15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe

Informe


Comunicados de la Corte Constitucional: ¿garantía del derecho a la información o causa de inseguridad jurídica?

19 de Septiembre de 2012

Reproducir
Nota:
25953
Imagen
medi120919informe1-1509243904.jpg

 

El 15 de junio del 2006, se registró un “histórico encontrón” entre dos magistrados de la Corte Constitucional. En una rueda de prensa, uno de ellos señaló que una decisión de la Sala Plena anunciada en un comunicado de prensa había sido modificada a través de otro comunicado, ante lo cual manifestó públicamente su desacuerdo.

 

Se trataba de la inexequibilidad de un aparte de la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05) que establecía la acumulación de penas para los desmovilizados que se acogieran a los beneficios de esta normativa, decretada meses después en la Sentencia C-370 del 2006.

 

No obstante, el texto definitivo, en especial el salvamento de voto del magistrado disidente, dio cuenta de una incoherencia entre la parte motiva y la resolutiva del fallo, de la que nunca se habló.

 

Este conflicto sirvió para llamar la atención sobre la forma como se dan a conocer algunas decisiones en procesos de constitucionalidad, especialmente, porque, según varias fuentes consultadas por este medio, los inconvenientes de los comunicados de prensa se siguen presentando y tanto las autoridades como la comunidad jurídica se ven en aprietos cuando deben acatar la corta decisión comunicada mientras esperan el fallo para aclarar sus dudas.

 

Ejemplo de ello son los males-tares causados por la falta de claridad en la decisión de despenalizar el aborto bajo ciertos eventos, transmitida en el comunicado de la Sentencia C-355 del 2006; la demora en la publicación de la Sentencia C-141 del 2010, que declaró inexequible la ley aprobatoria del referendo reeleccionista, e, inclusive, la orden perentoria de legislar sobre la unión homosexual, contenida en la Sentencia C-577 del 2011.

 

En tres fallos recientes, se evidencia que el problema no ha desaparecido: el sentido anunciado en el comunicado de prensa se habría modificado en la sentencia (ver recuadro).

 

Derecho a la información

Paradójicamente, a través de un comunicado, el alto tribunal se pronunció hace unos días sobre el tema. Allí recordó los argumentos con los cuales defiende la institucionalización del comunicado, que fueron analizados por ÁMBITO JURÍDICO en el informe ¿Tienen efectos jurídicos los comunicados de prensa de la Corte Constitucional?, publicado en el 2010.

 

Como en esa oportunidad, la corporación señaló que los comunicados no tienen efectos jurídicos, pero la decisión debe hacerse efectiva a partir del día siguiente a su adopción, con el fin de garantizar el derecho de la sociedad a recibir información veraz y oportuna.

 

A pesar de esto, las confusiones sobre el contenido del comunicado, que se demuestran cuando se confronta con el fallo, ponen en “jaque” tal justificación.

 

El exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández señaló que el derecho a ser informado puede garantizarse con comunicados o ruedas de prensa, pero ello no significa que estos deban tener efectos de ningún tipo. De hecho, solo cuando el fallo está completo y firmado puede tener consecuencias jurídicas, indicó.

 

Hernán Olano García, experto en Derecho Constitucional, afirmó que la naturaleza de las decisiones de constitucionalidad hace inviable la utilización del comunicado: “Los conflictos meramente potenciales entre normas implican que las razones o motivaciones de la decisión son primordiales para darle validez”. 

 

En su opinión, la expedición de comunicados contradice el sentido del debido proceso. Esa afirmación coincide con las quejas expuestas en varias tutelas en las que se alega que una sentencia no puede aplicarse anticipadamente (C. E., Secc. Segunda, Sent. 73001233100020090050401).

 

Por su parte, el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán recalca que es posible solicitar copia de la parte resolutiva del fallo, aun cuando no exista el documento completo. Esta es una costumbre que data de 1938, y que también ejercía la Corte Suprema de Justicia, resaltó.

 

Pese a ello, la indivisibilidad de la decisión judicial exigiría tener la parte resolutiva y considerativa juntas, porque, de lo contrario, se entregaría una información parcial, que puede generar inseguridad jurídica. ÁMBITO JURÍDICO quiso conocer la opinión de la Corte Constitucional, pero no recibió ninguna respuesta.

