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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Beneficios y derechos otorgados a condenados por corrupción: ¿se necesitan reformas?

24 de Enero de 2019

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Catalina Albornoz De la Cuesta

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

Indignación. Este fue el sentimiento general que quedó sembrado en la opinión pública, luego de que importantes personalidades del país reprocharan, a través de medios de comunicación y redes sociales, la conducta del juez de ejecución de penas que otorgó la libertad condicional a Guido Nule Marino, condenado a 19 años y cinco meses por el desfalco al erario público ocurrido durante el denominado “carrusel de la contratación”.

 

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, por ejemplo, descalificó la decisión judicial por ceñirse solo a criterios objetivos y, de paso, instó a prevenir una “epidemia de excarcelaciones”. La vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, por su parte, tildó la medida de “inaceptable” y de ser “una burla a la justicia”.

 

Además, los colombianos también fueron testigos de cómo la Fiscalía, interviniente del proceso, anunció que ordenaría la revisión e inspección de la decisión para corroborar si el beneficio otorgado a Nule se ajustaba a los parámetros que establece la ley.

 

Y el debate presenciado por conocedores de la ley penal y quienes no son expertos en estos temas no se detuvo allí.

 

Precisamente, la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, aclaró que este tipo de fallos no pueden, automáticamente, conducir a cuestionar a los jueces, pues resoluciones como la adoptada el pasado 28 de diciembre se deben a la aplicación de la ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

 

Bajo esta misma línea, expertos intentaban extinguir un escándalo mediático que propició una confusión entre quienes no entienden por qué, pese a la multimillonaria defraudación de los recursos públicos, la falta de reparación y lo censurable de la actuación, personas condenadas por corrupción pueden acceder a la libertad condicional, a la prisión domiciliaria o a la redención de la pena por trabajo y estudio.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios penalistas sobre los aspectos más relevantes que este episodio sacó a la luz, de cara a un debate más profundo sobre los verdaderos problemas legales aún afronta el sistema penal.

 

Beneficios y derechos

 

Diego Andrés Suárez Moncada, abogado penalista, resaltó que en este debate es necesario precisar que el alcance de la expresión “beneficios” implica el reconocimiento de un bien a una persona procesada y puede suceder en diferentes momentos, según la disposición legal, como ocurre con el de colaboración o con el beneficio por aceptación de cargos.

 

Por el contrario, el concepto de “derecho” define la facultad que se le garantiza a todo procesado y que por el solo hecho de estar consagrada en la norma no puede cercenarse. Tal es el caso del derecho a la libertad, cuando se cumple la pena impuesta por el juez en la respectiva sentencia.

 

Actualmente, en lo que tiene que ver con beneficios a los procesados por delitos contra la administración pública, existe, en la Ley 1474 del 2011, una prohibición legal para que los mismos se concedan. Sin embargo, en el caso concreto de las condenas proferidas a los integrantes del Grupo Nule, en atención al principio de favorabilidad, no es aplicable, ya que los hechos ocurrieron con anterioridad a que esa norma entrara en vigencia. En este sentido, era perfectamente viable que fueran acreedores a los subrogados penales, una vez reunidos los requisitos.

 

Ahora bien, Suárez resaltó que las penas son susceptibles de redimirse con estudio y trabajo, e, igualmente, al cumplirse las tres quintas partes de aquellas, se tiene el derecho a recobrar la libertad. 

 

En similares términos, Ricardo Calvete Merchán, también experto en Derecho Penal, calificó de importante tener clara esa distinción. A eso añadió que, si bien el tratamiento penal para los delitos contra la administración pública se ha venido endureciendo en diversos aspectos durante la última década, las leyes penales rigen hacia el futuro, por lo que no pueden ser aplicadas retroactivamente para agravar o perjudicar la situación de una persona procesada o condenada bajo el imperio de una ley penal diferente.

 

Así las cosas, considera que no es correcto afirmar que se requiere un régimen legal de prohibiciones y exclusiones para las personas condenadas por delitos contra la administración pública, pues, en principio, ese régimen ya existe desde hace varios años.

 

Respecto a la libertad condicional, que no se encuentra legalmente prohibida para los condenados por delitos contra la administración pública, opina que está fuertemente ligada al propósito resocializador y reintegrador de las penas, pues la idea es que las personas que han cumplido una parte importante de la sanción, con buen comportamiento penitenciario, la puedan obtener.

 

Y aunque cree que no es legalmente imposible prohibirla frente a algunos delitos, sí considera que se debe tener en cuenta que se trata de una institución que incentiva el buen comportamiento penitenciario, promueve la reinserción como propósito de la ejecución de la pena y optimiza los escasos recursos de nuestro desbordado sistema penitenciario.

 

Integralidad

 

Francisco José Sintura Varela, exvicefiscal general de la Nación, extrae de toda esta polémica que el actual sistema penal exige una revisión integral, sin que ello suponga su supresión. Pero, además, tilda de necesario un ejercicio adecuado de ponderación por fiscales y jueces para que se preserve el sentido de justicia material.

 

A su juicio, los beneficios que la ley permite para los procesados o condenados por delitos están previstos no solamente en el Código Penal, sino en el de procedimiento y en el Estatuto Penitenciario y Carcelario.

 

Esto significa que como cada uno fue expedido en tiempos diferentes y han sufrido varias modificaciones, no existe un criterio integral y sistémico frente a esta materia. Eso hace, en su sentir, que el juez “se encuentre más preso de la ley que el propio delincuente”.

 

El experto penalista Francisco Bernate Ochoa comparte esta opinión y asegura que “sin ningún criterio científico y desatendiendo los fines y funciones de la pena en Colombia, se prohibieron en el año 2011 beneficios penales” para los condenados por corrupción, lo que ha conducido a una parálisis en estas investigaciones, a la reducción de salidas alternativas a cambio de información y a “desquiciar por completo el sistema penal”.

 

Por eso, cree que estos delitos deben tener el mismo tratamiento que todos los demás y enfocarse en fortalecer las investigaciones penales.

 

Reformas

 

Según Calvete, la polémica alrededor de la decisión que otorgó la libertad a Guido Nule ha dejado ver un aspecto reprochable del actual sistema. Efectivamente, el hecho de que apenas se estén surtiendo los recursos y la Fiscalía ya tenga abierta una investigación y haya llamado públicamente a interrogatorio de indiciado al juez no solo es apresurado, sino que puede interpretarse como una injerencia indebida en la independencia judicial.

 

Por eso, comparte la creciente idea de que la Fiscalía no sea la competente para investigar a los jueces penales por sus decisiones judiciales y, en ese sentido, plantea que la discusión se centre en la creación de un ente investigador independiente.

 

Sintura es partidario de esa revisión y señala que todo lo acontecido da pie para evaluar si la Fiscalía debe pertenecer a la Rama Judicial o, por el contrario, ser un órgano independiente y autónomo.

 

Con todo, queda claro que la indignación por una decisión judicial no debe quedarse en críticas al papel de quien ejecuta la ley o en propuestas que buscan el cercenamiento de los derechos de los condenados. Lo ideal es que conduzca a ahondar en debates que permitan evidenciar verdaderas problemáticas y, sobre todo, extraer propuestas de mejoramiento, lo que no implica, por sí mismo, el endurecimiento de penas, pues este tipo de sucesos dan pie para plantear ajustes a un modelo que pide a gritos una revisión integral.

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