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¿Qué pasa cuando en el comparendo en vía no se puede identificar al conductor?

12 de Junio de 2018

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Por regla general, los comparendos elaborados en vía deben identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción, con el número de la licencia de conducción, nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado.

 

No obstante, ante la imposibilidad de identificar e individualizar al conductor infractor, la autoridad de tránsito deberá notificar al último propietario del vehículo que esté registrado, debido a que es quien, en principio, responde por su debida utilización.

 

Para ello, indicó el Ministerio de Transporte, la autoridad deberá diligenciar el comparendo en la forma establecida en la parte que se refiere al propietario del automotor e indicar la identificación del último que aparezca registrado.

 

En el casilla de observaciones deberá explicar la conducta que dio lugar a la elaboración del comparendo y describir las acciones que se adelantaron para notificar al conductor y deberá firmar un testigo plenamente identificado.

 

Los testigos a que se refieren las normas de tránsito deben ser personas físicas distintas de las partes, es decir, del presunto infractor y de la autoridad de tránsito en vía, quienes realizan un relato de los hechos que dan lugar al comparendo.

 

Por lo tanto, señaló la entidad, no es posible jurídicamente que el agente de tránsito que adelanta el procedimiento obre como testigo, pues ello no constituiría prueba objetiva de la presunta comisión de la infracción, ya que no reúne los requisitos de validez.  

 

A la orden de comparendo deberá anexar las pruebas objetivas que sustentan el informe o la infracción, para lo cual se podrá valer de los medios clásicos de prueba, así como de ayudas tecnológicas tales como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión identificar el vehículo.

 

Por último, se debe enviar el comparendo y las pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción para la notificación personal al último propietario registrado, para que rinda sus descargos dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la notificación.   

 

Mintransporte, Concepto 20181300144761, Abril 17/18

 

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