Una certificación estatal no constituye la identidad étnica o cultural del sujeto: Corte Constitucional (9:10 a.m.)
14 de Marzo de 2013
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Nota:
87458
La Corte Constitucional amparó el derecho a la identidad étnica y exoneró de la prestación del servicio militar obligatorio a un miembro de una comunidad indígena en proceso de reconstrucción cultural que no ha solicitado el registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. Se trata de la comunidad Muisca Chibcha de Cómbita. A juicio del alto tribunal, una certificación estatal no puede constituir la identidad étnica o cultural de un sujeto ni su pertenencia a una comunidad diversa, pues violaría el derecho de las comunidades a autogobernarse. En este sentido, la sala le ordenó al comandante de reclutamiento aplicar el literal b) del artículo 27 de la Ley 48 del 1993 y tramitar los documentos relativos a la definición de la situación militar del ciudadano sin exigir pago de la cuota de compensación militar. La magistrada María Victoria Calle Correa aclaró el voto y planteó el siguiente interrogante, ¿si las certificaciones estatales no pueden determinar cuándo una comunidad es indígena, por qué la Corte se reconoce competente para ello? (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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