 

Demoras injustificadas

El problema originado por las reducidas explicaciones del comunicado de prensa se ha agudizado con el tiempo que se toma la Corte Constitucional para publicar el fallo. En algunos casos, el texto se demora más de 10 meses, después de su divulgación.

 

No obstante, hoy, se evidencia un comportamiento más eficiente en la publicación de sentencias. Hay que tener en cuenta que la Corte colombiana es uno de los tribunales constitucionales que más acciones resuelve, si se compara con otros que cumplen similares funciones.

 

De todas formas, las vicisitudes que se pueden presentar entre la rueda de prensa y la sentencia tardía no son un asunto menor. Como lo apunta Hernández, “estas inconsistencias son errores humanos que pueden proliferar, si transcurre un largo periodo entre el momento de la decisión y la elaboración del fallo”.

 

Así las cosas, no puede afirmarse que el remedio sea peor que la enfermedad, pero es discutible que se sacrifiquen derechos como el debido proceso, el acceso a la justicia y a la información, por razones de publicidad.

 


 

Los casos analizados

 

Convenio Unidroit

El 2 de marzo del año pasado, se informó en un comunicado de prensa que el Convenio Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente y su ley aprobatoria (L. 1304/09) habían sido declarados exequibles, bajo el entendido de que debía aplicarse de preferencia el artículo 63 constitucional, pues este es más favorable que las disposiciones del instrumento internacional.

 

Cuatro meses después, el alto tribunal publicó el contenido del fallo y corrigió. Ya no se trataba de una exequibilidad condicionada, como lo daba a entender el comunicado, sino de una exequibilidad complementada con una orden para que, al momento de manifestar el consentimiento internacional, el Presidente de la República formulara una declaración interpretativa sobre la aplicación preferente mencionada.

 

Aunque probablemente no se afectó el fondo del asunto, lo cierto es que una cosa es que el tribunal constitucional condicione la ley aprobatoria de un tratado y otra que la respalde y le sugiera al Gobierno una aplicación preferente.

 (C. Const., Sent. C-125, mar. 2/11, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

Revocatoria directa de adjudicación de baldíos

La posibilidad de que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria revocara las resoluciones que adjudicaron tierras baldías a personas que eran propietarias o poseedoras de otros predios rurales en el país, sin que estas prestaran su consentimiento, fue declarada exequible o, al menos, así lo indicó el comunicado de prensa del pasado 29 de marzo.

 

En ese documento, se informó que esta norma no vulneraba el derecho al debido proceso de los titulares de los baldíos, ya que siempre se debe proteger esta garantía.

 

Sin embargo, cuatro meses después, cuando se conoció el texto del fallo, esa lectura no fue tan clara. En las consideraciones de la sentencia, se señaló que era necesario condicionar la exequibilidad a que se respetara ese derecho.

 

Si bien el resuelve siempre indicó que la disposición era exequible en los términos de la sentencia, estos no se conocieron durante los cuatro meses de espera del fallo.

 (C. Const., Sent. C-255, mar. 29/12, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

Sistema General de Regalías

La interpretación de la decisión que tomó la Corte Constitucional sobre el acto legislativo que reformó el Sistema General de Regalías (A. L. 05/11) requiere cuidado.

 

Una vez conocido el comunicado de prensa, el 3 de mayo de este año, quedó claro que la reforma fue declarada exequible, y se señaló que la ley que desarrollara este acto legislativo debía ser objeto de consulta previa.

 

Para esa fecha, la advertencia era inútil, pues el proyecto reglamentario de la reforma esperaba solo la sanción presidencial, como finalmente sucedió el 17 de mayo siguiente.

 

A estas circunstancias particulares se agregó la incoherencia del fallo, publicado dos meses después. La providencia respetó el resuelve que se dio a conocer con el comunicado, pero, en la parte considerativa, anunció la exequibilidad del acto legislativo, condicionada a que la ley que desarrollara la reforma debería cumplir con unos requisitos expuestos en el párrafo precedente, que no se incluyeron en el texto final.

(C. Const., Sent. C-317, mayo 3/12, M. P. María Victoria Calle)

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)