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Pautas a contadores para establecer sus honorarios

28 de Diciembre de 2020

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Los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990 establecen las pautas generales que deben tener en cuenta los contadores públicos al momento de establecer los honorarios que consideran deben cobrar por sus servicios profesionales, teniendo en cuenta el derecho a recibir remuneración por su trabajo y el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, los contadores deben fijar sus honorarios de acuerdo con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que les corresponda cumplir, siempre previo acuerdo por escrito.

 

En cuanto a la tabla de honorarios como tal, en junio 16 del 2009 se publicó un documento denominado “orientación profesional, tarifas de honorarios profesionales”, donde igualmente se manifestó que la remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, considerando, entre otros, aspectos como:

 

  1. Complejidad de la labor contratada.

 

  1. Tiempo de dedicación.

 

  1. Tamaño de la empresa contratante.

 

  1. Antecedentes del cliente.

 

  1. Responsabilidad que se asume.

 

  1. Riesgo profesional involucrado.

 

Consejo Técnico de la Contaduría, Concepto 1026, Dic. 12/20.

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