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Tenga en cuenta esto cuando vaya a contratar a un contador

27 de Julio de 2018

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Con el propósito de prevenir el ejercicio ilegal de la profesión, la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación firmaron una circular conjunta en la que hacen precisiones sobre aspectos que deben tener en cuenta las entidades y organismos del Estado y las entidades privadas en ejercicio de funciones públicas para la contratación de profesionales de la ciencia contable. (Lea: Es época de declaración de renta, recuerde verificar antecedentes de su contador)

 

Allí instruyen a los representantes legales de las entidades sobre los puntos a observar al momento de vincular dicho personal o que impliquen actividades técnico-contables. (Lea: Novedades en trámite de quejas contra contadores públicos)

 

Por ejemplo, detallan las formas de validar la inscripción profesional del contador público o el registro profesional de las entidades:

 

Registro del contador público

 

        I.            Acreditar la tarjeta profesional (persona natural) o de registro (persona jurídica) al momento de su contrato, en cualquier modalidad. Consulta por número de cédula de ciudadanía o número de tarjeta profesional, por medio del sitio web en la ruta: trámites y servicios – consulta estado del contador.

 

II.En caso que la tarjeta sea expedida en fecha posterior al 1º de enero del 2017, puede hacer la respectiva validación realizando la lectura de la marca de agua digital con la que cuenta dicho documento, a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone y PC.

 

Antecedentes

 

        I.            Solicitar a la persona el certificado de antecedentes disciplinarios, el cual es válido por un término de tres meses, contados desde su expedición.

 

      II.            Cuando la persona natural o jurídica aporte dicho certificado, la veracidad del mismo debe ser confirmada en la página web de la JCC en el enlace dispuesto para tal fin. 

 

Las entidades resaltan que la facultad del profesional o el prestador de servicios solo se acreditan con la respectiva tarjeta o registro, es decir que la sola constancia de trámite no acredita para ningún efecto dicha condición.

 

Finalmente, señalan que es deber de todos los servidores públicos garantizar la observancia y cumplimiento de la circular.

 

Junta Central de Contadores, Circular conjunta 0001, Jul. 26/18.

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