las entidades de seguridad social (Sent. T-202/11), trabajadores sin cobertura por decisión unilateral de las aseguradoras de riesgos profesionales (ARP) (Sent. T-176/11), contratistas que afilian a sus trabajadores al sistema después de que ocurre el accidente de trabajo (Sent. T-1047/10) y demoras en la atención médica por controversias sobre el origen del accidente o la enfermedad (Sent. T-552/10) son una muestra de los obstáculos que han tenido que sortear los beneficiarios de ese sistema de aseguramiento. 

 

La cantidad de demandas y quejas que atiborran los juzgados y los organismos de control son otro termómetro del problema, que motivó a la Procuraduría General a alertar sobre la necesidad de actualizar las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).

 

En junio, el procurador general, Alejandro Ordóñez, advirtió que las denuncias que esa entidad recibe continuamente por la falta de atención oportuna y el desconocimiento de la presunción de legalidad de algunas patologías tienen mucho que ver con la falta de claridad de esa legislación.

 

El llamado de atención iba dirigido al Congreso, que lleva cuatro años buscando sacar adelante una ley sobre el tema. En opinión de Ordóñez, los vacíos jurídicos que existen han motivado una flagrante violación de los derechos fundamentales de las personas que padecen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

 

Pero la ley no será la fórmula mágica que arregle esa situación. Los hechos sugieren que, más allá de la dispersión normativa, la cuestión también tiene que ver con la falta de cultura sobre el cumplimiento de los compromisos que el SGRP tiene con sus afiliados, la informalidad laboral, la ausencia de prevención y la ineficacia de los organismos de control. El problema sigue avanzando sin que nadie se le mida al debate. Mientras tanto, muchos trabajadores pagan las consecuencias.

 

El proyecto de ley

El trámite del proyecto de ley que discute el Congreso tiene una larga historia. La actualización de la legislación sobre riesgos profesionales es una tarea que la Corte Constitucional le puso hace cinco años, cuando resolvió que el Gobierno no tenía competencia para organizar el SGRP. Por eso, declaró inexequible la definición de accidente de trabajo prevista en el Decreto-Ley 1295 de 1994.

 

En esa ocasión, la Corte advirtió los efectos que podría tener esa decisión en la estabilidad del sistema. Para evitarlos, difirió sus efectos ocho meses, mientras el Congreso regulaba los aspectos declarados inexequibles. Pero el tiempo pasó y no hubo avances. Hasta que, en el 2008, la Sentencia C-1155 retiró del ordenamiento la definición de enfermedad profesional.

 

Eso no significa que esos conceptos hayan quedado en el limbo. María Isabel Posada, directora de la cámara técnica de riesgos profesionales de Fasecolda, advierte que los fallos de la Corte no generaron ninguna dificultad para las ARP.

 

“Respecto del accidente de trabajo, las aseguradoras han aplicado la definición prevista en la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, según lo ordenado por el Ministerio de la Protección  Social (Minprotección)”, indica. En relación con la enfermedad profesional,  aplican el Código Sustantivo del Trabajo, como lo dispuso la Corte.

 

Lo mismo opina el director de Riesgos Profesionales del Minprotección, Carlos Mario Ramírez: “Las estadísticas muestran que hubo un aumento de los diagnósticos, cuya tasa pasó de 5,2, en el 2005, a 6,4, en el 2010, en relación con los accidentes de trabajo, y de 37,4, en el 2005, a 136,4, en el 2010, frente a las enfermedades profesionales”. Para Ramírez, eso prueba que la falta de regulación no ha obstaculizado la gestión del SGRP.

 

Las irregularidades

Si el vacío jurídico no es el problema, ¿cómo se explican las quejas de los afiliados y las controversias judiciales?

 

Alfredo Puyana Silva, especialista en seguridad social y profesor de riesgos profesionales en la Universidad Externado, cree que una de las grandes dificultades es la falta de rapidez para aclarar si la enfermedad o el accidente son de origen común o profesional. Esos retrasos se relacionan con la cantidad de actores que intervienen en ese proceso.

