Urbanizador decide a quién solicita disponibilidad del servicio de acueducto, si hay pluralidad de prestadores
08 de Noviembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 22 de la Ley 142 de 1994, sobre libertad de entrada, cualquier prestador de servicios públicos domiciliarios debidamente constituido y organizado, que haya adoptado cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15, no requiere de permiso para desarrollar su objeto social, de manera que en un municipio pueden prestar el mismo servicio público varios prestadores.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de los artículos 2.3.1.2.4 y 2.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015, los urbanizadores no solo deben solicitar a un prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado el otorgamiento de la disponibilidad de los mismos, sino que, adicionalmente, deben solicitar su vinculación como usuario de los mismos.
La norma no determina que tales solicitudes deban efectuarse a un prestador específico, por lo que será el urbanizador el encargado de determinar a quiénes eleva tales solicitudes, en el evento de que exista pluralidad de prestadores.
En el evento de negativa de disponibilidad del servicio, será necesario surtir el trámite previsto en el artículo 2.3.1.2.7 del Decreto 1077 del 2015 ante esta la superintendencia, la cual podrá aprobar o desaprobar los argumentos del prestador y, en caso de desaprobación, le ordenará el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad inmediata.
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