UAEGRTD deberá pronunciarse sobre solicitud de microfocalización
26 de Septiembre de 2022
La accionante reprochó una medida cautelar decretada por la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior sobre un inmueble de su propiedad, así como la tardanza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en adelantar la microfocalización del área donde se encuentra su predio, a fin de garantizarle su derecho a la restitución.
En relación con el primer punto, la Corte Suprema indicó que la gestión de la autoridad judicial no contraviene la ley aplicable y tampoco suscita el menoscabo de los derechos del actor, por lo que no accedió a la protección; sobre el segundo aspecto, la Sala Civil estableció que se quebrantaron los derechos por parte de la UAEGRTD.
La anterior decisión se basa en que la Unidad se ha escudado en el hecho de no estar «microfocalizada» la zona donde se halla el bien para resolver la situación del peticionario; sin embargo, desconociendo los criterios de la jurisprudencia constitucional (Sentencia T-798/14 y T-679/15), no le ha explicado al accionante lo concerniente a los presuntos problemas de seguridad del área en la que está el inmueble y, al parecer, tampoco ha indagado lo suficiente respecto de la situación en la que se encuentra el mismo, como se desprende de la respuesta que le envió al actor; y es que un fondo de esa entidad administra el predio desde cuando se le dejó como secuestre del mismo y, en virtud de lo anterior, lo viene explotando económicamente a través de cultivos, todo en aras de «obtener recursos para la reparación de las víctimas».
Por lo anterior, se concedió la tutela y se ordenó a la UAEGRTD que proceda a pronunciarse sobre la solicitud que le fue remitida por la Sala de Justicia y Paz del tribunal superior del distrito judicial (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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