Pasar al contenido principal
28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Vacancia judicial arranca el próximo 17 de diciembre

06 de Diciembre de 2021

Reproducir
Nota:
136242
Imagen
justicia-derecho-juridicoshut-1509242286.jpg

El 17 de diciembre se celebra el Día de la Justicia, según lo previsto por el Decreto 2766 de 1980, y a partir de esa fecha se da la suspensión de términos en materia judicial. Por lo tanto, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas a partir de ese día y retomarán sus labores el 11 de enero del 2022, teniendo en cuenta que el 10 de enero es día festivo.

Durante este término, únicamente prestarán sus servicios la jurisdicción especial para la paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los juzgados penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad que, según la norma, tienen vacaciones individuales.

 

Vacancia judicial no suspende el término de caducidad

Siempre es válido recordar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3 del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, es decir, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión será hasta:

(i) Que se logre el acuerdo conciliatorio.

(ii) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 640 del 2001.

(iii) Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. (Lea: La vacancia judicial no interrumpe o suspende el término de caducidad)

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)