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General


Reglamentan el funcionamiento del CTCP, en el marco de la convergencia con estándares internacionales

29 de Septiembre de 2011

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Nota:
27967

El Gobierno reglamentó la organización y el funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo que lidera el proceso de convergencia de las normas colombianas de contabilidad con estándares internacionales de aceptación mundial, en los términos de la Ley 1314 del 2009.

 

Entre otras tareas, el CTCP deberá:

 

  • Elaborar, al menos una vez cada seis meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que emprenderá o que estén en curso.

 

  • Proponerles a los ministerios de Hacienda y de Comercio los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para su adopción oficial.

 

  • Revisar las normas de las entidades que realizan procesos de convergencia con estándares internacionales, con el fin de asegurar su concordancia con las que expidan tales carteras.

 

  • Considerar las recomendaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; los organismos de diseño y manejo de la política económica; las entidades estatales con funciones de inspección, vigilancia o control, y de quienes participen en los procesos de discusión pública sobre la materia.

 

  • Coordinar con el Gobierno y los representantes de las instituciones de educación superior que ofrecen programas de Contaduría Pública la divulgación, el estudio y la comprensión de dicho proceso.

 

  • Garantizar que sus actividades se realicen y se mantengan en medios electrónicos, con base en el proyecto Gobierno en Línea.

 

El CTCP sesionará ordinariamente cuatro veces al mes o extraordinariamente, cuando lo solicite alguno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría.

 

Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de los proyectos presentados por el CTCP, los ministerios de Hacienda y de Comercio se pronunciarán sobre su expedición. Este término es prorrogable hasta por otro igual, según la complejidad o extensión de los proyectos.

 

(Mincomercio, D. 3567, sep. 26/11)

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