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Noticias / Tributario


CTCP resuelve inquietudes sobre marcos técnicos normativos y propiedad horizontal

10 de Noviembre de 2017

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En concepto del pasado 31 de octubre, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió varias inquietudes de orden contable relacionadas con la propiedad horizontal y las obligaciones de los contadores públicos en las copropiedades.

 

De esta manera, indicó que para los años 2015 y siguientes la copropiedad perteneciente al Grupo 3 debe llevar su información financiera con base en el marco técnico normativo del Decreto 2706 del 2012, modificado por el Decreto 3019 del 2013, compilado en el Decreto 2420 del 2015 (DUR de las normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información), es decir, para microempresas.

 

Así las cosas, los primeros estados financieros son con corte al 31 de diciembre del 2015. Llevar un cronograma diferente al establecido es una violación directa de una norma legal. Por lo tanto, si la copropiedad no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normativa debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo marco y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información comparativa desde el año 2014.

 

Papeles de trabajo

 

De otra parte, agregó la entidad, los libros de contabilidad, estados financieros, notas a los mismos, soportes internos y externos, actas y demás documentos son de la copropiedad, por lo que el contador no puede retenerlos. Sin embargo, los papeles de trabajo son de su propiedad exclusiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 43 de 1990.

 

El contador público debe llevar la contabilidad con base en el marco técnico normativo correspondiente, de manera que suministre información clara, completa y fidedigna de los hechos económicos y, en el caso de emitir un certificado de liquidación de deuda, hacerlo cumpliendo disposiciones legales y estatutarias.

 

No existe una norma que defina como tal un estado de cuenta y certificación de la deuda. No obstante, este puede definirse como un documento que informa sobre los movimientos de cargos y pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de un copropietario de forma resumida y periódica, mostrando los saldos a cargo o a favor, mientras que aquella sería un documento que específica el monto de la deuda del copropietario.

 

Código de ética   

 

El profesional contable que prepare los estados financieros no debe auditarlos ni contratar una auditoría externa, pues violaría el código de ética, según el cual deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad.

 

Por último, señaló el Consejo, aunque las copropiedades no tienen una supervisión específica, deben realizar la implementación de las normas internacionales, con el fin de presentar información financiera bajo los estándares requeridos a los usuarios externos de la información, así como a las autoridades que eventualmente la soliciten.

 

CTCP, Concepto 820, Oct. 3/17

 

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