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Vigiladas por la Superservicios no están obligadas a adoptar programas de transparencia y ética empresarial

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15 de Enero de 2021

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El programa de transparencia y ética empresarial a que se refiere la Resolución 100-006261, del 2 de octubre del 2020, solo se reputa respecto de las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que, además, cumplan con los criterios dispuestos en dicha norma. Por lo tanto, no es aplicable a los sujetos sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, como es el caso de las empresas prestadoras de servicios públicos vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 23 de la Ley 1778 del 2016 (Ley contra el Soborno Transnacional) señala el deber que le asiste a la Supersociedades de promover, específicamente entre sus vigiladas, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, así como de mecanismos de prevención de conductas catalogables como de corrupción transnacional.

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