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Informe


Consejo Superior alista su defensa por escándalo de “carrusel de las pensiones”

15 de Febrero de 2012

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Foto: El Espectador

 

La acusación ha sido clara: algunos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (en su mayoría de la Sala Disciplinaria) les hicieron el favor a unos funcionarios de nombrarlos como magistrados auxiliares, con el fin de mejorarles la pensión.

 

El “favorcito”, como lo está investigando la Contraloría General de la República, consistiría en nombrar a personas a punto de pensionarse, por cortos periodos de tiempo, para incrementar sus mesadas pensionales, que se liquidan con base en los últimos salarios percibidos.

 

Sin embargo, la defensa de los magistrados cuestionados no ha contado con la misma claridad y difusión mediática que las denuncias fiscales. Hay argumentos legales a favor y en contra de los funcionarios implicados. Y, en ambos casos, son plausibles.

 

La investigación se encuentra en etapa de indagación preliminar. Esto, en los términos de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley 610 del 2000), significa que está bajo reserva sumarial y que no hay ninguna certeza de lo que se averigua.

 

ÁMBITO JURÍDICO revela en exclusiva las estrategias jurídicas que preparan los magistrados del Consejo Superior para defenderse de la indagación fiscal abierta por el ente de control. Estos son sus principales aspectos:

 

Contraloría no es competente

El juez natural de los magistrados de las altas cortes es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. En efecto, esta comisión ya ha adelantado investigaciones y juicios fiscales contra magistrados de los tribunales. Y al igual que ha ocurrido en los temas penales y disciplinarios, la Comisión nunca ha emitido una condena por responsabilidad fiscal contra un magistrado.

 

Además, existe un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (que no es obligatorio) en el que ratifica la competencia de este órgano.

 

Si la competencia es del Congreso, ¿por qué la Contraloría indaga a los magistrados del Consejo? Por la variada interpretación que tienen las normas constitucionales.

 

Y el diseño constitucional puede interpretarse en ambos sentidos: del lado de la Contraloría, por las normas abiertas que le asignan el control fiscal nacional; y del lado del Congreso, por ser el juez natural de los altos funcionarios del Estado, sin especificar todas las materias sometidas a su juicio.

 

Magistrados no son gestores fiscales

La Contraloría solo puede juzgar a los gestores fiscales de las entidades estatales, pero los magistrados de las altas cortes no lo son. Estos funcionarios son nominadores, como todos los jueces y magistrados, pero no tienen el estatus exacto de gestores fiscales.

 

Gestor fiscal es quien administra recursos, como el Director Ejecutivo de la Rama Judicial o el gerente de una empresa del Estado. Pero, como ocurre en los temas jurídicos, queda abierta la posibilidad de que, en adelante, se interprete que ser nominador también significa ser gestor fiscal. Aunque esta posibilidad ha sido descartada por la jurisprudencia y la doctrina, una y otra no son perennes.

 

Funcionarios judiciales nominan, no pensionan

Otro argumento de una posible exoneración de castigo fiscal es el que sostiene que, si la acusación tiene que ver con las millonarias pensiones de los funcionarios nombrados por cortos espacios de tiempo, los magistrados no pensionan.

 

Quienes conceden las pensiones son los fondos que las administran, con base en las normas legales. En este caso, si quienes obtuvieron su pensión con el alto salario de un magistrado auxiliar tenían el derecho, lo hicieron por cumplir los requisitos y porque el respectivo fondo determinó que le correspondía.

 

Sobre este punto, se les cuestiona a los magistrados que, si bien ellos no pensionan, sí les hicieron el favor a una serie de personas para triplicar la mesada pensional.

 

No hicieron “favorcitos”

El expresidente de la Sala Disciplinaria Henry Villarraga asegura que ninguno de los nombramientos cuestionados obedeció a un favor. Según el dignatario, a los despachos de esta Sala nadie llegó pidiendo favores de nombramientos para pensionarse ni ellos buscaron la gente a punto de la jubilación.

