Ubicación jerárquica del empleo no implica necesariamente condición de autoridad administrativa (2:35 p.m.)
14 de Diciembre de 2012
Reproducir
Nota:
85150
El Consejo de Estado señaló que la ubicación jerárquica del empleo de nivel directivo no deriva necesariamente en que haber desempeñado tal cargo comporte ejercicio de autoridad administrativa, para configurarse la causal de nulidad electoral del numeral 2º del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Adicionalmente, el alto tribunal manifestó que para demostrar que en el empleo que ejerció un concejal hasta 12 meses antes de ser elegido tuvo competencia de autoridad administrativa, no es suficiente remitirse de manera general al manual de funciones, sino que debe alegarse qué competencias específicas tenía el cargo (C.P. Susana Buitrago Valencia).
Opina, Comenta