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Contador público en Colombia puede prestar servicios a entidades extranjeras

13 de Julio de 2018

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Un contador público podrá desarrollar cualquier actividad relacionada con la ciencia contable en Colombia, independientemente de si los servicios son prestados a una entidad de nacionalidad colombiana o extranjera, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (Lea: Contador que dictamina estados financieros de periodos anteriores responde por ese propósito)

 

Si el ente es colombiano, el contador deberá aplicar los marcos técnicos normativos vigente en el país.

 

Por el contrario, si lo que desea es ejercer su profesión en otro país puede hacerlo sujetándose a las normas de esa jurisdicción, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades locales. 

 

Por otra parte, la junta ha señalado que los estados financieros presentados en Colombia, para que tengan plena validez, deben cumplir con las disposiciones nacionales sobre la materia. (Lea: Esto deben hacer cuando existan amenazas a su objetividad profesional)

 

Adicionalmente, las certificaciones y dictámenes deben estar suscritos por contadores públicos con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores (JCC).

 

Así lo conceptuó el consejo al responder varios interrogantes sobre el alcance en Colombia de la certificación de los estados financieros realizados en el extranjero y la validez de la conversión de las cifras a moneda colombiana.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 562, Jul. 11/18

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