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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Vigente norma que reglamentó el transporte público de lujo y básico de pasajeros

21 de Octubre de 2021

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Nota:
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Vigente norma que reglamentó el transporte público de lujo y básico de pasajeros (Freepik)

En reciente auto, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del Decreto 2297 del 2015, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones para la prestación del servicio público de transporte en taxis y vehículos de lujo.

Según la parte demandante, el acto administrativo fue expedido sin tener en cuenta las consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre barreras a las plataformas tecnológicas y las originadas por la limitación en los cupos de taxis; beneficios para sus propietarios, que no se extienden a la Nación; el monopolio en favor de los propietarios de estos vehículos y las desventajas para los consumidores.

Esas supuestas falencias constituyeron un desconocimiento del artículo 7 de la Ley 1340 del 2009, que establece la competencia de la SIC frente a la regulación de los mercados, entidad que debe rendir concepto previo cada vez que se reglamente un campo determinado.

Además, sostuvo, el Presidente de la República y el ministro de Transporte carecen de competencia para que esta última cartera tenga la potestad de habilitar las plataformas tecnológicas para operar en la prestación del servicio de transporte, pues ello desconoce el principio de neutralidad de internet.

Incentivo para crear empresas

Al negar las pretensiones de suspensión provisional, el alto tribunal explicó que el decreto cuestionado buscaba incentivar la creación de empresas para prestar el servicio de lujo y que las empresas del servicio básico pudieran participar. Además, señaló, facultar al Ministerio de Transporte para habilitar a las plataformas tecnológicas pretendía que los usuarios tuvieran certeza sobre las empresas que seguían los parámetros técnicos exigibles.

Así mismo, agregó, no se modificó lo relativo a la asignación de matrícula y la capacidad trasportadora, pues la norma cuestionada señaló que lo que debían hacer las autoridades de transporte era enviar al ministerio el estudio que soportara el parque automotor en su jurisdicción.

A juicio de la corporación, dichas circunstancias evidencian que las autoridades demandadas no desconocieron los mandatos que se señalaron como quebrantados, lo que condujo a negar la solicitud de suspensión del decreto, mientras se determina si este se ajusta o no a derecho.

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