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Regulan convenios de colaboración empresarial en el servicio público de transporte terrestre (3:58 p.m.)

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13 de Febrero de 2020

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A través de la Resolución 0264 del 2020, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional. Igualmente, dictó medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor en periodos de alta demanda. Los convenios de colaboración encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, entre empresas de transporte habilitadas en la misma modalidad de servicio, tendrán un término de vigencia no superior a dos años, contados a partir de la suscripción del mismo, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación.

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