 

Todos los magistrados cuestionados aseguran que los nombramientos obedecieron a razones de mérito y experiencia. En algunos casos, esto es cierto. Muchos de los funcionarios supuestamente beneficiados con el “carrusel de las pensiones” eran jueces y magistrados de carrera, con 30 años de experiencia.

 

Además, los altos funcionarios también sostienen que nombrar a alguien como magistrado auxiliar de la Sala Disciplinaria, lejos de ser un favor, es una carga de estrés que nadie desearía, por la congestión que manejan estos despachos. En efecto, una de las áreas más congestionadas de la justicia es la disciplinaria.

 

Ni dolo ni culpa

Las categorías generales para la imputación, como el dolo o la culpa, también operan en materia fiscal. Y sobre este aspecto, la defensa de la Sala alega que no puede haber dolo en nombrar como auxiliar a una persona destacada de la Rama Judicial, con mucha experiencia, ni en haber hecho cumplir una norma que estimula emplear a personas adultas: la Ley 931 del 2004.

 

En efecto, esta disposición se expidió con el fin de erradicar la discriminación laboral por razones de la edad. Si de algo se quejan las personas adultas es de las pocas posibilidades que cuentan para ser empleadas, tanto en el sector público como en el privado.

 

El Consejo también se escuda en este argumento, para afirmar que no hay ninguna responsabilidad fiscal a título de dolo, por haber acatado estrictamente esta ley, que facilita el nombramiento de personas adultas en empleos públicos.

 

Y en cuanto a la culpa, también sostienen que no hay ninguna culpabilidad en nombrar a personas a punto de pensionarse, cuando este dato se ignoraba y tampoco se pregunta en las entrevistas de trabajo.

 

No hay detrimento patrimonial

Un elemento fundamental de la responsabilidad fiscal es que el erario haya sido perjudicado. Para estos funcionarios, no hay detrimento cuando se nombran a personas que cumplen los requisitos, como ser abogado y tener ocho años de experiencia; tampoco por haber empleado a personas que cumplieron con sus deberes funcionales y laborales, relacionadas con la proyección de sentencias disciplinarias y ayudar a descongestionar los despachos de la Sala Disciplinaria.

 

En palabras de Villarraga, el detrimento no es ocasionado por ellos, sino por la misma justicia constitucional y administrativa, que, a través de sus sentencias, han permitido que los empleados judiciales obtengan pensiones de altos montos, muy por encima de las verdaderas concesiones legales.

 

Muchos no se han pensionado

Hay un argumento más fáctico que jurídico: muchas de las personas nombradas y que despertaron la sospecha de la Contraloría no se han pensionado.

 

Algunos siguen siendo funcionarios judiciales de menor rango y otros abandonaron sus cargos más por razones de salud que por cuestiones pensionales. Igualmente, hay otros que no tienen más de 50 años y pueden tomarse su tiempo en cumplir los requisitos para pensionarse.

Con hojas de vida e historias clínicas en la mano, el Consejo Superior piensa demostrar estas afirmaciones.

 

¿Ataque institucional?

Las defensas políticas, más que jurídicas, también están presentes. Para la Consejo, hay un resentimiento general hacia la Sala Disciplinaria, sin que los medios de comunicación ni ningún ente de control hayan advertido que, de existir irregularidades en los nombramientos en la Rama Judicial, sería un problema macro, y no solo del Consejo Superior.

 

Villarraga dejó una pregunta en el tintero: ¿Alguien se ha preguntado cómo se nombran los funcionarios en las otras altas cortes?

 

Este magistrado concluye que la sociedad le está cobrando a la Sala Disciplinaria su origen político, el ser designada por el Congreso de la República, pero olvidan que ese mismo órgano también elige a los magistrados de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación y a la Contralora General de la República.

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