Reglamentan la expedición del permiso de circulación restringida (11:35 a.m.)
18 de Diciembre de 2012
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Nota:
85099
El permiso de circulación restringida, que autoriza a los vehículos que no han sido matriculados ante un organismo de tránsito para que se movilicen por sus propios medios en las vías de uso público o privadas, será expedido por la dirección de transporte y tránsito a través del sistema RUNT, tendrá cobertura nacional y deberá ser portado por cada vehículo, ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito, determinó el Ministerio de Transporte. De igual manera, señaló que en ningún caso este permiso puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte. También, determinó que se podrá solicitar en cuatro circunstancias especificas: para someter el automotor a pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado; desplazarlo a playas de exhibición, vitrinas de ventas y ferias; trasladarlo a zonas francas donde surtirá su proceso de nacionalización y para llevarlos al montaje, fabricación y ensamble de carrocería y otros accesorios.
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