 

“La calificación de origen está sometida a un trámite eterno, en el que participan las comisiones investigadoras de accidentes de trabajo de las empresas aportantes, las ARP, las juntas de calificación y la jurisdicción laboral”, señala Puyana.

 

En su concepto, hay que crear un mecanismo rápido y claro, que evite que los trabajadores sigan sometidos a esas dilaciones que retrasan su atención en salud y el reconocimiento de las prestaciones económicas que les corresponden.

 

Posada aclara que tal procedimiento está regulado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Esa norma encarga a las ARP, al Instituto de Seguros Sociales, a las compañías de seguros que asumen riesgos de invalidez y muerte y a las empresas prestadoras de servicios de salud de determinar la pérdida de capacidad laboral, calificar la invalidez y el origen de las contingencias. Si el interesado no está de acuerdo, puede acudir a las juntas calificadoras regionales, y luego apelar ante la junta nacional. Después, le queda el escenario judicial.

 

La procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, Diana Margarita Ojeda, da cuenta de lo crítica que es esa situación: “En las juntas de calificación de invalidez hay un desorden total. Hay cantidades de enfermos y accidentados esperando una valoración de su grado de invalidez para que les paguen una indemnización o los pensionen. Tan solo en Bogotá, hay alrededor de 6.000 casos de retraso”.

 

Pero esas no son las únicas irregularidades que ha encontrado el Ministerio Público. La procuradora destaca casos de corrupción que se han presentado a la hora de autorizar despidos.

 

Control y  vigilancia

La pregunta que queda en el aire es si los organismos de control cuentan con suficientes herramientas para vigilar que se cumplan las obligaciones que impone el SGRP.

 

Puyana opina que la dirección de riesgos profesionales no está actuando y que los inspectores del trabajo son insuficientes. Ramírez, en contraste, advierte que las herramientas existen y se utilizan. En especial, hay sanciones económicas que son aplicadas por el ministerio. No obstante, admite que la legislación se quedó corta frente al control de las juntas de calificación de invalidez.

 

Ojeda defiende la gestión de la Procuraduría: “La entidad cumple funciones preventivas y de intervención en los procesos judiciales. Preventivamente, les pedimos a las juntas calificadoras que califiquen a quienes lo requieren, y a los operadores de pensiones, que definan la procedencia de esas prestaciones”.

 

De todas maneras, se notan los esfuerzos que han hecho las ARP y el Gobierno para garantizar la efectividad del SGRP. Las ARP invierten importantes sumas de dinero en la promoción de salud en el trabajo y la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El año pasado, esa inversión alcanzó los 226.000 millones de pesos, y en el periodo enero-septiembre del 2011 se invirtieron 198.000 millones de pesos por el mismo concepto.

 

De parte del Gobierno, se destaca la creación del Sistema de Garantía de Calidad de Riesgos Profesionales, que también apunta a fortalecer la prevención. De hecho, los expertos creen que esa podría ser la clave para acabar con el drama en que se ha convertido para los trabajadores el tema de los riesgos profesionales.

 

El Proyecto de Ley 067/10 Senado – 217/11 Cámara también busca ese objetivo. Por eso, obliga a las ARP a reportar las actividades de prevención que desarrollen sus empresas afiliadas y a supervisar de forma prioritaria a las empresas de alto riesgo, en la aplicación de los programas de salud ocupacional.

 

El proyecto es ambicioso. Además de profundizar la regulación de la prevención de riesgos, les da personería jurídica a las juntas de calificación de invalidez y obliga a afiliar a riesgos profesionales a los trabajadores independientes con contratos superiores a un mes, a los docentes públicos y a los estudiantes que trabajan en sus instituciones educativas.    

 

Lo que falta es divulgarlo y debatirlo. Y lo más importante: saber que la ley no lo resolverá todo. El verdadero reto es hacerles entender a los actores del sistema que, al garantizar el bienestar de los trabajadores, el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y de los programas de salud ocupacional benefician la productividad y la competitividad de las empresas del país.

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