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Turismo de interés social, punto fundamental de la reforma a la Ley General del Turismo
21 de Junio de 2012
La reforma a la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996), conciliada la semana pasada, establece, entre otras medidas, el turismo de interés social, para que la población menos favorecida acceda a planes de descanso.
El Viceministerio de Turismo promoverá la operación de empresas del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a esta población. Así mismo, harán parte del sector las entidades que desarrollen actividades de recreación o turismo social, en particular las cajas de compensación familiar.
Los adultos mayores, los pensionados, las personas con discapacidad, los jóvenes y los estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2, en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén, podrán acceder a los beneficios del turismo de interés social.
Por otra parte, la reforma sanciona con multa de hasta tres salarios mínimos a los administradores de conjuntos residenciales o de propiedad horizontal que presten servicios de vivienda turística y no los reporten al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Otro punto fundamental es la inclusión de nuevos aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Los hoteles, centros vacacionales, servicios de alojamiento prestados por clubes sociales, viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, entre otros, deberán pagar dicha contribución.
De otro lado, aunque se eliminó el cobro del impuesto con destino al turismo a los extranjeros que ingresan a Colombia, se determinó que el recaudo del impuesto de timbre podrá usarse para desarrollar programas de competitividad en este sector.
Los recursos que se recauden con este gravamen podrán destinarse a proyectos de competitividad turística para las comunidades en condición de vulnerabilidad.
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