Usuarios del servicio de acueducto no pueden determinar ni modificar la ubicación e instalación de medidores
01 de Diciembre de 2020
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Nota:
119853
No existe una disposición regulatoria que indique la posición correcta en que debe instalarse un medidor de agua, por lo que los asuntos relacionados con la posición y ubicación dependen de la voluntad del prestador del servicio de acueducto, de acuerdo con lo que la técnica aconseje y con las características específicas del aparato de medida, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así las cosas, el usuario del servicio no tiene la potestad de determinar la ubicación e instalación de los medidores, aunque lo haga de buena fe, pues ello puede afectar la funcionalidad y, por ende, una reubicación no autorizada de los aparatos de medida constituye un incumplimiento tanto de la ley como de la regulación y el respectivo contrato de condiciones uniformes, que puede ser sancionado por el prestador. Teniendo en cuenta que es potestad del prestador determinar los mencionados aspectos, será él quien definirá si en todos los inmuebles en los que presta el servicio se debe conservar la uniformidad o si existen casos especiales que ameriten modificarla.
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