Precisan la información que deben remitir las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte de carga (8:40 a.m.)
17 de Mayo de 2012
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Nota:
80818
Por medio de la Circular Externa 14 del pasado 10 de mayo, la Superintendencia de Puertos y Transporte precisó la información que deben remitir las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en cumplimiento de lo previsto en la Circular Externa 10 del 2012. Dichos datos corresponden a los vehículos que han transportado con la empresa, sean propios o de terceros, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero del 2011 y el 30 de marzo del 2012, los cuales deben ser registrados en la entidad antes del próximo 8 de junio. La inobservancia a la norma dará lugar a las acciones administrativas pertinentes, advirtió la entidad.
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