¿Cómo deben ser reconocidas contablemente las comisiones que obtienen las agencias de seguros?
18 de Enero de 2018
Las comisiones que obtienen las agencias de seguros son ingresos que deben ser reconocidos cuando se satisfaga la obligación de desempeño, mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos, es decir, en la medida que se preste el servicio ofrecido por parte de la aseguradora, ya que en caso de finalizarse el contrato con anticipación deberá retornarse el valor cancelado por comisión. (Lea: CTCP resuelve inquietudes sobre marcos técnicos normativos y propiedad horizontal)
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el ingreso deberá ser reconocido en el transcurso del tiempo de cubrimiento de la póliza vendida. No obstante, ya que la aseguradora cancela el total de la comisión en el momento de la venta, el valor correspondiente se reconocerá como un pasivo.
Adicionalmente, agrega el CTCP, con la entrada en vigencia de la Normas Internacionales de Información Financiera 15, el reconocimiento para este tipo de ingresos no varía frente a lo normado en la NIC 18, por lo que no se requiere ajuste alguno. Ahora bien, si el tratamiento que la entidad está llevando es diferente, estaría frente a un error contable. (Lea: CTCP no respalda a personas naturales para desarrollar eventos de actualización contable)
En ese mismo sentido, el consejo manifestó que si el error proviene de periodos anteriores, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de presentación de estados financieros de forma retroactiva, de acuerdo con el marco técnico normativo que le corresponda.
Consejo Técnico de Contaduría Pública, Concepto 1053, 29/12/17
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