Violación al régimen de inhabilidades de los diputados sí es causal de pérdida de investidura (2:21 p.m.)
23 de Octubre de 2015
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Nota:
102553
La Corte Constitucional aclaró que el artículo 48 de la Ley 617 del 2000, al enumerar las causales de pérdida de investidura de los diputados, concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras locales, no hace mención expresa a la violación del régimen de “inhabilidades” como causal de pérdida de investidura. No obstante, indicó que partiendo de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el desconocimiento del régimen de inhabilidades, pese a no estar contenido en la citada disposición, continúa siendo una causal de pérdida de investidura de los diputados, conforme con la remisión del artículo 299 constitucional, en virtud del cual, el régimen de “inhabilidades” e incompatibilidades de los diputados “no podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas”. Para la corporación, esta norma ha de ser entendida en el sentido de que, siendo la violación del régimen de inhabilidades causal de pérdida de investidura de los congresistas, también lo es para los diputados, pues comparten dicho régimen de acuerdo con la remisión constitucional antes mencionada (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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