Precisiones de Mintransporte sobre la licencia de conducción de extranjeros y colombianos que retornan al país
02 de Agosto de 2018
Respecto a las licencias de conducción para ciudadanos extranjeros el Ministerio de Transporte aclaró que el artículo 25 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) señala que estos documentos expedidos en otro país, vigentes y que sean utilizados por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidos y admitidos para conducir en el país durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. (Lea: ¿Qué pasa cuando en el comparendo en vía no se puede identificar al conductor?)
La entidad precisa que esta condición de temporalidad, según las normas migratorias, se limita a seis meses. (Lea: ¿Licencia de conducción de un menor de edad tiene restricciones?)
Transcurrido dicho lapso de tiempo en Colombia, todo extranjero procedente de un país con el cual no se tenga convenio para su reconocimiento y que quiera conducir en el territorio deberá solicitar la expedición de la licencia cumpliendo con los requisitos exigidos para los nacionales, hoy definidos en el artículo 196 del Decreto 019 del 2012.
Si el extranjero es nacido en un país con el cual Colombia tiene convenio, como es el caso de los nacionales de Perú, España y ahora Corea del Sur, puede solicitar la expedición de su documento colombiano, sin someterse a ningún otro requisito, siempre y cuando el del país de origen este vigente.
Para el caso de los colombianos que regresan al país luego de varios años viviendo en el exterior y no cuentan con licencia, deben solicitarla cumpliendo los requisitos normativos nacionales, “ya que no les sirve para la convalidación la que sea expedida en otro país, así exista convenio para el reconocimiento. En caso de tener licencia de conducción colombiana vencida, la persona que retorna para conducir un vehículo debe refrendarla”. concluyó la cartera.
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